El delito societario de administración desleal (art295 cp)

  1. Castro Moreno, Abraham
Zuzendaria:
  1. José Manuel Gómez Benítez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 1997(e)ko urria-(a)k 17

Epaimahaia:
  1. Horacio Oliva García Presidentea
  2. M. Teresa Alvarez Vizcaya Idazkaria
  3. Miguel Bajo Fernández Kidea
  4. José Manuel Valle Muñiz Kidea
  5. Gonzalo Quintero Olivares Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 68939 DIALNET

Laburpena

Se estudia el delito societario de la administración desleal. Para ello se estructura el trabajo en una serie de apartados: -Se analizan la administración desleal en Derecho comparado (tanto a los delitos especificamente societarios, como a los delitos genericos de la administracion desleal del patrimonio ajeno), la estructura objetiva del tipo comisivo, y la condicion objetiva de perseguibilidad. -Se determina el bien juridico protegico en el art. 295 Cp. Y se estudia la penalidad y problemas concursales. Las conclusioens principales que se extraen son las siguientes. El delito de administracion desleal de sociedades, como el resto de delitos societarios, es tratado en el nuevo Codigo Penal como un delito semipublico. La exigencia de denuncia del primer numero del articulo 296 Cp.es, desde el punto de vista de su naturaleza, una condicion objetiva de persequibilidad. La regulación ofrecida por el nuevo Codigo Penal mejora sustancialmente las anteriores resolviendo algunos de los problemas existentes hasta entonces. Se aconseja la desaparición de esta condición objetiva de perseguibilidad.