La obligación de información sobre activos en el extranjero

  1. ALARCÓN GARCÍA, ESAÚ
Dirigida por:
  1. José Andrés Rozas Valdés Director

Universidad de defensa: Universitat de Barcelona

Fecha de defensa: 27 de junio de 2016

Tribunal:
  1. Ramón Falcón Tella Presidente
  2. Luis Manuel Alonso González Secretario/a
  3. Luis Jimena Quesada Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 581695 DIALNET

Resumen

Es bien conocido que muchos ciudadanos mantienen patrimonio oculto en el exterior de las fronteras de sus países de residencia. Por tal motivo, los mecanismos para la obtención de información tributaria de los contribuyentes se han convertido en uno de los instrumentos más útiles para las agencias tributarias de todo el orbe. Para atajar ese foco de defraudación, la tendencia actual en el ámbito internacional gira en torno a implementar mecanismos de interrelación fluida de información entre países, de forma automatizada y multilateral. Asimismo, diversos países han establecido mecanismos coercitivos de información internos, basados en la ampliación del plazo de prescripción de deudas tributarias, el establecimiento de deberes informativos sistematizados y fuertes sanciones por su incumplimiento. Dentro de esa tendencia, debe situarse la obligación de información específica para bienes y derechos en el extranjero que aparece en la Ley 7/2012, de intensificación en la lucha contra el fraude. Sin embargo, a pesar de la teórica legitimidad de una medida de ese tipo, la normativa española surge a rebufo de un proceso de regularización tributaria especial- léase amnistía fiscal-, que nace con el sedicente objetivo de atraer a un mayor número de contribuyentes a satisfacer un peaje fiscal liviano para ponerse al día con el fisco. No es objetivo del presente Trabajo efectuar una crítica, ni técnica ni sociopolítica, de la declaración tributaria especial – DTE_ del año 2012, que vio la luz en un momento especialmente delicado para las finanzas públicas españolas, con un presupuesto público necesitado, la prima de riesgo en máximos históricos, las entidades financieras al borde de la quiebra y la población atravesando una gravísima crisis económica fruto de una burbuja Inmobiliaria y financiera que nadie supo atajar. Eso sí, el estudio que se efectuará en las siguientes páginas de la normativa antifraude no debe olvidar el condicionante que supuso ese momento histórico de nuestra Nación, pues a la hora de establecer el nuevo régimen informativo sobre patrimonio en el exterior, se acompañó del régimen sancionador más lacerante que se pueda uno imaginar, con el pretendido objetivo de que el que no fuera a esa regularización especial se quedara en tierra de nadie, en una situación de latencia tributaria eterna que atenta contra la Seguridad jurídica que debe patrocinar todo Estado de Derecho. Puede considerarse licito que el Estado haga todo lo posible para evitar el fraude, y hasta puede llegar a entenderse que se establezcan medidas muy agresivas frente al defraudador conspicuo. Ahora bien, esos mecanismos deben se proporcionados respecto a los fines perseguidos y, además, deben tener la virtud de no afectar los respectos a los fines perseguidos y, además deben tener la virtud de no afectar los derechos de contribuyentes que en ningún caso han tenido una voluntad fraudulenta. Esos dos óbices con, precisamente, los que se denuncian en este Trabajo, mediante un estudio de las deficiencias técnicas de la obligación de información de bienes y derechos en el extranjero del año 2012 vista desde una perspectiva constitucional, comunitaria e internacional, proponiendo una serie de medidas legislativas para su adecuación a un marco jurídico que sea respetuoso con los derechos del contribuyente.