Extinción de la pensión de alimentos por ruptura unilateral, voluntaria y sostenida del hijo hacia el progenitor
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Universidad Complutense de Madrid
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ISSN: 0210-0444
Año de publicación: 2021
Año: 97
Número: 788
Páginas: 3679-3689
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Resumen
El deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del hijo mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos. El Tribunal Supremo acepta la extinción de la pensión de alimentos de un progenitor para con hijos mayores de edad, por ausencia continuada de relación de estos hacia aquel, por causa principal, relevante e intensa imputable al alimentista, haciendo hincapié en la necesaria prueba rigurosa y restrictiva de la falta de relación manifiesta y de que esta sea imputable, de modo principal, y relevante, al hijo.
Referencias bibliográficas
- IGLESIA MONJE, Mª Isabel de la: La nula atención de los hijos hacia sus padres ¿excusa para extinguir el derecho de alimentos de padres a hijos?, en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 776, 2987 a 2998.
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- MENDEZ TOJO, Ramón: Extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad: la novedosa STS 104/2019, de 19 de febrero. La ley digital (La Ley 7965/2019).