Los Tratados Internacionales como límite a los Poderes Públicos en Chile

  1. Galdámez Zelada, Liliana Andrea
Dirigida por:
  1. Ana María Redondo García Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 04 de noviembre de 2009

Tribunal:
  1. M. Paloma Biglino Campos Presidente/a
  2. Fernando Rey Martínez Secretario/a
  3. Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Vocal
  4. Humberto Nogueira Alcalá Vocal
  5. Manuel Alcántara Sáez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 276964 DIALNET

Resumen

El trabajo analiza el sentido y alcance de una reforma a la Constitución chilena de 1980, que introdujo una referencia a los derechos esenciales contenidos en tratados ratificados y vigentes como límites al ejercicio de la soberanía. No existe consenso en la doctrina, en la jurisprudencia de los tribunales superiores, ni opinan lo mismo los distintos poderes del Estado respecto al sentido de la reforma. Una corriente importante, tanto doctrinaria como jurisprudencial, sostiene que a partir de la reforma los derechos de tratados habrían adquirido rango constitucional, pero esta interpretación plantea problemas se si desarrolla un análisis sistemático de la Constitución de 1980. El estudio de esta cuestión se elaboró a partir del examen de la Constitución del 80, su origen, sus constantes reformas y los problemas de ilegitimidad que la caracterizan. La Constitución vigente fue elaborada durante la dictadura del General Augusto Pinochet. Su examen, indica que la indeterminación del sentido y alcance de la norma y la prolongación en el tiempo de esta controversia, se debe a los graves déficit de legitimidad que la afectan, que han intentado ser superados a través de sus sucesivas reformas, pero que han dejado importantes asuntos sin esclarecer o, como en este caso, han planteado problemas que una Constitución no democrática no puede definir: la identificación de los límites a los poderes del Estado desde la lógica de los derechos constitucionales. El estudio de los criterios que en esta materia han aplicado los jueces, el Tribunal Constitucional, el poder ejecutivo y el legislativo, se desarrolló a través del estudio del deber de prevenir, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos. De los poderes del Estado, es el legislador uno de los que más a contribuido a esta controversia y en ello incide, de manera determinante, el sistema binominal para elección de los cargos de diputados y senadores, mecanismo diseñado por el régimen militar. El legislador no sólo se ha negado a dar desarrollo legislativo a los tratados que Chile a ratificado, también ha planteado permanentes cuestionamientos a la ratificación de nuevos instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Por su parte, los tribunales superiores de justicia se han inclinado a fundamentar el cumplimiento del deber de investigar y sancionar en base a la jerarquía constitucional de los tratados y normas del ius cogens, especialmente cuando la investigación y sanción de hechos graves del pasado entra en conflicto con el respeto al principio de legalidad en materia penal. Dicho esto, las violaciones graves a los derechos humanos, su investigación y sanción y las tensiones que este deber plantea en relación a la amnistía y la prescripción, no se resuelven de manera adecuada desde la lógica de la jerarquía de los tratados. Este asunto se aborda de mejor manera desde la perspectiva del cumplimiento de las obligaciones contenidas en tratados, que además deben ser utilizados como un canon para la interpretación de los derechos constitucionales, como ocurre con el artículo 10.2 de la Constitución española. Esta alternativa es la más adecuada para definir el sentido a la norma y se aproxima a los criterios que en esta materia ha desarrollado el Tribunal Constitucional. La interpretación que se propone en el trabajo, sin embargo, no supone que la Constitución de 1980 pueda superar los déficit de legitimidad de los que adolece, esta interpretación puede contribuir a aunar criterios y avanzar en una interpretación más pacífica de la norma, pero es acertado prevenir que la Constitución elaborada durante la dictadura no puede superar su ilegitimidad a través de reformas, ello sólo puede ocurrir a partir de la construcción de consensos para la elaboración de una Constitución democrática.