La objeción de conciencia al aborto desde la perspectiva de los derechos del ámbito sanitario

  1. Capodiferro Cubero, Daniel
Dirigida por:
  1. Óscar Celador Angón Director/a

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 19 de noviembre de 2010

Tribunal:
  1. Dionisio Llamazares Fernández Presidente
  2. María del Carmen Barranco Avilés Secretario/a
  3. José María Contreras Mazarío Vocal
  4. María Mercedes Vidal Gallardo Vocal
  5. Carlos R. Fernández Liesa Vocal
  6. Alejandro Torres Gutiérrez Vocal
  7. Luis Mariano Cubillas Recio Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 289742 DIALNET

Resumen

La objeción de conciencia a la práctica de abortos se configura como la negativa de los profesionales sanitarios a realizar o intervenir en el proceso clínico destinado a la interrupción del embarazo de una mujer solicitado dentro de los requisitos legales. Lejos de mantenerse como un mecanismo para salvaguardar la conciencia individual frente a imposiciones externas que resultan lesivas, como manifestación del artículo 16.1 de la Constitución, en la práctica se ha convertido en la principal causa de la ineficiencia del sistema de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Desde la despenalización del aborto en 1985, la objeción de conciencia de los profesionales ante este tipo de intervenciones se había convertido en una práctica generalizada, eminentemente en el sector público, y completamente sustraída al control estatal, operando como un derecho casi ilimitado que acababa significando la frustración de la pretensión de la mujer de interrumpir su embarazo. Sin duda, podemos afirmar que es la principal causa de que en nuestro país casi la totalidad de las interrupciones del embarazo que se realizan estén a cargo de la sanidad privada. El artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010 representa la primera ocasión en la que el derecho a la objeción de los profesionales implicados en las intervenciones abortivas es reconocido de manera expresa en nuestras leyes. Pese a suponer un avance frente a la situación anterior, la configuración de la institución está lejos de ser el sistema completo y garantista para los derechos de la mujer que sería deseable. A partir de sus pautas, estudiamos el contenido y alcance de este supuesto de objeción de conciencia y construimos una propuesta normativa para encauzar el ejercicio del derecho en aquellos términos que la norma deja abiertos, por omisión o indefinición. Se trata de un supuesto de objeción de conciencia a un deber de tipo privado, derivado de una relación laboral o asimilable, ya que la fuente del deber jurídico conflicto es la relación estatutaria o contractual del personal sanitario al servicio del sistema público de salud o de un centro privado. No obstante, no se trata de un supuesto normal dentro de esta categoría, pues los efectos de la negativa del profesional, en la medida en que su actividad está destinada a la satisfacción de derechos de terceras personas (los usuarios de los servicios sanitarios), pueden tener efectos en la esfera jurídica de sujetos ajenos a la obligación misma en lugar de limitarse al vínculo que se establece entre el empleador y el empleado. Por ello, su admisibilidad requiere la ponderación del ejercicio de la libertad de conciencia con esos derechos en aquellos casos en los que no se hayan previsto sistemas para compatibilizar la satisfacción de todos los intereses en juego. Partimos del hecho de que la interrupción voluntaria del embarazo es una prestación sanitaria reconocida a la mujer, por lo que ésta tiene un derecho subjetivo, acotado por determinados requisitos destinados a proteger la figura del concebido no nacido, a que su petición al respecto sea atendida por el sistema de salud en tiempo y forma. El Estado aparece como garante de tal prestación, sin que pueda admitirse que la conducta individual de personas ajenas a quien goza del derecho a decidir sobre su propia salud sexual y reproductiva condicione la satisfacción efectiva del derecho. Tanto la libertad de conciencia de los profesionales como el derecho a decidir sobre la propia salud sexual y reproductiva representado por el aborto en los términos legales son mecanismos para, en última instancia, salvar la dignidad personal de sus titulares. Por ello debemos entender que, cuando se produzca una situación en la que ambas pretensiones son incompatibles, habrá que ponderarlas en función de todos los demás derechos, valores e intereses presentes en cada caso concreto para determinar qué derecho debe prevalecer, entendiendo que, en aplicación de las reglas generales de limitación de los derechos en nuestro Ordenamiento, el sacrificio del derecho que cede debe ser proporcionado y estrictamente limitado al mínimo indispensable para la satisfacción del otro. En todo caso, entendemos que existe un deber para el Estado de garantizar la realización de la prestación del aborto en el sistema público que no admite excusas.