Nuevas condiciones de dispensación de medicamentos durante el estado de alarma declarado con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la enfermedad covid-19

  1. CARLOS DEL CASTILLO RODRíGUEZ 1
  2. SILVIA ENRíQUEZ FERNÁNDEZ 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista española de derecho administrativo

ISSN: 0210-8461

Año de publicación: 2020

Número: 207

Páginas: 287-298

Tipo: Artículo

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Resumen

Durante el Estado de Alarma causado por la crisis sanitaria del coronavirus SARS-CoV-2 se han generado distintas novedades en la dispensación medicamentos en España. En primer lugar, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social promulgó la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afecta, de forma directa, a la dispensación de medicamentos de uso hospitalario, y delega competencias que habitualmente eran de ámbito estatal, en las Comunidades Autónomas. En segundo lugar, se ha regulado la suspensión excepcional y temporal de los visados de recetas mediante la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. Por último, para impedir que los pacientes se ausenten de sus viviendas habituales, mediante diferentes normas y acuerdos se ha regulado la dispensación a domicilio.