Fraternidad anárquica. La inflexión republicana de Marx

  1. Muinelo Paz, Eugenio
Revista:
Daimon: revista internacional de filosofía
  1. Puyol González, Àngel (coord.)

ISSN: 1130-0507 1989-4651

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: Fraternidad

Número: 7

Páginas: 59-73

Tipo: Artículo

DOI: 10.6018/DAIMON/333991 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Apoyándonos en la rehabilitación por Antoni Domènech del concepto de fraternidad, pretendemos señalar la necesidad de reintepretar hoy a la luz del mismo el pensamiento político de Marx. Tanto sus escritos de juventud como los de madurez brindan una teoría crítica del Estado y del Derecho que estaría animada por una insobornable inspiración ética. Esta nada tendría que ver con la tan denostada “moralización” de la política. Más bien, en la estela de Levinas, tenderemos a leerla como una an-arquía de lo político que nos obligaría a complementar la tradición histórica del republicanismo.

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En el anti-teoreticismo (que no irracionalismo, evidentemente, sino justamente de una racionalidad filosófica inusitadamente penetrante, fuera de lo común) de Marx no con-viene aquí detenerse demasiado, aunque no quiero dejar de notar que, atravesando como atraviesa la totalidad de la obra marxiana, está también presente en el manuscrito del 43, donde resuena irónicamente el retruécano, esa figura retórica tan cara a Marx para poner de manifiesto las inconsistencias de aquello que combate, de que en la filosofía hegeliana del derecho lo que verdaderamente impera “no es la lógica de la cosa [esto es, del Derecho y del Estado], sino la cosa de la lógica” (Marx, 1982, 331), de que la racionalidad, la sustancialidad, la subjetividad, etc., del Estado en Hegel no son más que aplicaciones ad hoc del grandioso aparato conceptual desplegado en la Ciencia de la lógica, pero que igualmente pueden servir para dar cuenta de cualesquiera fenómenos por muy dispares que sean (la revolución de los planetas, la fotosíntesis o la tragedia griega, por ejemplo). Pero como siempre, Marx no se enmaraña aquí en una disquisición puramente epistemológica al desenmascarar que “Hegel, en vez de concebirlos [los predicados] como predicados de sus sujetos, sustantiva los predicados y luego, mediante una operación mística, los convierte a posteriori en sus sujetos” (Marx, 1982, 336): si denuncia el carácter abstracto de los con-ceptos fundamentales de la teoría política de Hegel es porque de él se derivan posiciones “prácticas” (en puridad, no serían tales, pues la praxis en Marx no se deja pautar por teoría alguna) radicalmente incompatibles con la autodeterminación real del pueblo de la que dimanaría la “verdadera democracia”. Caso paradigmático sería sin lugar a dudas el de la soberanía estatal: si prescindimos de su sujeto real, todos los hombres de carne y hueso que de facto detentan el poder (mas no en el sentido del contractualismo, ni rousseauniano ni hobbesiano: el individuo es siempre ya social, no ingresa en la socialidad desde una renun-cia a su supuesta potestad “natural” radicalmente individual; aquí nos movemos más bien, tal vez, tras la pista de La Boétie: el tous Un soberano no es tal sino por la segmentación idiotizante de los tous uns), y partimos de su esencia objetivada e independiente de él (la soberanía), podremos luego resubjetivizarla y como incorporarla, encarnarla en la figura de un sujeto determinado que pasaría a diferenciarse de todos los demás. Este, huelga decirlo, no tiene por qué ser siempre uno físicamente, como bien diagnóstico Lefort en su crítica del totalitarismo como incorporación imaginaria, pero sí en el caso del monarca constitucional hegeliano que Marx tiene aquí en mente.

Financiadores

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Referencias bibliográficas

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