TV pública versus privada en Venezuela¿A quién se beneficia y a quién se perjudica?

  1. Vicente Romano García
Revista:
Revista Mexicana de Comunicación

ISSN: 0187-8190

Año de publicación: 2007

Volumen: 19

Número: 106

Páginas: 19-21

Tipo: Artículo

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Resumen

La no renovación de la concesión al canal RCTV ha provocado dentro y fuera de Venezuela una acalorada polémica en torno a la libertad de expresión. Y, a decir verdad, interesada, hipócrita y falaz. La cuestión de fondo es la contraposición entre libertades colectivas e individuales, entre servicio público y beneficio privado. Como se sabe, la mayoría de las constituciones democráticas reconocen el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión. Así lo hace, por ejemplo, la española, una de las más progresivas en este aspecto. Su artículo 20 dice textualmente: Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Más aún, también reconoce que los españoles tienen derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Ahora bien, este derecho no puede incluir, entre otras cosas, el de promulgar abiertamente el exterminio de las personas discapacitadas, los miembros de otra religión o etnia (como fue el caso de los nazis), el asesinato de un presidente y el derrocamiento a tiros del gobierno democráticamente elegido (como ha venido haciendo la RCTV y otros medios en Venezuela).