Los procesos de infanzonía en el reino de Aragónconsideraciones generales nobiliarias y análisis de los emblemas heráldicos

  1. PARDO DE VERA DIAZ, MANUEL ÁNGEL
Dirigida por:
  1. Javier Alvarado Planas Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 17 de diciembre de 2020

Tribunal:
  1. Feliciano Barrios Pintado Presidente
  2. Jorge J. Montes Salguero Secretario/a
  3. José María de Francisco Olmos Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 646554 DIALNET

Resumen

La sociedad estamental, vigente hasta la Constitución de 1812, clasificaba a cada individuo en la clase de nobleza, clero o estado llano. Los dos primeros formaban los estamentos “privilegiados” con legislación y usos muy diferentes a los del estado general. Así, la pertenencia al estado noble o al estado llano suponía disfrutar de unas exenciones o privilegios, también obligaciones, diferentes, aunque más beneficiosos, en general, para los nobles. La pertenencia al estado noble, el ser infanzón o hidalgo, era condición deseada por la mayoría. Cuando el reconocimiento de tal condición era público y notorio, sin ser molestados en el disfrute de tal calidad, no se producían inconvenientes, pero no siempre era así, y, en estos casos, quien pretendía ser reconocido y registrado como infanzón había de probarlo en los tribunales competentes. Es en estos procesos de prueba de la condición de infanzón en lo que se centra esta tesis. Después de unos capítulos dedicados a dar una visión general del origen de la nobleza, sus orígenes, las condiciones para heredarla, las denominaciones en los distintos reinos y los privilegios y exenciones que les reconocían los fueros y leyes, hasta la desaparición de estos privilegios a partir de la Constitución de 1812 y la llamada “confusión de estados”, pretendemos entrar en los procesos de infanzonía que se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza y analizar en ellos: los tribunales competentes en cada caso y en cada época, las diferentes clases de procesos desde el punto de vista jurídico, las causas por las que tales procesos eran iniciados, las pruebas de nobleza más frecuentemente aportadas por los sujetos del proceso, las condiciones socioeconómicas de los que han de probar su infanzonía, y de los infanzones en general y, desde el punto de vista heráldico, extractar la información que contienen estos procesos, la mayor parte con descripciones y otra parte incorporando una imagen de las armas que dice poseer el litigante. 1 Así, esta tesis doctoral tiene su fundamento en el trabajo que tuve ocasión de dirigir y que se refiere a la extracción de la información nobiliaria, genealógica y heráldica contenida en los procesos de infanzonía que se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza y que corresponden a los pleitos presentados para probar la infanzonía ante la Sala de lo Civil de la Real Audiencia de Aragón1. También se han considerado los documentos de infanzonías que se conservan en el Archivo de los Barones de Valdeolivos, en la localidad de Fonz (Huesca). Antecedentes históricos “Noble, nobilis, equivale a noscibilis, de gnosco o nosco, conocido, destacado, famoso. Y también se relaciona con notabilis, notable, infrecuente, fuera de lo común, para bien o para mal. El término conservó sólo el sentido positivo; de acuerdo con su significación etimológica, implica selección, excelencia, y supone necesariamente una diferenciación, un relieve sobre los demás. Esta es la idea básica de la nobleza”2. La nobleza como estamento director de la sociedad es un elemento esencial de la cultura europea y por ello de la española. La nobleza originariamente se definió por la exigencia, por las obligaciones. Goethe dijo: "Vivir a gusto es de plebeyos: el noble aspira a ordenación y a ley". Mas todo esfuerzo del hombre debe ser compensado por la sociedad que se beneficia de aquél; por eso la propia sociedad aceptó la concesión de privilegios a los nobles. Apuntó Ortega y Gasset que "los privilegios de la nobleza no son originariamente concesiones o favores, sino, por el contrario, conquistas. Y, en principio, supone su mantenimiento que el privilegiado sería capaz de reconquistarlas en todo instante, si fuera necesario y alguien se lo disputase. Los derechos privados o "privilegios" no son, pues, pasiva posesión y simple goce, sino que representan el perfil a donde llega el esfuerzo de la persona.” 3 Esta aristocracia puede presentar varios modos de existencia en cuanto a su situación social y jurídica: 1 Manuel PARDO DE VERA Y DÍAZ, Procesos de Infanzonía de la Real Audiencia de Aragón, Ed. Hidalguía, Madrid, 2012, pass. 2 Faustino MENÉNDEZ PIDAL. La nobleza en España, ideas, estructura, historia. Fundación Cultural de la Nobleza Española, Madrid, 2008, p. 13. 3 Benito VICENTE DE CUÉLLAR, Las pretensiones procesales de infanzonía en el Derecho foral aragonés, I Seminario sobre heráldica y genealogía, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1988, pp. 23-44. 2 - La aristocracia de hecho, reconocida como tal por la sociedad, sea por su posición religiosa, política, académica, militar, económica, etc., pero a la que la ley no le reconoce ninguna clase de privilegio legal. - La aristocracia de derecho, con las mismas circunstancias que la anterior, pero con unos privilegios recogidos como tales en las leyes. - La aristocracia de sangre, aquella cuya situación de privilegio se transmite, con determinadas normas, a sus descendientes. Esto último es el atributo quizá más propio de la nobleza: su carácter hereditario, que conlleva una clara continuidad social, lo que conformará el concepto de linaje, tan arraigado y decisivo en el devenir de una persona en los siglos pasados. Naturalmente, alcanzar la calidad de noble y dar inicio a un linaje noble puede originarse por el mérito. En documentos leoneses de principios del siglo X ya se mencionan los filii bene natorum. La transmisión del privilegio: el derecho de la sangre4 El fenómeno de la transmisión de honores y dignidades de una generación a otra está constatado en las sociedades antiguas. Por ejemplo, la aristocracia romana poseía el derecho a transmitir sus privilegios a sus herederos. Disponemos de algún ejemplo que confirma la tendencia bajoimperial. la aristocracia tenía el privilegio de hacer extensivas sus exenciones tributarias a familiares y colonos dependientes (CI 12,1,4). También disponemos de ejemplos de cómo lo que inicialmente eran privilegios concretos exclusivamente justificados en la dedicación a labores de servicio cerca del Emperador (por ejemplo, CI 12,10,2) son extendidos a las mujeres, hijos, colonos y esclavos de los oficiales palatinos, pero ya no porque estos sirvan al Emperador, sino en virtud del derecho otorgado a la aristocracia romana a extender sus privilegios a su familia y siervos domésticos. En la España visigoda, aunque Sánchez Albornoz sostuvo que la aristocracia de sangre despareció tras la purga de Chindasvinto, que supuso la muerte de 200 primates Gotorum y 500 mediocres según la crónica de Fredegardo5, lo cierto es que 4 Javier ALVARADO PLANAS, Orígenes de la nobleza en la Alta Edad Media, Anuario de historia del derecho español, nº 76 (2006), Madrid, pp. 439-460. 5 Claudio SANCHEZ ALBORNOZ, El Aula regia y las asambleas políticas de los godos, Cuadernos de Historia de España, Buenos Aires, 1946, pp. 5-110. 3 en LI 3,1,5 y 6,1,2 todavía se habla de la vieja aristocracia de sangre distinguiéndola de la de servicio; "Cualquier dignatario de nuestro palacio o Señor de los godos...", siendo los Seniores Gothorum, todavía en época de Ervigio, la nobleza de sangre o maiores natu 6. Es importante reseñar que, precisamente durante el reinado de Ervigio, tenemos constancia del reconocimiento del privilegio concedido a los primates palatii a transmitir su status a sus hijos; "primates palatii nostri eorumque filii", de modo que, por ejemplo, "los poderosos de nuestra corte y sus hijos mandamos que no sean atormentados" (LI 6,1,2). Aunque la caída de la monarquía visigoda supuso la destrucción de la secular administración central, territorial y local, no por ello dejó de existir una cierta continuidad social, cultural y política, ahora enriquecida con nuevos aportes como los procedentes de la monarquía franca. En lo que a la nobleza atañe, la sociedad del reino asturiano o leonés asistirá al nacimiento de nuevas categorías de nobleza que, también en opinión de Sánchez Albornoz, son en buena parte prolongación de las que existían en la sociedad visigoda. De hecho, las más antiguas denominaciones de la nobleza altomedieval, al llamar a la nobleza filii parece insistir en el hecho de que, a pesar del relevo generacional, era esencialmente continuadora de la aristocracia goda. Pero entiéndase bien; hablamos de continuidad de la cultura y mentalidad del privilegio y no solo de una prolongación biológica de la aristocracia de la España visigoda, que a su origen godo ya en el siglo VII había incorporado a la aristocracia hispanorromana por medio de matrimonios. La conciencia del propio linaje Son diversas las causas que nos dan las razones por las que la conciencia y el conocimiento del propio linaje se desarrolló durante la Edad Media. El profesor Javier Alvarado Planas nos indica algunas de ellas en su trabajo sobre “Los orígenes de la Nobleza en la Alta Edad Media”. Una es la tradición jurídica romano-visigoda que conserva los datos de su linaje, ascendientes y colaterales, para poder justificar el grado de parentesco necesario para recibir herencias de un pariente fallecido. Así, el derecho visigodo establecía como 6 P.D. KING, Derecho y sociedad en el reino visigodo, Madrid, 1981, p. 210 y ss. 4 herederos forzosos a los parientes hasta el 7º grado (LI 4,1,7), cuestión tomada del derecho romano (Breviario de Alarico o Lex Romana Visigotorum 4,10,1 a 8). Otra, la tradición jurídica canónica, que establece prohibiciones, o necesidad de dispensa, para los matrimonios entre parientes consanguíneos, hasta el 7º grado canónico. El interés por conservar la memoria del linaje vino también justificado por la necesidad de conocer el árbol genealógico a los efectos del cómputo de parentesco para no incurrir en las prohibiciones matrimoniales entre consanguíneos. Dicha prohibición afectaba hasta el 7º grado de parentesco según el cómputo del derecho eclesiástico. Por tanto, la memoria genealógica familiar había de conservar al menos el recuerdo de los parientes hasta ese 7º grado, que el Concilio de Letrán redujo al 4º grado. Y otra, la tradición jurídica germánica en los que, aunque tenían una noción precisa del linaje, no establecieron normas similares al derecho sucesorio romano ni, tampoco en un principio, las leyes canónicas sobre el matrimonio. Sin embargo, esta idea de linaje estaba ligado a los poderes, facultades religiosas o militares de determinadas familias, sustentando su poder en su riqueza y en el número de varones capaces de combatir. Siendo la riqueza la que condicionaba la presencia en la cúspide estamental de un linaje y, por tanto, su poder, muy especialmente durante la Edad Media, interesaba que esa riqueza permaneciese unida con el fin de mantener ese poder y, como consecuencia, en el aspecto hereditario se propiciaban enlaces ventajosos entre los linajes nobles, incluso con matrimonios dentro del mismo linaje, se vinculaban los bienes al mayor de los hijos obligando a los demás al celibato sacerdotal, etc. para permitir mantener unido un importante patrimonio. Es importante señalar a estos efectos que el derecho visigodo aplicable (LI 4,5,1), solo permitía al testador la libre disposición de 1/5 de sus bienes, el resto, la legítima, correspondía, a partes iguales, a los herederos forzosos, aunque se podía reservar 1/10 para mejorar a alguno de ellos. Sin duda, fue la institución del mayorazgo el principal modo de mantener unido el patrimonio familiar. Así, el que sucedía en el mayorazgo, normalmente el primogénito varón, obtenía las rentas y disfrute de las propiedades, pero no estaba autorizado a su venta o cesión, sino que debía traspasarlas al sucesor según las normas que la 5 constitución de dicho mayorazgo establecía. Su origen se considera que está en el fideicomiso del derecho romano. La importancia de la línea agnada en el concepto de linaje nos la precisa Don Faustino Menéndez Pidal, “La atribución de la continuidad del linaje, de su herencia social, a la progenie agnada procede de la idea de que el varón – vir se deriva de vis, la fuerza, es la parte activa determinante del nuevo ser y que la mujer es mero receptor pasivo. El hijo existe y se hace por la voluntad del varón … por eso ha de heredar su condición social … Las cualidades son heredadas del padre … es el varón quien identifica la cepa familiar…. Otra idea, muy efectiva en la edad media, es que una mujer no es apta para regir un estado señorial, porque su conservación y acrecentamiento dependen en buena parte de la fuerza guerrera …”7 La nobleza en el reino de Aragón 8 Hasta la conocida como “confusión de estados”, ocurrida en un proceso legislativo de varias décadas de duración, a partir de la Constitución de Cádiz de 1812, la sociedad estaba dividida en tres estamentos con diferentes derechos y obligaciones: el estado noble, el clero y el estado general. Esta sociedad era una sociedad no igualitaria: el hecho de pertenecer a uno otro grupo implicaba tener o no unos determinados privilegios. La sociedad estamental estaba planteada en base a la trifuncionalidad medieval: la nobleza, compuesta por los bellatores, es decir, los guerreros; el clero, que eran los oratores que tenían encomendada la asistencia espiritual y las oraciones por las almas; y los laboratores, labradores que se encargaban del cuidado y producción de la tierra. Como nos señala el historiador Antonio Domínguez Ortiz “La aceptación del principio nobiliario fue general. En las revueltas populares no fue atacado, ni siquiera discutido; solo se protestó contra los excesos individuales de los señores. Y las clases elevadas tampoco atacaron de frente la fortaleza de la nobleza; se limitaron a entrar en ella, no en bloque, sino furtivamente, de forma individual y procurando hacer olvidar cuanto antes sus orígenes … las situaciones privilegiadas no eran entonces lo excepcional, sino lo normal. Aunque se apliquen a las clases superiores, en el estado general 7 Faustino MENÉNDEZ PIDAL. La nobleza en España, ideas, estructura, historia, Fundación Cultural de la Nobleza Española, Madrid, 2008, pp. 57-58. 8 Mariano MADRAMANY Y CALATAYUD, Tratado de la nobleza de la Corona de Aragón, 1788. 6 también encontramos privilegios a cada paso. Por ejemplo, la representación del pueblo de Castilla en las Cortes era un privilegio de dieciocho ciudades, que se opusieron siempre a que otras fuesen admitidas en este estrecho círculo.”9 Clasificación de los nobles en el reino de Aragón La Corona de Aragón, como tal, integraba, dentro de España, al reino de Aragón, al reino de Valencia, al reino de Mallorca y al Principado de Cataluña. En cada uno de ellos, las denominaciones de los nobles variaban sustancialmente. En esta tesis, puesto que tomamos como base los procesos de infanzonía del reino de Aragón, nos ceñiremos a la nobleza de dicho reino. Los nobles en Aragón la podemos clasificar con las siguientes denominaciones: - Ricoshomes de Natura: Llamados de Natura para significar que no eran nobles por merced real. También se podían llamar Nobles de Naturaleza. - Ricoshomes de Mesnada: Eran los que habían sido elevados a esta condición por merced real de entre los Caballeros de Mesnada. La iniciativa parece que fue del rey Jaime I el Conquistador. - Mesnaderos: dignidad nobiliaria derivada de la ricahombría como descendientes segundos de la primera nobleza. - Caballeros: eran los nobles o infanzones que habían sido armados caballeros, otorgándoles determinados privilegios y obligaciones en el campo militar. - Infanzones: Infanzón es el noble característico de Aragón, pudiéndose asimilar al hidalgo castellano. Este infanzón trae su nobleza de tiempo inmemorial, siendo más antigua que la propia Monarquía. En forma similar a los hidalgos de privilegio, existían los llamados infanzones francos, que recibían esta nobleza de manos del monarca como recompensa a sus servicios. Ambos tipos de infanzones, los de nobleza inmemorial y los de privilegio, disfrutaban de los mismos derechos y privilegios. Número de hidalgos o infanzones en Aragón Una referencia del número de infanzones existentes en el reino de Aragón a finales 9 Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, Ediciones Itsmo, Madrid, 1985, p. 12. 7 del siglo XVIII, la da el censo de población de Floridablanca del año de 1787. Fue este censo elaborado por orden de José Moñino y Redondo, I Conde de Floridablanca, secretario del Despacho de Estado de Carlos III. Para la realización del censo se elaboraron unos cuestionarios que recogiesen información sobre los habitantes de los pueblos y parroquias de las distintas provincias o intendencias de España, incluyendo sexo, edad, estado civil, estamento social, ocupación, economía, etc. El censo fue publicado en 1787 por la Real Imprenta de Madrid en 1787, con el título «Censo español executado de Orden del Rey, comunicada por el Excelentísimo Señor Conde de Floridablanca, Primer Secretario de Estado y del Despacho, en el año de 1787». Este censo distingue a aquellos pertenecientes a los estamentos privilegiados. El porcentaje de hidalgos sobre la población total, en el conjunto de España, era del 4,68%, aunque con una distribución territorial absolutamente dispar. ESTADO GENERAL DEL REINO DE ARAGÓN EN 1787 SOLTEROS CASADOS VIUDOS Total de edades Varones Hembras Varones Hembras Varones Hembras Hasta 7 años 56.365 54.464 110.829 De 7 a 16 58.008 51.441 104 171 17 19 109.760 De 16 a 25 42.979 35.340 8.964 12.986 224 427 100.920 De 25 a 40 13.429 6.149 50.798 53.371 1.823 3.621 129.191 De 40 a 50 3.688 1.787 30.812 29.012 2.688 5.599 73.586 De 50 arriba 4.293 1.828 31.033 25.555 10.512 16.563 89.784 Total 178.762 151.009 121.711 121.095 15.264 26.229 614.070 Total estados 329.771 242.806 41.493 8 DISTINCION DE CLASES Curas 1.199 Hidalgos 9.144 Artesanos 20.348 Beneficiados 2.789 Abogados 289 Criados 22.009 Tenientes de cura 261 Escribanos 617 Empleados a sueldos del Rey 816 Sacristanes 707 Estudiantes 4.275 Con fuero militar 4.120 Acólitos 267 Labradores 58.765 Dependientes de Inquisición 150 Ordenados a título de patrimonio 334 Jornaleros 40.796 Síndicos de órdenes religiosas 100 Ordenados a menores 236 Comerciantes 1.688 Dependientes de Cruzada 24 Fabricantes 3.632 Demandantes 394 El porcentaje de hidalgos o infanzones en el Reino de Aragón sobre la población total de este reino era del 1,49 %, cifra mucho más baja que la media de España. Nobleza de sangre y filiación La nobleza de sangre se adquiere por nacimiento, pero también por las circunstancias en que se produce, pudiendo ocurrir que hijos de padre hidalgo no sean hidalgos. De forma general, aunque con alguna excepción que señalaremos, la nobleza de sangre o hidalguía o infanzonía la adquieren los hijos biológicos legítimos y los naturales reconocidos legalmente por el padre, pero no los hijos ilegítimos “contra natura” (bastardos, sacrílegos, incestuosos) ni los adoptivos. Son estas filiaciones de importancia capital a la hora de heredar la condición infanzona del padre. La Partida Cuarta, título XV, ley I, establece que “Naturales, e non legitimos, llamaron los sabios antiguos a los fijos que no nascen de casamiento segund ley assi como los que fazen en las barraganas. E los formezinos, que nascen de adulterio, o son fechos en parienta, o en mujeres de orden. E estos non son llamados naturales porque son fechos contra ley e contra razón natural. Otrosi fijos y a que son llamados manzeres 9 … naszen de mujeres que están en la puteria…” Podemos concluir, pues, que: - Hijo legítimo: es el habido de legítimo matrimonio. - Hijo no legítimo: el habido fuera del matrimonio. Dentro de estos se ha de diferenciar: • Hijo natural: cuando los padres, al momento de procrearlo, eran libres para contraer matrimonio. Dice la ley XI de Toro “Y porque no se pueda dudar quales son hijos naturales: ordenamos y mandamos que entonces se digan ser los hijos naturales, quando al tiempo que nascieren, o fueren concebidos, sus padres podían casar con sus madres justamente sin dispensación: con tanto que el padre lo reconozca por su hijo…” • Hijo adulterino o bastardo: cuando alguno de los padres, o ambos, estaban casados con otra persona. • Hijo sacrílego: cuando alguno de los padres tenía órdenes religiosas, tal es el hijo de clérigo. • Hijo incestuoso: cuando los padres tienen una relación de parentesco que les impide contraer matrimonio, salvo que obtuviesen dispensa eclesiástica. • Hijo máncer: el habidos de madre que es mujer pública. Los Reyes Católicos, por su Pragmática de Córdoba, de 10 de mayo de 1492, recogida en la Recopilación, Libro 2º, título XI, ley VIII, en la “Que declara la ley pasada, y pone nueva forma y declaración, cerca de lo que se requiere en probar hidalguía en propiedad, y possesion general, y particular, y otras cosas en el proceder de los pleitos y causas de hidalguía”, rechazan la hidalguía de aquel que “… ha seido adulterino, incestuoso, o nacido de otro dañado ayuntamiento, o hijo de tal que nunca fue legítimado…”, siendo las formas de legitimación a efectos de su hidalguía las establecidas en las Partidas. Así lo han observado las Chancillerías de Valladolid y Granada, el Justicia y la Real Audiencia de Aragón, el Real Consejo y la Corte Real de Navarra, y demás tribunales, en centenares, miles de expedientes en los que el pleiteante, su padre o su abuelo eran hijos naturales y siempre los declararon hidalgos si su padre lo era. Por el contrario, los tribunales rechazaron de forma constante la hidalguía de los hijos 10 ilegítimos no naturales, es decir, bastardos, sacrílegos e incestuosos, con la excepción de los nacidos en las comarcas en las que era de aplicación el privilegio “del Ebro allá”. La mujer y la infanzonía La situación de la mujer en relación con la nobleza de sangre es similar en todos los reinos españoles. Si nos referimos al Reino de Aragón, en la recopilación de sus fueros denominada “Vidal Mayor”10, se dispone que: “Si el omne de servicio o de signo, encara rústico o villano, tomare muiller yfançona et eill ren no ha et biviere en las heredades daqueilla yfançona, demientre que con eilla viviere, como yfançon será franco de todo servicio; empero los fillos que deilla oviere serán daqueilla condición con toda su natura de quoal condición era el padre ante que se casasse con aqueilla yfançona. Empero eilla, demientre que con aqueill villano o con aqueill omne de servicio fuere así ligada, non se valdrá como yfançona en recebir dreito por los tuertos o por las deshondras que recebiere. Empero, si el yfançón muiller de servicio o de signo tomare por muiller, o encara villana, los fillos que deilla oviere et toda su genoilla serán yfançones, así empero que, por aqueillas possessiones o heredades que la su madre avía de servicio o de signo, así como non fuessen yfançones, serán tenidos de servir o serán constreynnidos de leixar aqueillas heredades.” La transmisión de la nobleza por línea femenina, “utriusque sexus” Muy pocas, y por ello revisten un interés extraordinario, son las concesiones de infanzonía para que su transmisión comprenda e incluya a los descendientes varones y hembras del primer concesionario y a los descendientes por línea femenina de éstas, es decir, una infanzonía que se transfiera por hembra como si ésta fuese varón. Existen algunos casos en los que se dice que las mujeres transmiten su infanzonía. Los más conocidos en el reino de Aragón son los privilegios otorgados a: - Miguel de Bernabé, concedido por Pedro IV, en 1372. En 1363 el alcaide pereció en el incendio del castillo al no rendirse ante el rey de Castilla, prefiriendo la muerta antes que romper su fidelidad al rey de Aragón. El privilegio se otorgó a 10 Vidal Mayor. Edición, introducción y notas al manuscrito, Ed. Certeza. Zaragoza, 1997, p. 238 11 petición de las Cortes de Aragón: Pedro IV “infranquivit, seu francos et inmunes fecit, videlicet Michaelem de Bernabé, filium dicti quondam Michaelis de Bernabé, in pupilari aetate constitutum ibídem praesentem, et eius sororem, et omnem ipsorum, et alterius eorum posterioretatem ab omni servitute regali et vecinali, et declaravit ipsos, et unosquisque eorum, et descendentes ex eis, … ese inafantionis et inmunes …” Son 25 los procesos de infanzonía que se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza que presentan como prueba de nobleza este privilegio. ES.502973.AHPZ/RAA//1541/2 ….. CRESPO DE BERNABÉ, Marcelino Pedro ES.502973.AHPZ/RAA//1597/1 ….. DOMINGO DE BERNABÉ, Tomás Jacinto - Juan de Gilbert, consejero de Alfonso V y de Juan II, al que, el 14 de diciembre de 1461, en las Cortes de Calatayud, es otorgado el privilegio por el que eleva al beneficiario y a toda su descendencia, tanto por línea de varón como de mujer, desde el estamento de los caballeros al de los nobles, barones y ricos hombres: “vos, dilecto Joannem Gilbert, totamque progeniem, liberos et posteros vestros, tam masculos quam faeminas per rectam lineam legitime descendentes … ad nobilitatis baroniae, seu rici hominis statum, seu hominibus nobilibus, baronibus et ricis hominibus debitum honorem abolimus …” Son 7 los procesos de infanzonía que se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza que presentan como prueba de nobleza este privilegio. ES.502973.AHPZ/RAA//1828/5 ….. BAJOLÍN DE GILBERT, Antonio Agustín Benito ES.502973.AHPZ/RAA//1694/2 ….. FUERTES Y GÓMEZ, Pedro José Privilegios y obligaciones contenidos en los fueros y leyes Los Reyes Católicos decían en sus Ordenanzas Reales, título 2, ley 5, que: “deben ser favorecidos los hijosdalgo por los Reyes, pues con ellos facen sus conquistas y de ellos se sirven en tiempo de paz y de guerra”. “La nobleza constituye una condición jurídica personal de privilegio que ha ido modelándose y definiéndose a lo largo de los siglos … Era la nobleza un status socio-jurídico de privilegio otorgado por la sangre a una personam a cuyo disfrute se llegaba, 12 principalmente, por linaje, por pertenencia, en virtud de nacimiento, a una familia o clan gentilicio cuyos miembros la poseían desde antiguo”11. Era función principal de la nobleza, de los “bellatores” en la sociedad estamental, la función militar, de uso de las armas en guerram y el prestar servicios al rey en las funciones de gobierno. Así, los privilegios, exenciones y prerrogativas a las que se hacen acreedor el estamento noble están estrechamente relacionados con esa función social, militar y de gobierno, que desarrolla. Debemos entender el término “fuero” como la “ley”, los “usos o costumbres” cuyo cumplimento se hace obligatorio en un deterinado lugar, sea una pequeña localidad o llegue a ser en todo un reino, utilizando expresiones como “sicu test lege de terra”, “secundum usum terre”, “ad fuero de terram” o similares. Este término de fuero es general en los reinos de España, aunque no en Cataluña, en donde se utiliza la expresión “costumbre”. El estatuto privilegiado de los nobles contenía especiales disposiciones relacionadas con los servicios al rey, y con el derecho, en sus categorías de civil, penal y procesal12. Exenciones y prohibiciones de carácter económico. - Los ricoshombres, caballeros e infanzones de Aragón están libres de boalaje y herbaje. - Los infanzones están exentos de lezdas salvo que se dediquen al comercio. - Los infanzones puedan comprar heredades de hombres de realengo igual que estos pueden comprar las de aquellos, y las que adquieran infanzones queden francas y libres de todo servicio al rey. - Los infanzones tienen libertad para comprar bienes raíces y que estos bienes se vean libres de impuesto para el fisco real, como tierras infanzonas. - Los vasallos de los infanzones debían pagar a éstos el monedaje de sus villas de 11 Félix LLORENTE MARTÍNEZ, El régimen jurídico de la nobleza (Siglos XII-XVIII), en La nobleza en España: historia, presente y perspectivas de futuro, actas del VI Curso de Verano Ciudad de Tarazona, Madrid, 2009, p. 121. 12 Félix LLORENTE MARTÍNEZ, El régimen jurídico de la nobleza (Siglos XII-XVIII), en La nobleza en España: historia, presente y perspectivas de futuro, actas del VI Curso de Verano Ciudad de Tarazona, Madrid, 2009, pp. 125-131. María Isabel FALCÓN PÉREZ, Los infanzones de Aragón en la Edad Media, Diputación de Zaragoza, Zaragoza, 2008, pp. 11-16. 13 señorío, y no al rey. - El infanzón no podrá prestar dinero con interés usurario. Si se descubre que lo ha hecho perderá el préstamo, que se repartirá entre el deudor y el fisco real. - Los infanzones dueños de salinas pueden usar de ellas como solían (la venta de sal era una regalía). - Si la mujer infanzona desposa a un villano, éste será libre mientras viva si habita en las heredades de la infanzona, pero sus hijos serán tenidos por villanos. - La infanzona debía ser dotada por el marido en tres heredades, si tantas tuviere este, y qué podía hacer con ellas en su viudedad. Servicio en la guerra, caballería y desafíos. - Los infanzones han de acudir en auxilio del rey a batalla campal o al asedio del castillo que hayan usurpado al rey, en su territorio, durante tres días a expensas del infanzón, pasados los cuales puede irse o quedarse. - Si el infanzón ve que el monarca ha quedado descabalgado o tiene necesidad de ello, debe entregarle su caballo. La misma obligación es para quien le armó caballero. - Si algún ricohombre armase caballero a una persona indigna, villano o hijo de villano, quedase privado de la honor, conforme a fuero; y si no la tuviera permaneciera inhabilitado a perpetuidad para obtenerla. - Es preceptivo el desafío entre caballeros. Quien no respete esta formalidad será traidor manifiesto. - Los caballeros e infanzones que tengan guerra entre sí dentro del reino de Aragón, no se hagan daño en sus bienes ni tampoco lo hagan en los de sus vasallos o de sus valedores. Solo pelearán contra los hombres que estén en armas y en la guerra, y solamente podrán incautarse de sus armas y sus caballos. - Los desafíos entre infanzones han de hacerse ante tres caballeros que no sean vasallos de ninguno de los que retan, dando un plazo de diez días para pasar a la acción. 14 - El infanzón despedido del servicio del Rey podía moverle guerra, pero no poner fuego en sus tierras, si otros se la declarasen debía acudir a servirle con armas y caballo; - Era permitido a los infanzones despedirse del servicio del Rey, restituyéndole los beneficios que de él tuviese, y encomendándole sus mujeres, hijos y bienes que el Rey, como señor natural, estaba obligado a defender; Jurisdicción y procesos judiciales. Los nobles estaban, exclusivamente, sometidos a la jurisdicción regia. Sus juicios y pleitos tenían que ser tramitados en la Curia o Tribunal regio. Solamente el rey o en quien este delegase, en general el Justicia de Aragón, podía juzgar a los nobles. - El Justicia de Aragón será siempre del estamento de los caballeros. - El rey no puede proceder por vía de inquisición o pesquisa contra los ricoshombres, caballeros e infanzones. - Para la salva o prueba de infanzonía baste el testimonio de dos caballeros, parientes o no del interesado, y que contra su testimonio no le quede al rey recurso alguno mientras no se probase que los testigos habían jurado en falso. - En los pleitos que se moviesen entre el rey y los ricoshombres, caballeros e infanzones, sea juez el Justicia de Aragón, con consejo de los ricoshombres y caballeros que asistiesen a las Cortes y no tuvieran interés personal en el negocio. - En los pleitos entre ricoshombres, caballeros e infanzones, sea juez el Justicia de Aragón con consejo del rey y de los demás ricoshombres, caballeros e infanzones no interesados. - Si un infanzón mata a un hombre de signo del rey tiene que pagar la caloña por homicidio según las tasas del lugar en que perpetró el delito. - El infanzón acusado de homicidio, no proditorio, de otro infanzón, podía salvarse mediante juramento. - Los infanzones están libres de inquisición por parte del soberano. - Toda injuria, atropello o arbitrariedad cometida contra los nobles, sus bienes y las gentes que de ellos dependían eran castigadas con el pago de 500 sueldos. 15 - La casa del infanzón tenía derecho de asilo a los delincuentes que se refugiuasen en en ellas, pero si fugado un esclavo sarraceno se fugase, podía su dueño buscarlo aún en las casas de infanzones cristianos. - La indemnización o “composición” (calumnia o caloña) que debía de satisfacerse por el homicidio o injurias cometidas en la persona de un noble era más elevada que la correspondiente al hombre libre o villano, al ser su importe también de 500 sueldos, en lugar de 300. - La infanzona injuriada por alguien no recibirá la satisfacción que merece por su condición mientras esté casada con un villano. - Los hijos de villano e infanzona o de infanzón y villana seguían la condición del padre, y la infanzona mujer de villano perdía sus privilegios personales durante el matrimonio; - La obligación de reparar muros alcanzaba a los infanzones como a los demás vecinos, especialmente si apoyaban en el muro las vigas de su casa, pero el infanzón y el caballero se eximían si dejaban entre su casa y el muro espacio franco para que pudiese pasar un caballero armado o una acémila; - Las injurias de obra se castigaban con penas pecuniarias, pero inferidas en presencia del Rey, de la Reina o de dama infanzona llevaban consigo, en el primer caso, destierro del Reino, en el segundo la obligación de alhajar la cámara de la Reina, y en el último debía el culpable demandar el perdón de la dama y basarle el pié, acompañado de doce hombres de su misma condición. - El juramento de un noble disponía de una mayor fuerza probatoria, valiendo por el de varios no nobles. - Los infanzones no podían ser sometidos a tormentos a fin de extraer confesión. - Si un infanzón fuese condenado a muerte, había de ser por decapitado o degollado, nunca con una muerte infamante, como era la horca. - Los infanzones no podían ser presos por deudas contraídas, excepto si las mismas procedieran de la comisión de algún delito y cuasi delito. - Los caballos y armas, así como los palacios o casas donde vivían, no podían ser embargadas a los infanzones. - Los infanzones condenados a penas de cárcel debáin cumplir la pena en cárcel reservada para ellos, no con condenados del estado general. 16 Cargos de administración y gobierno. Existían diferentes cargos reservados a los infanzones, tal y como podemos ver en las referencias que a ellos se hacen en los procesos de infanzonía, y que constituían actos positivos de nobleza en dichos procesos. Podemos citar los de: - Justicia, que además había de ser caballero. - Alcalde por el estado noble. - Jurado por el estado noble. - Regidor por el estado noble. - Ser insaculados para los oficios en la Diputación del Reino de Aragón. - Miembros del Brazo de caballeros e infanzones en las Cortes de Aragón. Los Fueros de Aragón. El Vidal Mayor Cuando Jaime I ya había incorporado a su corona los nuevos reinos de Mallorca y de Valencia, pensó que era el momento de ocuparse de las leyes. Aragón, principal reino de la corona, no disponía de un código legal, oficial, al que los jueces se remitiesen para resolver los pleitos. Solamente existían algunas recopilaciones en manos privadas que los abogados utilizaban a su conveniencia. Según declara el rey “ninguna escritura cierta ni auténtica fuese trobada, en tanto que los foristas, cubdiciosos de semeillar ser savios en los hueillos de las gentes … judgando de coraçón, a menos de libros, los fieros, los judicios diesen …”13 Con esta mira, llamó a Cortes a los aragoneses a la ciudad de Huesca, y en ellas, cotejando unos con otros los fueros antiguos, examinando con todo detenimiento sus disposiciones, y explicando el sentido de los que parecieron oscuros o diminutos, se formó el más antiguo de los cuerpos legales que han llegado hasta nosotros. Así, en las Cortes convocadas en Huesca, en 1247, se vio una recopilación de los fueros hasta entonces tenidos como vigentes, se suprimieron los considerados obsoletos, se enmendaron otros y se añadieron nuevos. Puesto que la lengua jurídica culta era el latín, las Cortes encomendaron a Vidal de Canellas, obispo de Huesca, que pusiera en esta lengua la nueva relación de los fueros. 13 Vidal Mayor. Edición, introducción y notas al manuscrito, p. 9. Editorial Libros Certeza. Zaragoza, 1997. 17 La Compilación de Huesca se hizo tomando algunas disposiciones anteriores; fueros viejos y nuevos, disposiciones reales, fazañas del rey, de ricos hombres o del Justicia. Una labor de “correexit, emmendavit, addidit et suplevit”. Hoy existen dos obras que pretenden ser las aprobadas en Huesca y elaboradas por Vidal de Canellas. Son las llamadas Compilatio minor y Compilatio maior. La primera recoge básicamente el texto aprobado en las Cortes de Huesca, traducido al latín, y ordenado según el Código de Justiniano; la segunda está ampliada con otras disposiciones procedentes del ius commune. Dicha Compilatio maior recibe también el nombre de Compilatio Dominis Vitalis y Liber In excelsis, por las primeras palabras de su prólogo (“In excelsis Dei Thesauris”). El Vidal Mayor es una traducción, anónima, del Liber In excelsis al aragonés14. Muchos de estos privilegios se relacionan directamente con los actos positivos de nobleza que aportaban en los procesos de infanzonía. La confusión de estados El Estado Noble gozaba, hasta la denominada confusión de estados, hecho originado por distintas disposiciones a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, a partir de la Constitución de Cádiz de 1812, de una serie de privilegios y exenciones que tenían como justificación las obligaciones que dicho Estado soportaba. La denominada “Confusión de Estados”, no es un hecho debido a una disposición legal concreta, sino un complejo conjunto de leyes y decretos que van modificando, hasta anularlo, el estatus privilegiado de la nobleza frente al llamado estado llano. Entre esas disposiciones podemos citar: - El artículo 8º de la Constitución de 1812, “la Pepa”, establece que: “todos los españoles están obligados, sin distinción alguna, a contribuir a los gastos del Estado en proporción a sus haberes”. - El artículo 9º, en relación con el servicio en el ejército regular, “Está simismo obligado todo español a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley” – El Decreto de las Cortes de Cádiz, de 17 de agosto de 1811, que suprime la 14 Vidal Mayor. Edición, introducción y notas al manuscrito, Editorial Libros Certeza. Zaragoza, 1997, pass. 18 exigencia de las Calificaciones de Nobleza y Limpieza, en todos los Colegios, Academias de Mar y Tierra y en todos los Cuerpos del Ejército. – El Decreto de 9 de marzo de 1813, que dispone que para la admisión en los Colegios del Ejército y la Armada no se admitan informaciones de nobleza. – La Real Orden, de 11 de diciembre de 1835, del Ministerio de Gracia y Justicia, ordenando que cesen las pruebas de nobleza que se han venido exigiendo para ingresar en los colegios mayores. – El Real decreto, de 21 de septiembre, del Ministerio de Marina, aboliendo las pruebas de nobleza en el Cuerpo de la Armada Nacional. – El artículo 5º de la Constitución de 1845, proclamando la igualdad de todos los españoles para optar a los empleos y cargos públicos. Los procesos de infanzonía en el reino de Aragón Órgano Jurisdiccional - El Rey o su representante: Para la dicha primera etapa, en el “Vidal Mayor”, que es la transcripción de los fueros aprobados en las Cortes de Huesca de 1247, leemos “Et qui dixiere que es yfançón deve provar la su condición, es a saber que aduga et offrezqua dos cavailleros que taynguan a eill en cormandat por partes del padre en la presencia del rey o daqueill qui es a esto establecido specialment”. - La Corte del Justicia: funcionario que seguía a la Curia del Rey, que examinaba las causas en presencia de este, por orden suya, y promulgaba las sentencias que dictaba la Curia, pero en las Cortes de Ejea de 1265 se estableció que el Justicia de Aragón fuese el juez único en las causas entre el Rey y los ricos hombres, caballeros e infanzones, y en los pleitos entre ricos hombres, caballeros e infanzones. - La Real Audiencia: Esta estaba formada, en 1711, por un Regente y dos salas de lo civil y una de lo criminal. El Real Acuerdo era un órgano de gobierno de la Audiencia y trataba en asuntos que afectasen a la Corona. Estaba presidido por el Capitán General y lo formaban el Regente, los Oidores, o jueces de lo civil, los Alcaldes del Crimen, o jueces de lo penal, y los Fiscales. Su función era emitir informes al Rey o a su Presidente, y la resolución, mediante autos 19 acordados, de cuestiones predominantemente administrativas. El proceso de infanzonía en el Derecho Foral de Aragón Las pretensiones procesales eran de infanzonía solamente cuando su objeto fuera una infanzonía y aquí utilizamos, al igual que lo hace la serie sobre infanzonías del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza15, el término "procesos de infanzonía". En concreto: - Cuando postulaban la declaración de que era infanzón el demandante. - Cuando pretendían la denegación de tal condición del que se jactaba de serlo. - Cuando instaban la inhibición de actos en que se desconocían los derechos derivados de una infanzonía por oposición real o temida al reconocimiento de ésta. Clases de procesos de infanzonía - Procesos de infanzonía “strictu sensu” sobre la condición de infanzón Cuando un infanzón era inquietado en la posesión de su infanzonía y se le forzaba a que probase su condición nobiliaria, o cuando quería motu proprio obtener una sentencia declarativa de su condición de infanzón, tenía dos posibilidades: - Pretender la declaración de que era infanzón en propiedad. ✓ ABAD Y MARCO, Francisco, 1718, AHPZ/RAA//J 1780/1. ✓ GIL, Tiburcio Antonio, 1745, AHPZ/RAA//J 1723/1. ✓ MIRAVETE, José, 1738, AHPZ/RAA//J 1709/3. - Instar la declaración con base en que estaba en la posesión legítima de su infanzonía. ✓ CORREA, Manuel Pascual, 1795, AHPZ/RAA//J 1740/2. ✓ TRASOB TRASOBARES, José Andrés, 1775, AHPZ/RAA//J 1538/2. ✓ ARES, José Andrés, 1775, AHPZ/RAA//J 1538/2. - Procesos de firma de infanzonía Cuando un infanzón era apremiado, o temía serlo, por jueces civiles o 15 Manuel PARDO DE VERA Y DÍAZ, Procesos de Infanzonía de la Real Audiencia de Aragón, Revista Hidalguía, Madrid, 2012. 20 eclesiásticos, autoridades reales o municipales, o por particulares, a pagar cantidad, a entregar bienes, a hacer o no hacer o a permitir la realización de actos de terceros, de los que estaba exento por su privilegio de infanzonía, podía acudir ante la Corte del Justicia, posteriormente ante la Real Audiencia, promoviendo un proceso de iurisfirma de infanzonía. Era la firma un decreto inhibitorio, a solicitud de un natural del Reino de Aragón que estaba siendo oprimido o que temía serlo, con cuyo decreto prohibía a jueces y particulares, seculares o eclesiásticos, molestarle o turbarle indebidamente en su persona, bienes o derechos. - Iurisfirmas de greuges hechos. - Iurisfirmas de greuges hacederos. ✓ FARO, Antonio Felipe, 1803, AHPZ/RAA//J 1814/5. ✓ BEA, Gregorio, 1804, AHPZ/RAA//J 1754/1. ✓ PANZANO, Francisco Antonio, 1805, AHPZ/RAA//J 1800/3. ✓ MUR, Joaquín Pedro, 1803, AHPZ/RAA//J 1819/1. - Procesos de jactancia de infanzonía Cuando alguien se jactaba de ser infanzón, quien se consideraba perjudicado por los derechos y exenciones que se derivaban de esa real o presunta infanzonía tenía dos posibilidades: 1) si deseaba una providencia interina del estado que podía corresponder al presunto infanzón debía acudir al Real Acuerdo de la Audiencia, instando se le compeliese a que presentara sus títulos de infanzonía y, según ellos, se declarase el estado en que el que se decía infanzón debía quedar provisionalmente, o 2) si aspiraba a una declaración definitiva debía provocar un proceso de jactancia de infanzonía. ✓ ALAYETO, Pascual Narciso Benito, 1817, AHPZ/RAA//J 1783/2. ✓ CÁNCER, Francisco, 1756, AHPZ/RAA//J 1733/2. ✓ PASTOR Francisco y Pelegrín. 1802. AHPZ/RAA//J 1753/6 y 1550/3. Procesos de infanzonía conservados en los archivos históricos En el Archivo Histórico Provincia de Zaragoza, en la sección de la Real Audiencia de 21 Aragón, se guardan 1.690 expedientes que corresponden a firmas de infanzonía, entendiéndose como tales aquellos procesos cuya materia era la posesión o propiedad de la infanzonía. Esta documentación de pleitos o procesos de infanzonía se desarrollan en un amplio periodo de tiempo que va desde el año 1527 hasta 1835, cuando la llamada confusión de estados, caracterizada por la pérdida de los privilegios propios de la nobleza, hizo que los pleitos de hidalguía o infanzonía perdiesen en gran medida su razón de ser, además de producirse un progresivo vacío legal para las probanzas de nobleza ante los tribunales de justicia. Estos expedientes se reparten de la siguiente forma: Siglo XVI .….…. 23 (1,36 %) Siglo XVII ..……. 155 (9,17 %) Siglo XVIII ..…… 1.102 (65,21 %) Siglo XIX ..…..... 410 (24,26 %) De los procesos de infanzonía del Reino de Aragón se han extraído unas fichas referidas a cada uno de los litigantes, además de 95 referidas a localidades, en un número total de 2.312.16 Para conocer su distribución temporal, contaremos las que corresponden a procesos iniciados cada 20 años. Período Nº fichas Período Nº fichas Período Nº fichas 1499 - 1520 1 1521 - 1540 0 1541 - 1560 5 1561 - 1580 5 1581 - 1600 20 1601 - 1620 19 1621 - 1640 25 1641 - 1660 48 1661 - 1680 66 1681 - 1700 34 1701 - 1720 101 1721 - 1740 249 1741 - 1760 220 1761 - 1780 524 1781 - 1800 411 1801 - 1820 549 1821 - 1835 29 1841 - 1860 0 16 Manuel PARDO DE VERA Y DÍAZ, Procesos de Infanzonía de la Real Audiencia de Aragón, Ediciones Hidalguía, 2012 22 La última es de 1835, puesto que la “confusión de estados”, con la pérdida de los privilegios de la nobleza y ya no figurar los padrones con distinción de estados, dieron fin a los procesos de infanzonía, al no estar en vigor las causas últimas que los motivaban. Representando estas cifras en un gráfico, resulta, De estas cifras, resulta obvio que se ha producido un enorme extravío o destrucción de procesos de infanzonía correspondientes a los siglos XV, XVI y XVII, en los que los procesos de infanzonía, igual que lo fueron los de hidalguía en Castilla o en Navarra, fueron muy numerosos. Tipos documentales Además de la clasificación procesal, sin duda compleja, desarrollada arriba, en estos procesos de infanzonía, que han sido analizados en su totalidad, se encuentran cuatro tipos documentales que se refieren al propio origen y finalidad del proceso. Son: - Pleitos de infanzonía - Pleitos de empadronamiento - Real provisión ejecutoria de hidalguía 0 100 200 300 400 500 600 Nº de Fichas Nº de Fichas Nº de Fichas Nº de Fichas 23 - Sobrecartas de Real provisión ejecutoria de hidalguía - Expedientes del Real Acuerdo Se incluyen otras clasificaciones mucho menos relevantes y que se refieren más a la presentación o recopilación de documentos que procesos propiamente dichos, como son: - Probanza - Oficio - Varios De todas las del primer grupo seleccionaremos algunos procesos de infanzonía con el fin de describir los aspectos más relevantes de los mismos y que sirvan como ejemplo de cada una de estas clasificaciones. Las características principales de cada uno de estos grupos son: - Pleitos de infanzonía: fueron producidos en la Sala de los Civil de la Real Audiencia de Aragón. En Aragón no existió un tribunal específico para los infanzones similar a lo que fue la Sala de los Hijosdalgo de las Chancillerías castellanas. Por ello, los infanzones que querían probar su nobleza habían de presentar su demanda ante la Sala de lo Civil de la Real Audiencia, como cualquier pleito civil. Este tipo documental es aquel en el que quien dice ser infanzón solicita ante la Real Audiencia o ante la Corte del Justicia ser declarado como tal, y para ello presenta las pruebas de nobleza que considera oportunas y convenientes. Finaliza con la sentencia definitiva en la que se le reconoce o rechaza su infanzonía. - Firma de infanzonía: en páginas anteriores describimos lo que era una firma y los distintos tipos en los que se dividían e incluimos ejemplos de estas firmas. Sin embargo, estas firmas formaban parte de las pruebas aportadas por el litigante o demandado, no eran procesos para la obtención de una firma de infanzonía, que es a lo que se refiere el tipo documental al que ahora nos referimos. Las firmas de infanzonía, despachada por la Corte del Justicia de Aragón, y, cuando este desapareció, por la Real Audiencia, dejaron de existir con los Decretos de Nueva Planta, por lo que los procesos de firma de infanzonía más recientes que se conservan son de 1704. 24 El proceso se iniciaba con un libelo, similar a una demanda. Quien lo presentaba se llamaba firmante en cuanto que afirmaba la existencia de derecho que le asistía y podía solicitar la presencia de testigos. Había que ser regnícola, o sea natural del reino de Aragón. El libelo era presentado por un procurador. Dicho libelo se presentaba ante el órgano jurisdiccional que tenía competencia para despachar la firma. Para que la firma tuviese eficacia había de ser notificada a quienes se hubiese incluido en el libelo. En general, las firmas posesorias tenían eficacia durante un período de diez años, salvo que se solicitase y obtuviese sobrecarta17. ✓ BARBER, Esteban, 1599, AHPZ/RAA//J 1653/15. ✓ LAIGLESIA SÁNCHEZ DE LIZARAZO, Domingo,1636, AHPZ/RAA//J 1651/9. ✓ NOLIBOS, Pedro Esteban, 1669, AHPZ/RAA//J 1651/13. ✓ MORENO, Martín, 1703, AHPZ/RAA//J 1651/17. ✓ PANO, Juan Silvestre, 1698, AHPZ/RAA//J 1651/23. ✓ SALINAS, Manuel, 1678, AHPZ/RAA//J 1651/14. - Pleitos de empadronamiento: su origen es el auto general de 26 de septiembre de 1737 por el cual se ordenó a las justicias ordinarias que se establecieran listas separadas en los padrones de vecinos, poniendo a los hidalgos o infanzones por tales, a los pecheros por pecheros y a los exentos por exentos. Dice así: “Zaragoza, y setiembre veinte y seis de mil setecientos treinta y siete. Acuerdo General. Las justicias ordinarias de este Reyno pongan en los padrones que les están mandados hacer en lista separada de los hombres de condición a los hijosdalgo, y asienten por tales a los que publica y notoriamente estubieran reputados en esta calidad, y a los que tuvieren executorias, o firmas titulares proveidas en virtud de ellas, y a los que tuvieren firmas posesorias ganadas en sus personas, y en qualquier caso de duda que ocurriere sobre si son o no hijosdalgo, no los puedan empadronar como tales sin que primero den cuenta al Fiscal de S.M. informándole de las noticias que tienen para la dicha duda; y que los que pretendieren ser hijosdalgo en virtud de firma mera posesorias ganadas por sus padres y abuelos deban acudir a esta Real Audiencia a probar la 17 Ángel BONET NAVARRO, Procesos ante el Justicia de Aragón, Guara editorial, Zaragoza, 1982, pp. 108 y ss. 25 continuación de la posesión en sus personas.” Ya, el 30 de enero de 1703, el rey Felipe V, ordenó que “Los Ayuntamientos de las ciudades, villas y lugares de estos Reynos no hagan recibimientos de Hijosdalgo de personas algunas, sin que preceda la justificación que se dispone por la ley de el Señor Don Henrique, nona del título once del libro segundo de la Recopilación18, con precisa obligación de dar quenta dentro de un mes al Fiscal de la Chancillería de los que hubieren hecho con apercibimiento de proceder contra ellos, y de que se les hara cargo en la residencia que se les tomare, asi a los capitulares que se hallaren en dichos recibimientos como a los escribanos de su Ayuntamiento, y de la justificación que precediere a cada uno de dichos recibimientos para que visto por dicho Fiscal siendo legitima y conforme a la ley, no pida cosa alguno y no lo siendo pida se despache Provisión con inserción de ella, y se proceda conforme a derecho, y en caso de pedirse por el recibido testimonio de lo que se decidiese en estos casos a su favor se le dé con la calidad de sin perjuicio de el Patrimonio Real asi en el juicio de Propiedad como en el de Posesión, y para todo ello se de el Despacho necesario”. ✓ BARRACHINA, Ramón Mariano, 1792, AHPZ/RAA//J 1806/13. ✓ SALVADOR, Miguel, 1775, AHPZ/RAA//J 1800/5. ✓ TRIS, Manuel, 1814, AHPZ/RAA//J 1853/3. - Real provisión ejecutoria de infanzonía o hidalguía: Se trata del documento expedido a un infanzón una vez obtenida sentencia favorable en un proceso de infanzonía. ✓ AZNAR ESTREMERA, Juan Francisco, 1787, AHPZ/RAA//J 1819/15. ✓ LIÉDANA, Josefa, 1733, AHPZ/RAA//J 1817/2. - Sobrecarta de Real Provisión Ejecutoria de Hidalguía: Con frecuencia se trata, más propiamente, de sobrecarta de firma de infanzonía. Son decretos por los que se renueva la primera provisión de infanzonía y se libra 18 Don Enrique Tercero, en Toro, año del Nacimiento de 1393, ley IX, libro segundo, título XI, Como se han de escusar de pechar los notorios hijosdalgo, y que tienen sentencias, y sus mujeres siendo viudas, durante los pleitos. Nueva Recopilación de las Leyes destos Reinos, 1640. 26 un nuevo despacho, quedando la firma de infanzonía con el mismo valor que cuando se promulgó. ✓ BORRÉS, Pedro, 1717, AHPZ/RAA//J 1680/1. ✓ LABAYÉN, Martín; alias Lambán, 1720, AHPZ/RAA//J 1779/2. - Expediente de Real Acuerdo: Se inician por la denuncia de vecinos de la misma localidad que el pretendido infanzón o por el Síndico Procurador General de una villa, o incoado por el fiscal de S.M. En este proceso se pide a los que dicen ser infanzones que presenten los títulos y documentos que prueben su calidad de tal, generalmente en cumplimiento del auto general del Real Acuerdo de 26 de septiembre de 1737. Su resolución es similar a la del pleito de empadronamiento. ✓ Localidad: ABIEGO (Huesca), 1741, AHPZ/RAA//J 1813/8. ✓ Localidad: PINA DE EBRO (Zaragoza), 1733, AHPZ/RAA//J 1813/6. ✓ XIMÉNEZ DE AYERBE, Félix Joaquín, 1801, AHPZ/RAA//J 1799/5. Las probanzas de hidalguía o infanzonía. Con el término general de Probanzas de Hidalguía o Infanzonía se engloban todos aquellos procesos o trámites cuya finalidad última era la de probar la calidad de hidalgo o infanzón del interesado. La necesidad de esta Probanza venía impuesta cuando se negaba a alguien su condición de hidalgo o cuando era necesaria para el disfrute de ciertos privilegios. Cuando alguien gozaba de hidalguía notoria, esta se restringía, normalmente, al ámbito territorial en el que el hidalgo o infanzón había nacido y vivía. En consecuencia, no se le repartía tributos reales ni concejales, no se le embargaban ciertos bienes, no se le repartía alojamientos, no se le incluía en sorteos para el ejército, etc. La referencia, quizá la más antigua, que se refiere a la prueba de la hidalguía es la contenida en el Fuero Viejo de Castilla, en su ley 18, título V, libro I, que dice: “Si el hidalgo, á quien se niegue serIo, afirmare que lo es, debe probarlo con tres hidalgos y dos labradores, ó con tres de éstos, y dos de aquellos, sin juramento: y sus dichos debe oirlos el fiel dado por ambas a presencia de éstas, y llevarlos al Juez del pleito, para lo que han nueve dias de plazo.” Y en forma análoga lo establece el Fuero de Aragón, que en la recopilación de las Cortes de 27 Huesca de 1248, en el llamado “Vidal Mayor”, dice: “Et qui dixiere que es yfançón deve provar la su condición, es a saber que aduga et offrezqua dos cavailleros que taynguan a eill en cormandat por partes del padre en la presencia del rey o daqueill qui es a esto establecido specialment.” Los casos más habituales en los que era preciso probar la infanzonía, iniciando un proceso o pleito ante los tribunales fueron: - Cuando el infanzón pasaba a residir en otro lugar y se le incluía entre los pecheros. - Cuando el infanzón adquiría bienes en otro lugar y deseaba exenciones de tributos sobre esas propiedades. - Cuando el infanzón pretendía ingresar en determinados Colegios Mayores. - Cuando el infanzón deseaba sentar plaza de cadete o ingresar en los Colegios de Oficiales del Ejército o de la Armada. - Cuando solicitaba una merced nobiliaria al Rey. - Cuando una persona titulada deseaba contraer matrimonio y el futuro cónyuge debía probar su nobleza. - Cuando el infanzón deseaba adquirir un Título nobiliario a un convento o monasterio, con la calidad de venables. - Para ingresar en las Órdenes Militares o en otras corporaciones nobiliarias. - Cuando el infanzón colocaba sus armas en la fachada de su casa, lo que solo podían hacer los infanzones, y era denunciado por ello. Las pruebas presentadas en los procesos de infanzonía Este apartado recoge los actos positivos de nobleza, de infanzonía, que se presentaron a lo largo de los procesos de infanzonía que tuvieron lugar en el reino de Aragón y que se conservan en el archivo histórico provincial de Zaragoza y en el archivo de los Barones de Valdeolivos, base principal de esta tesis. De forma general, estos actos positivos tienen correspondencia directa con los privilegios de que disfrutaban los infanzones. - La posesión o descendencia de Palacio o Casal. ✓ ABELLANA Y POCIELLO, Pedro Miguel, AHPZ/RAA//J1548/2. ✓ CASTEJÓN, Juan, AHPZ/RAA//J1580/1. 28 - Figurar como hidalgo en los padrones con distinción de estados. ✓ BADENAS, Antonio Mariano, 1795, AHPZ/RAA//J 1804/15. ✓ JUNQUERAS, Joaquín Antonio, 1816, AHPZ/RAA//J 1809/9. - Asistencia a las Cortes por el Brazo de Caballeros e Infanzones y acceso a los oficios de la Diputación del Reino de Aragón por dicho Brazo, en las Bolsas de Caballeros o de Infanzones. ✓ LASTANOSA, Vicente Juan, 1756, AHPZ/RAA//J 1616/16. ✓ REY, Cayetano del, 1738, AHPZ/RAA//J 1727/4 - Gozar de la condición de caballero. ✓ GARAY, Martín José Mateo, 1782, AHPZ/RAA//J 1566/1. ✓ LANGA LUESMA, Domingo, 1661, AHPZ/RAA//J 1607/2. - Exención de tributos y otros privilegios fiscales. ✓ CRUZ Y PÉREZ, Manuel, 1816, AHPZ/RAA//J 1744/2. ✓ NAVARRO, Manuel, 1744, AHPZ/RAA//J 1713/1. - Privilegio de non introito. Paz de la casa. ✓ NASARRE DE LETOSA, Pedro José, 1660, AHPZ/RAA//J 1862/1. ✓ VIOTA, Agustín Tomás, 1723, AHPZ/RAA//J 1844/10. - Escudo de armas. ✓ Se incluyen en el apartado de heráldica. - Oratorios, capillas y enterramientos. ✓ PECO, Juan, 1671, AHPZ/RAA//J 1795/4. ✓ CATALÁN DE OCÓN, Francisco, 1733, AHPZ/RAA//J 1559/2 - Pertenencia a cofradía o hermandades reservadas a los infanzones. ✓ BOLEA, Martín Juan, 1762, AHPZ/RAA//J 1627/7. ✓ LÓPEZ DE ANSÓ, Francisco José Joaquín, 1797, AHPZ/RAA//J 1859/1. - Exenciones de quintas y de alojamiento de soldados. ✓ GIL Y GUINDA, Marco Alejandro, 1775, AHPZ/RAA//J 1548/1. 29 ✓ PES CASTEJÓN, Domingo, 1799, AHPZ/RAA//J 1821/2. - Privilegios fiscales. ✓ ANSÓN LUZÁN, Juan José, 1776, AHPZ/RAA//J 1536/4. ✓ LAGUNA LÓPEZ, Francisco, 1806, AHPZ/RAA//J 1798/4. - Posesión de horno de cocer el pan. ✓ ESCUER, José Manuel Mariano, 1790, AHPZ/RAA//J 1857/1. ✓ SÁNCHEZ DE AINETO, Miguel, 1795, AHPZ/RAA//J 1550/2. - Poder portar armas ofensivas y defensivas. ✓ GRASA, Jacobo, 1582, AHPZ/RAA//J 1644/8. ✓ SOLA PILOA, Antonio, 16769, AHPZ/RAA//J 1835/2. - Poder cazar y pescar. ✓ LAÍNEZ, Francisco Mariano, 1804, AHPZ/RAA//J 1568/3. ✓ LARRALDE, Juan Bautista, 1779, AHPZ/RAA//J 1658/2. - Obtención de salva o firma de infanzonía por alguno de los ascendientes. ✓ AISA MANCHO, Joaquín, 1804, AHPZ/RAA//J 1814/18. ✓ BALLABRIGA, Pedro, 1598, AHPZ/RAA//J 1650/2. - Desempeño de cargos reservados al estado noble. ✓ ALLUÉ, Antonio Agustín, 1817, AHPZ/RAA//J 1788/2. ✓ CACHO, Antonio del, 1796, AHPZ/RAA//J 99/16. - Privilegios de infanzonía colectivos. ✓ PROVENZA, Ramón María, 1767, AHPZ/RAA//J 1825/4. ✓ LEGARRE, José Joaquín, 1805, AHPZ/RAA//J 1544/3 Cargos y oficios de los infanzones Los infanzones, perteneciendo todos ellos a un estamento privilegiado de la sociedad, no muestran ningún tipo de unidad en lo que se refiere a los oficios y a la posición económica. Esta diversidad se manifiesta de forma clara en los procesos de 30 infanzonía. - Estudiante, bachiller y licenciado ✓ CLARAMUNT, Miguel, 1683, 1520/3. Licenciado. - Boticario ✓ LAPLANA, Francisco, 1777, AHPZ/RAA//J 1741/1. Boticario. - Médico, cirujano y similar ✓ LACASA, Francisco, 1803, AHPZ/RAA//J 1512/2. Médico. - Administrador y similar ✓ CIANFI RUBIO, Manuel Ignacio, 1801, AHPZ/RAA//J 1821/6. Administrador general de la Duquesa de Villahermosa. - Militar y cargo en el ejército ✓ AMIGO DE IBERO, Joaquín, 1793, AHPZ/RAA//J 1778/1. Capitán del regimiento de dragones de Lusitania - Escribano y notario ✓ AZNAR, Pedro, 1608, AHPZ/RAA//J 1838/3. Notario real. - Abogado, de los Reales Consejos y otros ✓ COCÓN, José Melchor, 1762, AHPZ/RAA//J 1557/4. Abogado de los Reales Consejos. - Miembro del clero ✓ CHIVA, Joaquín, 1738, AHPZ/RAA//J 1602/3. Clérigo tonsurado. - Labradores ✓ BERNA Y SANJUÁN, Pedro, 1774, AHPZ/RAA//J 1556/2. - Comerciante y artesano o similar ✓ ILARIO ASANZA, José, 1727, AHPZ/RAA//J 1540/3. Mercader de sedas. - Otros ✓ GUILLÉN Y FANLO, Pedro Nolasco, 1802, AHPZ/RAA//J 1625/1. Ministro titular del Santo Oficio. 31 ORÍGENES, CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA HERÁLDICA Esta introducción sobre los emblemas heráldicos tiene como finalidad precisar, de forma sucinta, las causas del nacimiento de los emblemas heráldicos, su significación y su desarrollo, y ello para dar entrada al análisis de los emblemas heráldicos, de los escudos de armas, que se hallan en los procesos de infanzonía del reino de Aragón. Por ello, además de su razón de ser histórica, se incluyen los elementos que constituyen el escudo de armas: su forma, sus particiones, las piezas, los muebles, los elementos externos, timbres, mantos, etc., y el lenguaje del blasón, además de lo que son los buenos usos en el diseño heráldico. Y, en primer lugar, hemos de reconocer, con orgullo, que seguimos las lecciones que sobre esto nos ha dado el maestro Don Faustino Menéndez Pidal de Navascués, sin duda el más importante heraldista europeo, y con ello universal, que ha transformado la forma de analizar, entender y mostrar el papel que en el estudio de la historia y de las sociedades han tenido los emblemas heráldicos19. La heráldica como sistema Los elementos visuales formando signos gráficos están presentes en todas las sociedades, desde las más primitivas a las más desarrolladas, y en todas ellas han formado un sistema representativo de su cultura y de sus valores. Un sistema de estas características es la llamada heráldica, siendo su zona originaria la Europa occidental y el tiempo en que comenzó a tomar forma el segundo cuarto del siglo XII, aunque partiendo de elementos que podemos considerar preheráldicos. En la zona de origen dicha podemos establecer tres áreas con claras peculariedades dentro del sistema general, diferencias que son consecuencia de los condicionantes de cada una de las sociedades en las que se desarrolló, si bien, las influencias recíprocas entre estas áreas produjeron muchos casos de imitación e incorporación de elementos de unas áreas a otras. - Área Germánica: Normandía, Inglaterra, el Báltico y llegará hasta Rusia. - Área Latina: Península Ibérica, sur de Francia, Italia. - Área Bizantina (más tardía y donde tuvo menos importancia): Imperio Bizantino, 19 Faustino MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Los emblemas heráldicos, novecientos años de historia, Real Maestranza de Caballería de Sevilla, 2014. 32 Balcanes. Soportes Desde el siglo XII hasta hoy, encontramos emblemas heráldicos en muchos y diferentes soportes: en documentos oficiales, tales como sellos y monedas, en monumentos privados como pueden ser las capillas y los sepulcros, objetos de la vida diaria, como so vestidos, joyas u ornamentos) o en edificios como castillos, palacios, etc. Esta múltiple y secular presencia los hace una fuente de información, no solamente sobre quien utilizó determinados emblemas heráldicos, sino también para el estudio de la historia y sus manifestaciones en el arte, la política, los estamentos sociales y sus usos y costumbres, etc. El estudio del sistema heráldico En la época moderna y contemporánea la heráldica era vista simplemente como un conjunto de formas que eran recogidas en armoriales o catálogos, pero muy poco más. Al revisar los tratados sobre heráldica desde el siglo XVI hasta el siglo XIX no solemos encontrar más que colecciones de escudos de armas con explicaciones absolutamente inadecuadas y, en muchos casos, invenciones y “leyes” que nada tienen que ver con la realidad del sistema heráldico en sus momentos de esplendor. Las invenciones y leyendas son abundantes y buscan explicar los orígenes de las armerías. Invenciones y leyes que tienen que ver tanto con el propio diseño de las armerías y su composición como con los elementos externos al escudo y simbolismos de las figuras y de los colores, que carecen de toda justificación y base real. Esto hizo que la heráldica no fuese apreciada en los ámbitos académicos y cayese en un claro desprestigio. Dos son las formas de aproximarse al estudio del sistema heráldico. - Viendo únicamente el diseño, lo formal, sin considerar el soporte en el que se colocó, como hacían las colecciones de los armoriales. - Analizando los aspectos sociales y humanos, analizando los soportes en los que aparecen estos emblemas heráldicos y escudos de armas, lo que nos permite situarlos en su contexto histórico, de espacio y tiempo. 33 El Escudo Aceptando el origen múltiple de las señales, de los emblemas heráldicos, y su incorporación a muy variados soportes, con diferentes pautas de colocación, es el escudo el que se va a manifestar como soporte preferente en el que se incluirán todos los emblemas que antes se podían colocar fuera de él. De gran importancia para el desarrollo de los diseños, de la composición de los escudos de armas, es el escudo blocado. La bloca es un sistema de refuerzo del escudo, normalmente hechos de madera y recubiertos de piel. Está formada por tiras metálicas colocadas radialmente desde el centro del escudo y puede también reforzar el borde del escudo. En ocasiones esta bloca es una figura heráldica en sí misma, como en el escudo de Teobaldo I de Navarra, y en otras marcan las líneas de las particiones del escudo luego utilizadas con tanta frecuencia (partido, cortado, cuartelado, tronchado, jironado, etc.). El Diseño heráldico Este apartado señala los aspectos principales del diseño con el fin de entender y valorar los escudos de armas que figuran en los procesos de infanzonía del reino de Aragón y que pretendemos que constituyan una parte muy importante y original de esta tesis. Antes de desarrollar los apartados referidos a la composición de los escudos de armas, hagamos una breve exposición de lo que consideramos “buenos usos” en el diseño heráldico. Se debe rechazar de forma absoluta la existencia, tantas veces mencionada, de “leyes” de la “ciencia heroica”, ambas terminologías absurdas. Lo que sí existen y deben de ser respetados son los dichos “buenos usos”, fundados en el conocimiento, obtenido de la observación de la época de esplendor de las armerías (siglos XIII al XIV), y el buen gusto a la hora de organizar y representar las armerías. Así, debe priorizarse la claridad, la sencillez, el equilibrio, la simetría, la plenitud, la estilización y sencillez de los trazados unido a la exageración de los atributos propios de cada figura. Algunas sencillas, pero tantas veces no observadas recomendaciones serían: Particiones: Se procurará evitar las divisiones o particiones del campo del escudo y cuando ellos 34 sea necesario se hará de acuerdo con las particiones más utilizadas en las armerías españolas: bordura, partido, cortado, cuartelado o mantelado, según sea la más adecuada. Es absolutamente rechazable las particiones en un alto número de cuarteles al modo de viñetas para relatar una pretendida memoria familiar o hacer ostentación de las armas de un sinfín de linajes. Esmaltes: Los esmaltes o colores deberán ser elegidos de entre los tradicionales en las armerías españolas, esto es, gules, azur, sinople, púrpura, sable, oro, plata y, de forma excepcional el llamado natural. Estos colores se utilizarán en un número reducido en un mismo escudo de armas, no debiendo sobrepasar nunca los dos esmaltes y los dos metales, en las combinaciones más frecuentes como son el gules y oro, o el azur y plata, y ello en aras del mejor contraste cromático y, con ello, una buena visibilidad. Piezas y figuras: Los modelos a seguir han de ser preferentemente los tradicionales en la ya dicha época de mayor esplendor de las armerías, aunque se debe admitir la incorporación de nuevas figuras adecuadas a cada tiempo y sociedad, como siempre se hizo, pero manteniendo el conjunto de estas recomendaciones. Nunca se deben incorporar figuras que sean fieles reproducciones de una concreta como, por ejemplo, de tal iglesia, de tal castillo, de tal puente, etc. Siempre han de ser figuras genéricas. La posición de las figuras has de ser tal que miren hacia la derecha del escudo. Si no fuese así por razón de simetría u otras causas, ha de establecerse con claridad en el blasonamiento. Esta posición es la lógica por llevar el caballero el escudo sujeto con el brazo izquierdo. Las piezas (banda, barra, faja, palo, etc.) se colocarán en el lugar que les corresponde y con las dimensiones acostumbradas, que pueden alterarse en más o en menos si ello fuese necesario para la colocación de las figuras que las acompañan. Han de rechazarse esos tratados que más parecen clases de geometría que diseños heráldicos, al fijar unas dimensiones exactas, matemáticamente fijadas, para cada pieza. Cuando una pieza va cargada con figuras como lises, armiños, etc., incluso con sembrados, estas figuras conviene que sigan la dirección de la propia pieza. 35 En todos los casos los buenos usos marcan disposiciones y formas tales que se alcance la mayor plenitud, es decir, el mayor llenado posible del campo del escudo. Timbres, leyendas y ornamentos exteriores: Aunque los emblemas heráldicos o señales pueden colocarse en una gran variedad de soportes (vestidos, sellos, paredes, etc.), lo cierto es que el escudo como soporte se reveló como el más extendido y aceptado tradicionalmente. La forma más típicamente española es la cuadrilonga redondeada en su parte inferior y con una proporción entre el alto y el ancho de 6:5. Pueden existir otras formas algo diferentes, pero nunca deben utilizarse aquellas diferentes a las acostumbradas en las armerías españolas. Bien es cierto que la pronunciada curvatura inferior, un semicírculo de radio igual a la mitad del ancho del escudo, en ocasiones presenta problemas cuando se necesita disponer determinadas figuras o una repetición de figuras en un escudo cuartelado. Esto obliga, o bien a reducir el tamaño de las figuras inferiores o a recortarlas como si se pusiese el escudo encima de las figuras y no a la inversa. Los escudos de forma más rectangular evitan estos inconvenientes. El timbre no forma parte de las armas del linaje propiamente dichas, sino que es un atributo personal del poseedor de tales armas (rey, duque, hidalgo, obispo, etc.). Los timbres más habituales son las coronas, los yelmos y los capelos. Los ornamentos exteriores son muy variados y tampoco forman parte de las armas propiamente dichas sino adornos, sin más. Así los lambrequines, cartelas, banderas, estandartes, soportes, tenantes, sostenes, trofeos, etc. Pocos forman parte de los atributes personales del poseedor del escudo de armas, tales son los mantos y las divisas. Los lemas, las leyendas o inscripciones no son muy recomendables dentro del escudo, pero si se hace lo más adecuado es colocarlas en una bordura. Blasonamiento: Los escudos de armas o armerías deben ser blasonadas, esto es, descritas, con el lenguaje propio del vocabulario heráldico, evitando tanto la vaguedad como la descripción innecesaria de detalles que no forman parte de las propias armas sino de una interpretación concreta de un artista. Asimismo, debe evitarse un lenguaje excesivamente extraño a los usos habituales y que no es más que un invento que podemos considerar “reciente”, históricamente hablando. Consideremos que este lenguaje no se inventó sino que se tomó del existente partiendo de las realidades 36 conocidas por todos. Desde luego, se han ido introduciendo palabras algo alejadas de este mundo cotidiano, y habremos de esforzarnos en reducirlas a la mínima expresión. En demasiados casos, se pretende una injustificable adopción de terminología en exceso alejada del lenguaje común y que, no siendo necesaria, pretende crear un lenguaje “para iniciados”, algo absurdo en un sistema que nació y creció de forma espontánea en el conjunto de la sociedad. En las distintas imágenes de escudos que se incluyen a lo largo de este trabajo pueden verse ejemplos de este glosario. No se incluyen los términos que son de uso general, tales como: puente, iglesia, aspa, cruz, frutado, acollarado, alado, etc. Escudos de armas contenidos en los procesos de infanzonía Son casi 400 las informaciones de carácter heráldico que figuran en los procesos objeto de esta tesis. Constituyen estas armas el más importante signo del linaje al que se pertenece, más que el propio apellido, muchas veces coincidente, pero sin relación genealógica alguna. En muchos de los escudos de armas contenidos en estos procesos de infanzonía, dado que la mayor parte son de los siglos XVIII y XIX, con lo que esto supone de pérdida de la concepción original de las armerías y una cierta decadencia en su uso, aparecen con varios cuarteles representando otros tantos linajes de ascendientes del litigante, incluidos los que le vienen por línea femenina, cuando el uso primero, en el periodo de esplendor de los emblemas heráldicos, era el del linaje de varonía o, como máximo la combinación de los linajes de varonía paterno y materno. En el aparatado en el que se detalla cada uno de los escudos de armas se incluyen comentarios sobre varias de estas cuestiones. En las ágonas siguientes incluimos algunos ejemplos de la información heráldica incorporada en la tesis. 37 HERÁLDICA Apellidos/Linajes del titular: Borruel, Allué, Cuadrado Generaciones reseñadas: tres, hasta el abuelo. Descripción en el expediente: Cuartelado 1º gules arbol oro 2º Azur aguila oro. 3º azur sol de oro 4º oro cuatro palos gules. En otras referencias pone una cabeza de hombre. Al tratarse de un sol figurado puede que llevase a error. Imagen del expediente: La incluida arriba. Es una imagen de pésima calidad. Incluimos un dibujo correctamente ejecutado según los buenos usos heráldicos. Forma del escudo: La forma es muy habitual en España y, desde luego en Francia, aunque no es la que hoy más se utiliza. Descripción correcta: cuartelad: 1º, en campo de gules, un árbol de oro; 2º, en campo de azur, un águila de oro; 3º, en campo de azur, un sol de oro figurado; 4º, en campo de oro, cuatro palos de gules. Particiones: cuartelado Esmaltes: Piezas: palo Muebles: Astros: sol; Vegetales: árbol; Animales: águila Timbre: yelmo de acero Ornamentos externos: Una especie de cartela 38 HERÁLDICA Apellidos/Linajes del titular: Cajal, Aínsa, Acín, Oliván, Sánchez, Pelegrín, Betés, Aso Generaciones reseñadas: ocho, hasta el 6º abuelo. Descripción en el expediente: es en un rio un puente de tres arcos, de bajo en el escudo, y sobre el quatro quartos: en el primero en lo alto tres bastones atrabesados en campo amarillo, debajo de este quarto, otro en el tres muelas en campo rojo: en el otro frente al primero, cinco bandas o faxas blancas de arriba abajo en campo azul, y en el otro un leon solo con la mano lebantada coronado de oro. Y en la cima una celada abierta la frente de ella, que esta sale de lo alto del escudo, y de una corona que esta en lugar del morreon. Leemos que en el traslado del Real privilegio militar otorgado por el rey Felipe II a favor de Juan Cajal, vecino de Barbastro (Huesca), armándole caballero en la guerra de Portugal, el 6 de marzo de 1581, se describen sus armas como: divididas en cinco departamentos: en el 1º, tres leños o bastones; en el 2º, cinco barras o fajas blancas verticales; en el 3º, tres muelas, qui vulgare semone dicuntur caxales, en campo rojo; en el 4º, león con la diestra levantada, y en el 5º, un puente en medio de un río. Por cimera, corona, de la que salen dos banderolas (vexilia), con la cruz de la Orden de Cristo, y un brazo armado, más lacinias que circundan el escudo". Con estas referencias, dibujaremos el escudo que se incluye arriba. Imagen del expediente: Se incluye la imagen que obra en el expediente. Esta imagen es un pequeñísimo dibujo incluido en uno de los folios en el que se describen las armas. Forma del escudo: aunque es un pequeño y mal dibujo, la forma es la más habitual hoy en España Descripción correcta: cortado: 1º, cuartelado: a) de oro, dos bastones de su color natural puestos en banda y sobre ellos otro bastón puesto en barra; b) de azur, cinco palos de plata; c) de gules, tres muelas de plata; c) de plata, un león pasante de gules, coronado de oro; 2º, de azur, un puente de plata sobre ondas de plata y azur. 39 Timbrado con una corona de la que salen dos banderas de plata con la cruz de la Orden de Cristo y un brazo armado. Particiones: cortado, cuartelado Esmaltes: oro, gules, plata, azur, su color natural. Piezas: palos Muebles: Astros:; Elementos:; Vegetales:; Animales:; Fantásticas:; Humanos:; Armas:; Construcciones:; Herramientas:; Figuras religiosas:; Mobiliario:; Instrumentos musicales:; Militar:; Atributos de dignidad:; Timbre: celada abierta y corona. Otras referencias: CAJAL (Huesca): cortado: 1º, escuartelado a su vez: 1a) de oro, dos cajales de plata en barra y brochante sobre ellos un tercer cajal en banda; 2a) palado de oro y gules; 3ª) de gules, tres cajales de plata bien arregladas; 4ª) de plata, león de oro perfilado de sable; 2º, en campo de azur, puente de plata de tres arcos, mazonado de sable, sumado de arco de lo mismo. (AHN, Malta, 24.616) Parece que hay un error de escritura en esta descripción y en el cuartel 1a) se refiere a bastones y no a cajales. CAJAL: en plata, tres muelas de gules bien ordenadas. (Repertorio de Blasones de la Comunidad Hispánica, de Vicente de Cadenas) 40 HERÁLDICA Apellidos/Linajes del titular: Catarecha, Pérez, Tejadas, Sanz, Pellicer, Pérez, Marraco, Brun Generaciones reseñadas: ocho, hasta el 6º abuelo. Descripción en el expediente: con la Orla de Oro y ocho Eslabones de cadena quebrados de dos en dos"; "en campo azul y por medio de el una faja doble jaquelada con dos ordenes de Jaqueles de oro y colorados que lo dibiden y dos lebreles de plata con collares colorados andantes encontrados el uno en la parte alta de la faja, y el otro en la parte baja y alrededor del escudo la dicha orla de oro, y en ella los dichos ocho Eslabones de Cadena azules, quebrados de dos en dos. Imagen del expediente: No hay ninguna. Descripción correcta: en campo de azur, una faja jaquelada, con dos órdenes, de oro y gules, acompañada de dos lebreles de plata, andantes, y acollarados de gules; bordura de oro con ocho eslabones de cadena de azur, quebrados de dos en dos Piezas: faja Muebles: Animales: perro; Herramientas: cadena Otras referencias: CATARECHA (Siresa): en campo de azur, faja jaquelada de oro y gules, acompañada de dos lebreles de plata y acollarados de gules; bordura de oro con ocho eslabones de cadena de azur, quebrados de dos en dos. (Vitales, 164) . 41 CAVERO LASIERRA, Marcos Antonio José Alejo Bernardo Francisco de Paula Vecindad: Siétamo (Huesca); Blecua (Huesca) Originario: Siétamo (Huesca) Fecha de Inicio: 1806-02-08 Fecha Final: 1806-08-01 Fecha de Bautismo: En la iglesia parroquial de San Vicente de Siétamo (Huesca), el 25 de abril de 1740 Casado: 1. Francisca Roche; 2. Ignacia Abad, natural de Estadilla (Huesca), en la iglesia parroquial de Siétamo (Huesca), el 16 de marzo de 1780 Hijos: 2º matrimonio: 1. María Francisca Antonia Ignacia, bautizada en la iglesia parroquial de Siétamo (Huesca), el 24 de abril de 1781, casada con Esteban Almudévar, en la iglesia parroquial de Siétamo (Huesca), el 16 de junio de 1802; 2. Ramona Ignacia Isabel, bautizada en la iglesia parroquial de San Vicente Mártir de Siétamo (Huesca), el 20 de noviembre de 1788; 3. Agustina Tomasa Juana, bautizada en la iglesia parroquial de San Vicente Mártir de Siétamo (Huesca), el 8 de marzo de 1791; 4. Francisco Antonio Marco Agustín, bautizado en la iglesia parroquial de Siétamo (Huesca), el 20 de mayo de 1798; 5. José Marco Antonio Mateo Eustaquio, bautizado en la iglesia parroquial de San Vicente Mártir de Siétamo (Huesca), el 21 de septiembre de 1799 Fecha de Fallecimiento: antes del 11 de abril de 1806 Prueba de Nobleza: - Palacio o casal. - Posee un cuadro de pintura con el escudo de sus armas, idénticas a las mismas que existían en el oratorio privado del propio casal y en la capilla de San Antonio de la iglesia parroquial propia de la familia, en la que ejercían el derecho de Patronato. - En 1698 el dueño temporal Bernardo Ximénez de Urrea, Abarca de Bolea, reconoció que José Cavero Viñuales era notorio infanzón e hijodalgo de sangre y naturaleza. - En 1733 con motivo de una orden despachada por el corregidor del Partido de Huesca se elaboró una lista en la que figura José Cavero Banzo entre los infanzones. Padre: Cavero, José Miguel Vecindad: Siétamo (Huesca) Originario: Siétamo (Huesca) Fecha de Bautismo: En la iglesia parroquial de Siétamo (Huesca), el 2 de octubre de 1691 Casado: Francisca Lasierra, en la iglesia parroquial de Siétamo (Huesca), el 19 de noviembre de 1721 Hijos: 1. Martín, rector de Siétamo (Huesca); 2. Marcos Antonio José Alejo Bernardo Francisco de Paula Abuelo: Cavero, José Fecha de Bautismo: En la iglesia parroquial de Siétamo (Huesca), el 21 de junio de 1651 Casado: Mariana Banzo, en la iglesia parroquial de Siétamo (Huesca), el 10 de junio de 1686 Hijos: José Miguel Ascendientes: Hijo de Juan Francisco Cavero, casado con María Viñuales. Signatura: AHPZ/RAA//J 1544/5. Pleito de infanzonía. Notas: Contiene: - Árbol genealógico. - Escudo de armas. - Traslado de asientos de los años 1670, el 1673 del pago de maravedí, en el que figuran exentos por ser infanzones. - Traslado del nombramiento de los consejeros de 1680 a 1681, figurando Francisco Cavero, justicia, infanzón. -Traslado de la resolución de fecha 19 de diciembre de 1787 en la que figura Marcos Cavero como regidor, y en la que elabora una lista solicitada por el Real Acuerdo de los caballeros hijos dalgo 42 BIBLIOGRAFÍA 43 o ABELLA SAMITIER, Juan y LAFUENTE GÓMEZ, Mario. La proyección parlamentaria de la baja nobleza aragonesa en el reinado de Martín I (1396-1410), Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 21 (2011), pp. 139-159. o ALVARADO PLANAS, Javier. El problema del germanismo en el derecho español, siglos V-XI, Madrid, 1997. o ALVARADO PLANAS, Javier. Orígenes de la nobleza en la Alta Edad Media, Anuario de historia del derecho español, 76 (2006), Madrid, pp. 439-460. o ALVAREZ RUBIO, Julio. 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