La libertad de empresa en el marco de la economía de mercadoel artículo 38 de la Constitución Española

  1. Cidoncha Martín, Antonio
Dirigida por:
  1. Manuel Aragón Reyes Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 23 de julio de 2004

Tribunal:
  1. Juan José Solozábal Echavarría Presidente/a
  2. Juan María Bilbao Ubillos Secretario/a
  3. Juan Alfonso Santamaría Pastor Vocal
  4. José María Gondra Romero Vocal
  5. Ángel José Gómez Montoro Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis se divide en dos partes, dedicada la primera al marco (la economía de mercado) y la segunda a la libertad reconocida (la libertad de empresa). Todo ello precedio de una introducción, en la que se echa una ojeada al pasado y al presente de la libertad de empresa, así como alrededor. En la primera parte se sostiene que la Constitución ha consagrado un sistema económico determinado, el capitalismo de mercado, ya que en aquella se encuentra los tres elementos que definen éste; la propiedad privada (artículo 33) y el binomio libertad de empresa-mercado (artículo 38). La expresión ""economia de mercado"", interpretada sistemáticamente, debe entenderse en sentido amplio como sinónimo de capitalista de mercado. Debe advertirse que el capitalismo de mercado no se da en estado puro: consiente elementos extraños (propiedad pública, iniciativa empresarial pública y dirección o planificación pública) pero estos elementos no pueden darse en proporciones desmesuradas, porque de lo contrario se desnaturalizaría el sistema y se transformaría en un sistema económico distinto. Ahora bien, la economía de mercado se reconoce en el marco de la Constitución (y no al revés). Esto significa que, si bien la Constitución no ""crea"" la economía de mercado (algo obvio), al incorporarla a su seno la ""re-crea"", la delimita con arreglo a sus normas, aunque también la garantiza. En lo que a la delimitación respecta, la norma en que se consagra la ""economía de mercado"" hay que situarla dentro del conjunto de los enunciados económicos de la Constitución. Estos enunciados forman una amalgama caótica a la que se he procurado encontrar un orden (""orden constitucional económico""); orden asentado sobre estos pilares: ""Economía de mercado"" como sistema económico, Estado Social (o intervencionista en el terreno económico), y pluralidad de poderes públicos con competencias económicas. En lo que respecta a la garantía de la ""economía