La responsabilidad del superior por omisión en Derecho Penal Internacional

  1. Garrocho Salcedo, Ana María
Dirigida por:
  1. José Manuel Gómez Benítez Director

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 02 de octubre de 2014

Tribunal:
  1. Enrique Peñaranda Ramos Presidente/a
  2. Abraham Castro Moreno Secretario/a
  3. Thomas Weigend Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis doctoral ofrece un estudio sobre la responsabilidad de los superiores por omisión en Derecho penal internacional. El trabajo se divide en dos partes fundamentales. La primera parte aborda un estado de la cuestión en lo concerniente a la responsabilidad del superior por omisión, y la segunda parte se concentra en la elaboración de una base dogmático-jurídica que permita dotar de contornos seguros a esta forma de responsabilidad. El capítulo I repasa los orígenes de esta figura, que se remontan a los primeros documentos internacionales en los que se aborda esta forma de responsabilidad omisiva, y analiza los principales precedentes jurisprudenciales que la aplicaron tras la Segunda Guerra Mundial. A través de ello, el estudio localiza cuatro grupos de casos fundamentales que, posteriormente, a lo largo del trabajo, serán desarrollados. El primero de ellos aborda aquellas situaciones en la que un superior tiene a su cargo la custodia y protección de ciertas personas y no evita cursos lesivos contra ellas. El segundo grupo de casos afecta a aquellos escenarios en los que el superior civil o militar no evita crímenes cometidos por sus subordinados en el desarrollo de sus operaciones u actividades. El tercer grupo de casos trata aquellas situaciones en las que los mandos de ocupación no impiden que terceras personas, ajenas a su cadena de mando, cometan crímenes contra la población civil que habita en el territorio ocupado. Y finalmente, en cuarto y último lugar, se encuentran los casos en los que un determinado agente no evita crímenes auspiciados por un gabinete de gobierno u organización a la que pertenece. En este último lugar, se trata efectivamente de una responsabilidad por pertenencia al aparato criminal, que no debe contemplarse como un supuesto de responsabilidad por omisión. La clasificación en grupos de casos será útil para en la segunda parte de la tesis perfilar el fundamento y los límites de la responsabilidad del superior. La primera parte del trabajo prosigue con un análisis de los principales instrumentos internacionales que codificaron la responsabilidad de los superiores por omisión, así como con una exposición y valoración crítica, en el capítulo II, de la jurisprudencia de los tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda que la han desarrollado. En el capítulo III se ha proporcionado un criterio de delimitación entre los jefes militares de los superiores civiles, que adquiere un extraordinaria importancia en la aplicación del elemento subjetivo que el art. 28 ECPI ha incorporado para cada uno de ellos. La segunda parte del estudio se concentra en el análisis dogmático de la responsabilidad del superior tal y como es concebida en el art. 28 ECPI. En el capítulo IV, se han glosado las diversas posiciones doctrinales sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad del superior en el art. 28 ECPI, y se ha procedido a su crítica. En la tesis, se ha tratado de demostrar cómo la responsabilidad del superior debe concebirse como una comisión por omisión legalmente regulada en el Estatuto de Roma. Esta concepción es acorde con los dos encabezamientos del art. 28 ECPI, que establecen claramente que la responsabilidad del superior es una forma de imputar los crímenes de los subordinados cuando este no los evita, pudiendo hacerlo, instando cualquiera de las medidas que el precepto señala. Esta interpretación resulta asimismo mucho más razonable desde una perspectiva de política criminal, puesto que la CPI no debe perseguir delitos de omisión pura o de gravedad intermedia, por resultar mucho menos graves que los delitos que esta trata de enjuiciar. Una vez identificada la naturaleza jurídica de la responsabilidad del superior, el trabajo ofrece un fundamento de esta forma responsabilidad. Dicho fundamento radica en la verificación de que el superior se encuentra gestionando el control efectivo sobre los subordinados, o la protección de determinados individuos. Con ello, el ámbito de organización del superior se expande más allá de la gestión de su propio cuerpo, y ello permite imputar al superior la comisión de resultados desvalorados siempre que ellos provengan de aquello que conforma su esfera de competencias. Tras ello, en el capítulo V, se realiza un examen específico del título de imputación por el que debe responder el superior cuando no evita, pudiendo hacerlo, los crímenes de los subordinados. En este capítulo, se ha tratado de demostrar que el superior debe responder por omisión a título de autor, al igual que sucede en aquellos casos en los que el superior ordena a los inferiores la comisión de los crímenes en contextos de organización. La imbricación de los ámbitos de responsabilidad del superior y de los subordinados queda subrayada con la existencia una relación de jerarquía entre el superior y los inferiores, que impide que el superior garante pueda distanciarse de los hechos delictivos de sus subordinados, como si de terceros ajenos a su esfera de competencias se tratase. La concurrencia de relaciones verticales de jerarquía en conjugación con la comprobada potestad de mando o autoridad y control efectivo del superior permite justificar el título de imputación de autoría del superior por los crímenes cometidos por sus fuerzas por acción o por omisión. Con respecto al importante grupo de casos que afecta a situaciones en las que el superior administra la protección de determinados bienes jurídicos, el título de imputación del superior será asimismo de autoría, atendiendo a la posición de garantía reforzada que estos supuestos representan. En tales casos, si el curso lesivo contra esos bienes proviene de sus subordinados, la autoría del superior puede fundarse en una doble perspectiva. Por un lado, atendiendo a la vinculación del superior con el subordinado de lo que se deriva una posición de garante de control de las actividades de sus inferiores y, por otro, tomando en cuenta la existencia de una posición de garante de protección, que impide, en todo caso, la operatividad del principio de accesoriedad de la participación. En otros casos, cuando el curso lesivo que amenaza al bien jurídico se derive de personas ajenas a la cadena de mandos del superior, la responsabilidad a título de autoría se fundamentará exclusivamente en la concurrencia de dicha posición de garantía de protección, siempre que se constate que los subordinados han cometido, a su vez, el crimen de que se trate por omisión conforme al art. 25.3 a) -d) del ECPI. De otro modo, el superior no podría responder, puesto que su responsabilidad descansa en todo caso en la conducta delictiva ¿activa u omisiva- de sus subordinados. Finalmente, en el capítulo VI se ofrece una interpretación del elemento subjetivo aplicable en el art. 28 ECPI, atendiendo al estatus que ostente el superior como militar o no militar tal y como obliga el precepto. Para ello se analizan los tres estándares subjetivos contenidos en la norma, que aluden a la existencia de conocimiento del superior de los crímenes de sus subordinados, a la responsabilidad por imprudencia, que afecta exclusivamente a los jefes militares (de iure y de facto), y a la responsabilidad de los superiores -militares y civiles- cuando media ceguera intencional sobre la existencia de la situación típica que le obliga a actuar para evitar la comisión de los crímenes que provienen de sus subordinados.