La libertad intelectual como principio fundamental de la Biblioteconomía y Documentaciónestudio comparativo latinoamericano
- Estrada Cuzcano, Alonso
- Mercedes Caridad Sebastián Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de defensa: 16 von April von 2010
- José Antonio Moreiro González Präsident
- Arturo Martín Vega Sekretär/in
- Luis Fernando Ramos Simón Vocal
- Juan José Fuentes Romero Vocal
- María Dolores Ayuso García Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
Se revisan las fuentes internacionales sobre el acceso y libertad de información; así como los contenidos de las constituciones latinoamericanas. Existen coincidencias entre los investigadores en determinar que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es el hito fundamental en este tipo de libertades. Desde entonces ha surgido una serie de figuras jurídicas relativas al acceso y libertad de información: hábeas data, autodeterminación informativa, acceso a la información pública, información de dominio público, el acceso y servicio universal, entre otras. A partir de la DUDH y como una vertiente se va configurando la “libertad intelectual”, que se considera un principio fundamental en la Biblioteconomía y Documentación y que tiene como elementos fundamentales a la privacidad y confidencialidad y al acceso equitativo a la información, que han adquirido importancia especialmente en entornos digitales. Se realiza una aproximación histórica de dos instituciones pioneras en la enunciación de la libertad intelectual: American Library Association (ALA) y la Internacional Federation of Library Associations and Institutions (IFLA). Incluye un estudio comparado de cinco países latinoamericanos: Argentina, Brasil, México, Chile y Perú, que tiene como finalidad demostrar que hay tres elemento fundamentales para que la libertad intelectual pueda desarrollarse. El primer elemento es el Estado, que promulga leyes y elabora los planes y políticas de gobierno; el segundo elemento son los gremios o colectivos profesionales, que deben incluir en sus códigos de ética este principio y, finalmente, la formación académica, que debe incluir en los planes de estudio a la libertad intelectual en su vertiente jurídica y ética.