Sobre el estado de necesidad existencial
- Sánchez Dafauce, Mario
- José Manuel Gómez Benítez Director
Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de defensa: 19 de julio de 2012
- Enrique Gimbernat Ordeig Presidente
- Francisco Javier Álvarez García Secretario
- Iñigo Ortiz de Urbina Vocal
- Mirentxu Corcoy Bidasolo Vocal
- Fernando Molina Fernández Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objetivo de esta tesis es el estudio de las situaciones de necesidad en las que el salvamento de una o más vidas exige el homicidio de una o más personas. Se trata de un problema central de la teoría jurídica del delito, con una bibliografía abundantísima y muy diversa, y cuya solución ha obligado a realizar en la tesis una reconstrucción completa y original de las categorías dogmáticas de la antijuridicidad y la culpabilidad. La primera aportación que ofrece este estudio es la división del problema mencionado en dos diferentes causas de justificación: el estado de necesidad existencial propio, donde quedan también incluidos los seres queridos, y el estado de necesidad existencial de tercero. En caso de estado de necesidad existencial propio, el fundamento de la exención descansa en la pretensión de que el Estado no pueda imponer el sacrificio como conducta debida. Si se sigue la definición de Durkheim, para quien es suicida toda muerte que resulte directa o indirectamente de un acto positivo o negativo realizado con conocimiento por la víctima misma, entonces una hipotética prohibición del propio salvamento, defendida por la doctrina mayoritaria, es al mismo tiempo una afirmación de que el Derecho penal impone el suicidio. En inversión de la muy célebre frase del profesor Claus Roxin, para quien el hombre no puede jugar a ser el destino, en esta tesis se considera que, en caso de estado de necesidad existencial propio o de seres queridos (p.ej., hijos), la regla básica para la solución del conflicto es la de que la persona no puede ser obligada a ser un juguete del destino. En la primera parte de la tesis se desarrollan los criterios para la realización de todos los ajustes dogmáticos que impone esta consideración. Se estudian y se ofrecen soluciones originales para las relaciones entre antijuridicidad y culpabilidad, el contenido material del principio de culpabilidad, el papel desempeñado por la prevención general en la categoría dogmática de la culpabilidad, el régimen general del error de prohibición y del error en los presupuestos de hecho de una causa de justificación, y para el principio de accesoriedad limitada de la participación. Merece destacarse la conclusión de que la dogmática penal ha de acoger y desarrollar la figura de las causas de justificación con un ámbito personal de aplicación, instrumento teórico clave, propuesto y analizado en la tesis, para una solución acertada de los problemas de enfrentamiento entre causas de justificación. En la segunda parte de la tesis se aborda el segundo de los problemas planteados -el estado de necesidad existencial de tercero- de la mano del análisis de dos casos prácticos, de los que merece especial consideración el referido al abatimiento por el Estado de aviones secuestrados. Como en este segundo grupo de problemas ya no puede hablarse de una implicación personal en el conflicto de los autores de la conducta típica (p.ej., Secretario de Estado de Defensa, mandos militares o pilotos de los cazas de interceptación), el fundamento de la exención sólo puede descansar en la comparación de intereses objetivos. Tras un detallado estudio de las diferentes alternativas teóricas, incluida la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 15 de febrero de 2006, se llega en este trabajo a la novedosa conclusión de que la intervención del Estado en estos supuestos reposa en el cumplimiento del principio general de evitación de masacres o catástrofes masivas. El uso de este principio permite dar coherencia a una materia cuyo estudio ha provocado un muy elevado número de teorías dispares. En especial, permite sortear los obstáculos que acompañan a la tesis mayoritaria, tesis para la cual el abatimiento del avión es una conducta antijurídica pero no culpable. El principio de evitación de masacres o catástrofes masivas, como fundamento de la justificación de la acción típica, ofrece una salida a la mayoritaria y paradójica afirmación de que el Estado puede abatir impunemente y con fondos públicos un avión secuestrado cuando a la vez se concibe dicho abatimiento como una conducta típica y antijurídica, y, por lo tanto, prohibida. Las fuentes bibliográficas consultadas son, principalmente, españolas y alemanas, aunque también se manejan textos italianos y anglosajones. La orientación de la bibliografía alemana es la ofrecida por el profesor Claus Roxin, bajo cuya dirección el autor de este trabajo disfrutó de una estancia de investigación de 18 meses en la Universidad de Múnich.