Extinción de la pensión de alimentos por ruptura unilateral, voluntaria y sostenida del hijo hacia el progenitor

  1. Mª Isabel de la Iglesia Monje 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2021

Año: 97

Número: 788

Páginas: 3679-3689

Tipo: Artículo

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Resumen

El deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del hijo mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos. El Tribunal Supremo acepta la extinción de la pensión de alimentos de un progenitor para con hijos mayores de edad, por ausencia continuada de relación de estos hacia aquel, por causa principal, relevante e intensa imputable al alimentista, haciendo hincapié en la necesaria prueba rigurosa y restrictiva de la falta de relación manifiesta y de que esta sea imputable, de modo principal, y relevante, al hijo.

Referencias bibliográficas

  • IGLESIA MONJE, Mª Isabel de la: La nula atención de los hijos hacia sus padres ¿excusa para extinguir el derecho de alimentos de padres a hijos?, en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 776, 2987 a 2998.
  • MAGRO SERVET, Vicente: Inexistencia de causa para la extinción de la obligación de la pensión alimenticia en los casos de pérdida de afecto del alimentista, en La ley digital. (La Ley 9539/2017).
  • MENDEZ TOJO, Ramón: Extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad: la novedosa STS 104/2019, de 19 de febrero. La ley digital (La Ley 7965/2019).