La infurción. Contribución al estudio jurídico de las relaciones agrarias señoriales en la Edad Media
- BEDERA BRAVO, MARIO
Universidad de defensa: Universidad de Valladolid
Año de defensa: 1990
- Gustavo A. Villapalos Salas Presidente
- David Roberto Torres Sanz Secretario/a
- Ramón Fernández Espinar Vocal
- Gregorio Monreal Zia Vocal
- Adela Mora Cañada Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
SE ESTUDIA EN ESTE TRABAJO LA INFURCION COMO FIGURA FISCAL MEDIEVAL Y A SU AMPARO SE ANALIZAN LAS RELACIONES AGRARIAS SEÑORIALES, FUNDAMENTALMENTE DESDE LA OPTICA DEL DIFERENTE GRADO DE APROPIACION CAMPESINA DE LA TIERRA. TIENE LA INFURCION UNA NATURALEZA JURIDICA MIXTA, A LA VEZ PRESENTACION DOMINICAL POR TRABAJAR UNA TIERRA SOBRE LA QUE EL SEÑOR DETENTA UN DERECHO E CALIDAD SUPERIOR AL DEL CAMPESINO, Y JURISDICCIONAL, EN CUANTO CANON EN RECONOCIMIENTO DE LA POTESTAD SEÑORIAL. TAL NATURALEZA DUPLICE PUEDE PREDICARSE DESDE EL MOMENTO MISMO DE SU APARICION, A PRINCIPIOS DEL SIGLO XII, BAJO LA FORMA "IN OFERTIONE", Y ES EL RESULTADO FISCAL DE LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES QUE EN LA EXPLOTACION DE LA TIERRA SEÑORIAL ACONTECEN EN ESTE MOMENTO Y CONVIERTEN AL SEÑOR EN UN RENTISTA DE LA TIERRA. LAS CONECESIONES DE TIERRA "IN OFERTIONE", SE INSCRIBEN DENTRO DE LAS CONCECIONES BENEFICIALES; ESTAS UTILIZARON COMO SOPORTE JURIDICO-CONTRACTUAL A LA "PRECARIA", NEGOCIO A TRAVES DEL CUAL SE CONOCEN EN LA EDAD MEDIA. DESDE EL SIGLO XII EXISTE UN FORTALECIMIENTO DE LA ESTABILIDAD CAMPESINA SOBRE LA BASE DEL NEGOCIO PRESTIMONIAL QUE LENTAMENTE TRANSFORMA SUS CONTENIDOS SUSTANTIVOS HASTA ACERCASE A NEGOCIOS DE CORTE CUASIENFITEUTICO. CUANDO ESTO OCURRE, COMIENZA A OSCURECERSE EL COMPONENTE DOMINICAL DE LA INFURCION, EN LA MISMA PROPORCION QUE EL CAMPESINO SIENTE COMO SUYA LA TIERRA QUE TRABAJA, HASTA QUE EN EL SIGLO XIV, PERDIDA LA VERTIENTE DOMINICAL, LA INFURCION SE CONVIERTA EN UN CANON RECOGNOSCITIVO (JURISDICCIONAL). CONSTRACTUALMENTE EL CRECIMIENTO D ELA ESTABLICIDAD CAMPESINA SE PLASMA EN UNA MAS AMPLIA FACULTAD DE DISPOSICION QUE ABRE PAULATINAMENTE LA BRECHA ENTRE DOMINIO UTIL Y DOMINIO DIRECTO.