A vueltas con el sistema óptimo de recaudación: el istituto dell’aggio italiano a examen. Anacrónico, legal y conforme a la constitución, pero necesariamente revisable.

  1. Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
Revista:
Civitas. Revista española de derecho financiero

ISSN: 0210-8453

Año de publicación: 2021

Número: 192

Páginas: 221-226

Tipo: Artículo

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Resumen

En este asunto, las cuestiones de legitimidad constitucional planteadas por la Comisión tributaria provincial de Venecia se refieren al art. 17, párrafo 1, del decreto legislativo n. 112 de 1999, reemplazado por el art. 32, párrafo 1, posteriormente convertido en ley núm. 2 de 2009, por contravenir los artículos 3, 23, 24, 53, 76 y 97 de la Constitución italiana, por cuanto impone al deudor, a fin de satisfacer los gastos públicos, una prima en función de la suma adeudada, en porcentaje fijo, completo o reducido, en lugar de referirse al coste real del servicio, siendo recaudado por las autoridades correspondientes. Aunque se desestima la cuestión de inconstitucionalidad, se apremia a realizar una reforma en la materia en sintonía con otros medios utilizados por países del entorno (entre ellos, España), ya que el riesgo reside en que algunos contribuyentes soporten, de manera desproporcionada, los costes totales de una actividad que ahora se lleva a cabo casi en su totalidad por la misma administración tributaria