El nuevo Derecho internacional privado de Puerto Ricobreve nota acerca del sistema conflictual del Título preliminar del Código Civil

  1. José Antonio TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE
Revista:
Anales de la Real Academia de Doctores

ISSN: 1138-2414

Año de publicación: 2020

Volumen: 5

Número: 2

Páginas: 261-278

Tipo: Artículo

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Resumen

El autor dedica una introducción a los aspectos históricos del Derecho internacional privado desde el Código Civil francés de 1804, con especial referencia al proceso que se llevó a cabo en España desde 1820 hasta la publicación, en 1889, del Código Civil, cuyos artículos 9, 10 y 11 fueron el Derecho internacional privado de Puerto Rico hasta este Código Civil de 2020, sin que esas reglas se vieran afectadas por las reformas que el Código Civil, que rigió en la isla, sufrió en 1902 y 1930,subrayándose la larga y fuerte influencia que el Derecho Civil español tuvo en Puerto Rico, después de que la isla fuese cedida a Estados Unidos de América por el tratado de París, de 10 de diciembre de 1898. En las páginas del artículo se exponen las nuevas reglas de conflicto de leyes, partiendo de la estructura, aspectos generales y reglas de interpretación conflictual, para seguir con las referentes a derechos de la persona y la familia, derecho de cosas, las obligaciones contractuales y extracontractuales, derecho de sucesiones y la cláusula general de “excepción”. El artículo finaliza con unas apreciaciones del autor en las que destaca la indudable revisión en profundidad llevada a cabo por el legislador puertorriqueño, así como algunas críticas relativas a aspectos de redacción en lengua española y, especialmente, destacando ciertas lagunas, que deberían ser objeto de reconsideración.