El marco jurídico en la bioética

  1. Vila-Coro Barrachina, María Dolores
Revista:
Cuadernos de bioética

ISSN: 1132-1989 2386-3773

Año de publicación: 2005

Volumen: 16

Número: 58

Páginas: 313-322

Tipo: Artículo

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Resumen

El doble sentido del progreso inquieta a la sociedad porque la tecnología no se reduce a un poder externo, el hombre es una parte de esa tecnología. La aplicación de los avances científicos y biomédicos a los seres humanos está afectada por dos tendencias bioéticas: objetivista y relativista, que suscitan posiciones de claro enfrentamiento en la sociedad; el significado que se atribuye a la moral está en la base de la separación de las dos posiciones dispares mencionadas. El discurso bioético resulta insuficiente para proteger los derechos fundamentales al aplicar los avances científicos a los seres humanos. La biojurídica, nueva rama del Derecho1, ha surgido para establecer un cauce jurídico que impida sobrepasar unos límites y garantizar el respeto a la dignidad y a los derechos del hombre. Esta nueva disciplina interpela al hombre, que es el único sujeto de la ley moral y solamente su vida constituye un principio ordenador del Derecho, cuyas leyes se promulgan para obtener la protección efectiva de la vida y de los derechos humanos. No hay una bioética global en la que haya que integrar a todos los seres vivos; éstos pertenecen a otra ciencia, que se rige por leyes distintas a la ética, que es la ecología. A la opción bioética relativista se opone la concepción de la moral reconocida, explícitamente, en las normas jurídicas como referente objetivo necesario al interpretar los derechos humanos. Quienes propugnan una "ética de mínimos" consensuada confunden el ámbito de la ética con el jurídico