El procedimiento administrativo sancionador

  1. ALARCON SOTOMAYOR, LUCIA
unter der Leitung von:
  1. Manuel Rebollo Puig Doktorvater/Doktormutter
  2. Manuel Izquierdo Carrasco Co-Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Córdoba (ESP)

Fecha de defensa: 22 von September von 2006

Gericht:
  1. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer Präsident
  2. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Sekretär
  3. Luis Cosculluela Montaner Vocal
  4. Juan José González Rus Vocal
  5. Francisco González Navarro Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 130121 DIALNET

Zusammenfassung

La aplicación de los derechos fundamentales del art. 24.2 de la Constitución en el procedimiento administrativo sancionador es obra del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, interpretando el sentido de ese precepto y del art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, respectivamente, han declarado que los derechos que allí se garantizan para el proceso penal deben trasladarse, en parte y en lo esencial, a favor del imputado en el procedimiento administrativo sancionador, en cuanto que dicho procedimiento conlleva, también, el ejercicio del ius puniendi del Estado. Con todo, el procedimiento sancionador ofrece menores garantías que el proceso penal. El procedimiento sancionador es un procedimiento administrativo y como tal ha de ser considerado a todos los efectos. No obstante, la vigencia en el mismo de derechos fundamentale propios de los procesos penales no sólo confiere gran unidad a todos los procedimientos sancionadores sino que, también, los separa, en muchos aspectos, de los demás procedimientos administrativos. En concreto, se han trasladado al procedimiento sancionador, con modulaciones y adaptaciones: el derecho fundamental a ser informado de la acusación, que exige el derecho a conocer los cargos imputados y la necesaria correlación entre la acusación y la resolución; el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, que se ha proyectado al ámbito sancionador sin excepciones o, a lo más, con las mismas matizaciones que experimenta en el proceso penal: el derecho fundamental a la defensa letrada en el ámbito disciplinario militar y en el penitenciario; el derecho fundamental a la prueba, que se traduce en la exigencia de que se admitan y practiquen con las garantías necesarias las pruebas debidamente propuestas que resulten pertinentes; y el derecho fundamental a la presunción de inocencia que, como regla de juicio, comporta la necesidad de que se obtenga una pru