La responsabilidad por deudas contraídas por los cónyuges en el régimen económico de separación de bienes

  1. Ana Isabel Berrocal Lanzarot 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2021

Año: 97

Número: 788

Páginas: 3690-3752

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

En el régimen de separación de bienes, a cada cónyuge le pertenecen los bienes que tenga en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título, asimismo, dispone de sus propios recursos (ingresos y rentas) que gasta libremente y administra sus bienes. Dicha libertad de actuación implica, además la responsabilidad por sus propias deudas y no de las contraídas por el otro, salvo que ambos se hubieran obligado solidaria, mancomunada o subsidiariamente, siendo responsables en la forma que se han obligado. Ahora bien, ni la titularidad separada y privativa de los bienes, ni la completa autonomía de cada uno de los cónyuges en la administración y disposición de estos, impide que ambos se obliguen a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio (arts. 1318 y 1438 del CC). Sobre tales bases, el presente estudio se va a centrar en la responsabilidad de los cónyuges por sus deudas y las que se derivan del ejercicio de la potestad doméstica ordinaria y a la extinción del régimen económico del juego de la compensación del trabajo para la casa.

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