Crimenes internacionales contra los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados. Especial referencia a los niños
- ALGHAGARI ARABE, HANA
- Laura Zúñiga Rodríguez Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 27 de noviembre de 2020
- Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente/a
- Manuel Maroto Calatayud Secretario
- Manuel Ollé Sesé Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objetivo principal más académico que me he propuesto a través de este trabajo es que pueda ser utilizado para visibilizar la situación de los niños en los Territorios Palestinos Ocupados a quienes buscan la justicia internacional. El artículo I de la Carta de las Naciones Unidas aborda sus objetivos de mantener la paz y la seguridad internacionales, destacando la necesidad de tomar medidas efectivas para excluir y eliminar las causas que amenazan la paz. En consecuencia, el artículo II de la Carta señala, categóricamente, que los Estados miembros deben abstenerse de usar la fuerza o amenazar con usarla contra la integridad territorial y la independencia política de cualquier país, y como resultado importante de este principio se prohibió la ocupación de tierras ajenas. Por consiguiente, después de la adopción dicha Carta, todos los pueblos aspiraban a un sistema internacional basado en la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la protección y promoción de los derechos humanos se convirtió en un tema prioritario para la comunidad internacional1. Sin embargo, observamos un aumento en el número de las violaciones de derechos humanos que suceden claramente en territorios ocupados, siendo la mejor prueba de ello lo que el pueblo palestino ha estado sufriendo en sus territorios ocupados durante décadas. A pesar de la aparente contradicción que pueda surgir al hablar de los derechos humanos durante la ocupación (es decir, en una situación que representa en sí misma una violación grave de estos, y a pesar de la afirmación de que no se logrará poner fin a estos crímenes en los territorios ocupados y alcanzar el pleno disfrute de todos estos derechos allí hasta el final de la ocupación) existe una necesidad urgente de tomar medidas internacionales eficaces y concertadas para mitigar los efectos de estas violaciones en los individuos de los pueblos involucrados, y responsabilizar jurídicamente a la Potencia 1 Véanse el preámbulo y los artículos de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945. Disponible en: https://www.defensa.gob.es/Galerias/defensadocs/carta-ONU-1945.pdf [visitado el 6 de abril de 2020]. 14 ocupante, promoviendo el cumplimiento de las normas de la ley internacional que rige el estado de ocupación. Dado que los niños son el grupo vulnerable que sufre más las guerras y sus efectos, en la presente investigación queremos analizar los derechos del niño en caso de ocupación, ya que constituyen un grupo cuya necesidad de protección es indiscutible y cualquier violación en su contra es injustificable. Tampoco existe ningún argumento jurídico o humanitario que se oponga a la necesidad de protegerlos en todas las circunstancias. Los niños son las víctimas más afectadas por el conflicto armado, además de ser instrumentos de conflicto. Son asesinados, mutilados y secuestrados, privados de educación y atención médica y sujetos a violencia y explotación sexual; por lo tanto, merecen la atención y la protección de la comunidad internacional. No obstante, contrasta con los compromisos de ésta el hecho de que sufren de manera desproporcionada, si se lo compara con el considerable avance logrado en el programa para los niños y los conflictos armados. Continúan cometiéndose de manera alarmante graves violaciones contra ellos, según la Oficina del Representante Especial, que confirmó que los atentados contra la infancia todavía conmueven la conciencia humana. El reciente discurso del Secretario General al CS refleja el imperativo que todos debemos considerar: El tema de este debate abierto acerca de los niños y los conflictos armados debe ser una ocasión para que el Consejo refuerce su compromiso con los niños y continúe promoviendo su programa de protección. Éste, en situaciones de conflicto armado, pone a prueba a las Naciones Unidas y a los Estados Miembros de la Organización. Es un recurso de carácter ético que debe tener prioridad con respecto a los aspectos políticos y requiere la participación innovadora y audaz de todos los interesados2. La Representante Especial para los Niños y los Conflictos Armados hizo hincapié en que la protección de los civiles debe priorizarse ante todo en el curso de las operaciones militares. Sin embargo, los registros indican que estos controles no son suficientes para garantizar la seguridad de los más pequeños, ya que las violaciones 2 NACIONES UNIDAS. La ONU y Estado de Derecho. Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados ,infracciones más graves s/f. Disponible en: https://www.un.org/ruleoflaw/es/un-and-the-rule-of-law/the-special-representative-of-the-secretary-generalfor- children-and-armed-conflict/ [visitado el 23 de abril de 2020]. 15 contra ellos continúan aumentando3. La gravedad de esta situación se refleja en la gravedad de los crímenes cometidos contra los niños. Una de las conclusiones más importantes a las que he llegado en el presente trabajo es que las consecuencias que tienen para la vida de un ser humano las violaciones de determinados derechos son muchos más graves cuando lo afectan en la edad de crecimiento, tanto es así que pueden repercutir a lo largo de toda su vida. Por lo tanto, prácticamente todos los crímenes que se cometen contra los derechos humanos de los niños son graves y deben ser objeto del derecho penal internacional, habida cuenta de la especial vulnerabilidad de la víctima. En el presente trabajo se ha elegido un ejemplo práctico sobre el terreno, con el fin de aplicar y armonizar la legislación internacional relacionada con la protección de los derechos del niño en particular y de los civiles en general. En este contexto, el caso que mejor se ajusta a nuestra investigación es la situación del niño en los Territorios Palestinos Ocupados, ya que constituye un caso referente, distinto y merecedor de atención que requiere la aplicación de las tres ramas del derecho internacional (el Derecho Internacional Humanitario (más adelante DIH), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (más adelante DIDH) y el Derecho Penal Internacional). Para brindar dicha protección a los niños. Asimismo, esta cuestión lleva a aclarar la relación entre las distintas ramas del Derecho Internacional en caso de ocupación y evaluar el sistema jurídico aplicable. Debido a que la ocupación israelí de los Territorios Palestinos es un caso excepcional, fue y sigue siendo tema de debate jurídico en el seno de la comunidad internacional y el mundo en general. Efectivamente, los Estados perciben la ocupación israelí de los Territorios Palestinos de manera diferente, por ejemplo: los Estados árabes no reconocen a Israel como un Estado en primer lugar, sino que lo consideran una Potencia ocupante basada en la discriminación racial, mientras que la comunidad internacional en general lo reconoce como un Estado y reconoce también la existencia de una ocupación que requiere la aplicación de las normas del Derecho internacional. Palestina representa un claro ejemplo de la incapacidad de la comunidad internacional para implementar u obligar a los Estados a aplicar las disposiciones del Derecho Internacional, a las que se han adherido unánimemente, y que están consagradas 3 AG. Informe de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, A/65/219, de 4 de agosto de 2010, p. 4. 16 en tratados y pactos internacionales y respaldados por costumbres internacionales y principios humanitarios. En efecto, se observa la ineficiencia del Derecho Internacional para imponer sus normas a la Potencia ocupante en caso de ocupación y, en consecuencia, su incapacidad para proteger a los civiles, debido a la falta de mecanismos de implementación efectivos y vinculantes para la Potencia ocupante. Las fuerzas de ocupación israelíes infringen constantemente los derechos de los niños palestinos a todos los niveles, violando su derecho a la vida y a la integridad física matándolos o mutilándolos directa o indirectamente, además de la vulneración del derecho de los niños a la libertad mediante el secuestro. Son igualmente lesivas las violaciones contra grupos y objetivos civiles, ya que las autoridades israelíes atacan deliberadamente, cada vez más, a escuelas y establecimientos educativos básicos. Es evidente también el grado de daño al que puede estar expuesto el niño en particular cuando se suspende la ayuda humanitaria, debido a su necesidad urgente de alimentos, medicinas y suministros indispensables, hecho que la ocupación israelí pretende utilizar como un medio para presionar al pueblo palestino, privando a los niños de sus derechos más básicos. Dada la gravedad de estas violaciones, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional las clasifica como crímenes de guerra, de lesa humanidad o con ambas calificaciones, en base a lo cual se han considerado graves y peligrosas para los niños por consenso internacional. No deja de ser sorprendente que en un solo país, Palestina, se hayan cometido las violaciones mencionadas, como las señaladas en el capítulo III. Sin duda, el caso de los Territorios Palestinos Ocupados es de suma importancia para el futuro de los derechos humanos en el mundo. De hecho, este tema ha estado presente en la agenda de las Naciones Unidas desde la ocupación israelí de Jerusalén oriental, Cisjordania y la Franja de Gaza en 1967. Durante muchos años, la ocupación de Palestina y el apartheid en Sudáfrica fueron los dos casos principales de esa agenda internacional. En 1994 se puso fin al sistema de apartheid y Palestina se convirtió en el único país en desarrollo del mundo bajo el control de un régimen de Occidente en dicha agenda, de donde deriva la importancia del tema para el futuro de los derechos humanos. Por lo tanto, dichos territorios se han convertido para Occidente en una piedra de toque que determina su compromiso de proteger los derechos humanos. 17 Estado de la cuestión A través de esta investigación trataremos de responder a la siguiente cuestión: ¿es permisible en virtud de la ley aplicable a la Potencia ocupante cometer violaciones contra niños en los territorios ocupados, que pueden constituir crímenes de guerra o de lesa humanidad, sin ninguna rendición de cuentas frente a la comunidad internacional, que preconiza la paz y la seguridad internacionales? Este planteamiento jurídico merece una respuesta jurídica con el fin de determinar cuál es la ley aplicable en los territorios ocupados. Para poder responder a ello, es necesario estudiar un caso en el que todos los problemas relacionados con la aplicación del Derecho Internacional sean evidentes. El caso palestino es de los pocos en el mundo testigo de una ocupación prolongada: la ocupación por parte de Israel desde 1967. La Potencia ocupante ha cometido innumerables violaciones en contra de la normativa humanitaria internacional y a la vista de la comunidad internacional. Esta ocupación constituye un caso único que requiere la aplicación de las tres ramas del Derecho Internacional,(DIDH, DIH, DPI) dentro de un sistema jurídico especial que es un ejemplo singular de interacción e integración. Por ello, examinaremos cuál es la ley aplicable en los Territorios Palestinos Ocupados, cuáles son sus normas y el alcance de la obligación que establecen para la autoridad de ocupación israelí. Después de definir dicha ley, especificaremos el sistema jurídico en el que interactúan las ramas del Derecho Internacional, donde encontraremos que las tres son aplicables en los Territorios Palestinos Ocupados. Partiendo de este punto de vista surgen muchas cuestiones, a saber: - ¿Cómo se pueden aplicar conjuntamente estas ramas sin que se produzca un conflicto entre ellas? Y cuando nos encontramos con una situación en la que se aplican todas las ramas, ¿cuál es el mecanismo de aplicación y qué principios se deben seguir? Para encontrar una respuesta y una explicación es necesario abordar las violaciones israelíes cometidas contra los niños palestinos. Debido a la dificultad de estudiar todas las violaciones cometidas, ya que haría falta más de una investigación y tesis doctoral para cubrir todos los aspectos, nos pareció apropiado abordar las violaciones más importantes y serias, que se clasifican internacionalmente como graves y su comisión se considera una violación 18 flagrante de las normas del Derecho Internacional. Esto plantea una pregunta aún más importante: ¿está Israel cumpliendo las normas del Derecho Internacional como Potencia ocupante en Palestina? - ¿En qué medida puede el marco jurídico internacional brindar la protección necesaria al niño y responsabilizar a los infractores del Derecho Internacional? De hecho, varias preguntas surgen a raíz de esta cuestión: ¿Cuán efectivos son los convenios y declaraciones internacionales más importantes que brindan protección a los niños?, ¿es suficiente la protección proporcionada por los mismos?, ¿cuál es el papel de los mecanismos internacionales para implementarlos?, ¿se pueden invocar necesidades militares fuera de la esfera de responsabilidad cuando se viola la protección especial del niño?, ¿en qué medida son obligatorios los textos jurídicos que brindan protección al niño en sus diversas fuentes (convenciones, costumbres) para los países en conflicto?, y ¿está la aplicación de dichas normas y disposiciones jurídicas asociada con el deseo de los países en conflicto? - ¿Cuál es la reacción de la comunidad internacional, las Naciones Unidas, sus órganos y todos los organismos y comités relacionados con la protección de los derechos humanos?, ¿su papel se limita a llevar a cabo numerosas iniciativas que no exceden de decisiones, informes y condenas carentes de carácter obligatorio en la implementación? Esto plantea a su vez la siguiente cuestión: - A la luz de la existencia de un gran número de resoluciones adoptadas e informes emitidos por las Naciones Unidas que condenan la ocupación de Palestina por Israel y obligan a éste a respetar las normas internacionales, y a la luz de la negativa de Israel en este esfuerzo, su incumplimiento de las normas internacionales y la comisión de crímenes horrendos contra la humanidad en general, y contra los niños en particular, ¿qué mecanismos del Derecho Internacional se pueden invocar ante tal déficit internacional?, y ¿pueden los países del mundo abordar estas graves violaciones contra los niños palestinos por iniciativa propia amparándose en las normas del Derecho Internacional? - Si existen mecanismos que pueden utilizarse para lograr la justicia internacional contra los crímenes israelíes y responsabilizar a sus perpetradores, ¿se están tratando las violaciones israelíes de la misma manera en que se trataron casos 19 similares anteriores o existe trato benevolente en el tratamiento de esta tema por parte de la comunidad internacional? A partir de lo expuesto, observamos que el problema del estudio radica en el incumplimiento por la autoridad de ocupación israelí de las resoluciones internacionales al negarse a implementar el Cuarto Convenio de Ginebra (más adelante GCIV) y a asumir sus responsabilidades jurídicas y morales para con la población de los territorios que en su mayoría son palestinos, y en la gravedad de los crímenes prohibidos internacionalmente que se cometen contra el niño palestino sin que la comunidad internacional, sus organizaciones y países se movilicen para responsabilizar a los autores de los mismos. Palestina y sus ciudadanos tienen derecho a recibir atención internacional y disfrutar de sus derechos básicos, dada la centralidad política y religiosa que ocupan a nivel nacional y global, lo que los relaciona estrechamente con la paz y la seguridad internacionales, objetivo principal del sistema internacional. Aportes de este trabajo - Destacar los principios y normas de todas las ramas del Derecho Internacional que deben aplicarse en caso de ocupación y el alcance de la obligación que de ellos se deriva para la Potencia ocupante. Asimismo, explicar el modo de funcionamiento y aplicación de esta conjunción de normas con respecto a las prácticas cometidas por la Potencia ocupante, que pueden considerarse una violación de la ley de ocupación y moudos de ellos son crímenes de guerra y de lesa humanidad en virtud de las normas internacionales y los principios humanitarios. Por lo tanto, esto nos lleva a arrojar luz sobre los medios y mecanismos jurídicos disponibles a nivel internacional para enjuiciar a los autores de estas violaciones, como una traducción práctica de la aplicación del principio de responsabilidad penal individual por crímenes de guerra y de lesa humanidad, basada en el esfuerzo internacional de los órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, sus agencias especializadas y las Organización/ones no gubernamental/es (más adelante ONG)creíbles y reconocidas internacionalmente, que desempeñan un papel importante en la recopilación de las pruebas jurídicas. - Conocer la importancia de la implementación del DIDH en caso de ocupación y la utilidad de su sistema de derechos humanos para proteger a los niños palestinos. 20 Primero, el papel que el DIDH puede desempeñar un papel en la regulación de los problemas que el DIH no aborda, debido a que las normas de este último no cubren todos los problemas que pueden surgir con respecto a la protección de todos los derechos de las víctimas de conflictos armados, incluidas las ocupaciones prolongadas como aquella a la que está sujeto el pueblo palestino. Segundo, el sistema de derechos humanos permite a las víctimas de violaciones de derechos humanos recurrir a diversos procedimientos seguros de las Naciones Unidas, abiertos a individuos o grupos, tales como los procedimientos de quejas, remedios que no existen en el marco del DIH. Objetivo del trabajo Esta investigación apunta a lograr una serie de objetivos, a saber: 1. Realizar un estudio analítico a la luz de los datos internacionales existentes sobre la condición jurídica de los Territorios Palestinos Ocupados, a pesar del consenso internacional de que es un territorio ocupado. Aclarar y analizar dicha condición a la luz de las normas del Derecho Internacional, a fin de responder a todos los argumentos y justificaciones presentados por Israel y la corriente que le apoya. 2. Explicar que las normas aplicables en Palestina no se limitan a las del DIH, sino que también deben incluir las del DIDH en general. Además aclarar la posición de todas las ramas del Derecho Internacional a la hora de invocar la necesidad militar para salir de la esfera de responsabilidad al violar la protección especial otorgada a los grupos protegidos. 3. Estudiar el sistema jurídico en el que interactúan las tres ramas del Derecho Internacional implicadas y el modo de su funcionamiento en este caso, examinando de qué trata cada derecho, hasta qué punto su aplicación es obligatoria en los Territorios Palestinos Ocupados y cuáles son las violaciones de la protección otorgada a los civiles en caso de ocupación en virtud de la base jurídica internacional, ya que la situación en dichos territorios y la forma en que la autoridad de ocupación israelí la aborde constituyen el mejor ejemplo para estudiar este sistema jurídico internacional. 21 4. Emprender una investigación sistemática para revelar las graves violaciones cometidas por la autoridad de ocupación israelí contra los niños palestinos, mostrar hasta qué punto Israel ignora las normas internacionales aplicables, dar un ejemplo práctico de la medida en que estas normas son efectivas y obligatorias, revelar las debilidades existentes en el sistema jurídico internacional que son explotadas por la Potencia ocupante, y la fuerza de los recursos que se pueden utilizar para responsabilizar a los autores de las violaciones y poner fin al sufrimiento del grupo más afectado por el conflicto armado, que es el de los niños. 5. Situar y calificar estas violaciones en el marco de los textos y principios del Derecho penal Internacional como crímenes de guerra y de lesa humanidad. 6. Explicar desde una perspectiva jurídica internacional los principios de protección de los niños en conflictos armados, emanados de las normas de la ley de ocupación, incluidas las normas del DIH y del DIDH, las normas del derecho consuetudinario, las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ( más adelante CS) y los principios humanitarios y éticos. 7. Investigar las contribuciones y el papel de los órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas y el papel de los organismos, organizaciones y comités internacionales para proporcionar protección integral al ser humano en general y al niño en particular en caso de ocupación, y ver si han podido llevar a cabo las tareas encomendadas y lograr la justicia internacional y humanitaria que defienden, o sólo han emitido informes, decisiones y recomendaciones no vinculantes. 8. Examinar las posibilidades disponibles para enjuiciar y juzgar a los criminales israelíes ante tribunales internacionales y responsabilizarlos penal y civilmente por sus crímenes, mediante todos los métodos y medios disponibles, ya sea en el plano internacional, es decir, por los tribunales penales internacionales, o a nivel de los Estados que estén dispuestos a ejercer la jurisdicción universal. 22 Metodología La naturaleza y complejidad del tema exigía la utilización de más de un método, con el fin de lograr una integración metodológica basada en varios fundamentos científicos especializados. Por lo tanto, este estudio se basa en lo siguiente: - El enfoque analítico jurídico, que es necesario e indispensable en la investigación y el estudio de estos temas, ya que nos permite estudiar el contenido de las normas y los documentos jurídicos relacionados con la cuestión en examen y analizarlo jurídicamente. - El enfoque dialéctico comparativo, que nos permite describir las diversas posiciones relacionadas con la cuestión de la aplicación del Derecho Internacional en caso de ocupación, además de los precedentes que guardan afinidad con la cuestión de las violaciones cometidas por parte de la autoridad de ocupación israelí contra los niños, tema de la presente investigación. Dificultades y limitaciones - La dificultad principal en la investigación radica en el hecho de que es un tema muy amplio y espinoso. Además, existen muchos estudios previos que abordaron el tema de los derechos del niño en conflictos armados. Por lo tanto, en la presente investigación plantearemos dicha cuestión desde una perspectiva diferente, que trata la aplicación de un régimen jurídico en el que confluyen varias ramas del Derecho Internacional. - Otra dificultad consiste en que algunos actos cometidos por parte de Israel constituyen una violación que causa sufrimiento indirectamente al niño palestino, ya sea físico o psicológico, por lo cual nos centraremos en las violaciones que la comunidad internacional considera más graves. Plan de investigación por capítulos Hemos dedicado el primer capítulo al estudio del alcance de la aplicación de las normas del Derecho Internacional en los Territorios Palestinos Ocupados. En él tratamos de realizar un estudio analítico de la condición jurídica de Cisjordania , la Franja de Gaza 23 y Jerusalén oriental, ya que cada área es un caso especial en términos del tratamiento de la autoridad de ocupación israelí, la ley aplicable y los niveles de violencia. Después de completar dicho estudio analítico, determinaremos el estatus jurídico de cada área y los problemas jurídicos existentes, daremos una respuesta jurídica, basada en reglas y normas internacionales, a las afirmaciones de Israel de que estas áreas no están ocupadas por él, pretendiendo así justificar su incumplimiento de las normas del Derecho Internacional ante la comunidad internacional. Partiendo de este punto de vista, es necesario examinar el concepto de la ley internacional que regula el estado de ocupación, que se aclara analizando la definición de ocupación y arrojando luz sobre las obligaciones de la Potencia ocupante, que consisten en respetar los principios de la ley de ocupación y el contenido de sus fuentes. Además, es necesario abordar los diferentes tipos de ocupación y los casos de su terminación para apoyar nuestra respuesta jurídica a la controversia planteada por Israel sobre la aplicación la ley de ocupación en Palestina, ya que algunas veces afirma que no está ocupando Palestina, y otras mantiene que se ha retirado de algunas áreas y que ya no hay en ellas ocupación (Franja de Gaza). Asimismo, sostiene que existen áreas que pasaron a ser parte de Israel tras la decisión de la anexión de Jerusalén oriental. Efectivamente, a la luz del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la caracterización del estado de ocupación, llegaremos a la conclusión de que las tierras palestinas son tierras ocupadas por Israel, lo cual requiere destacar la relación interactiva entre el DIDH y el DIH en dichos territorios con el fin de demostrar que Israel está obligado a aplicar la ley de ocupación en Palestina. En consecuencia, es necesario investigar los mecanismos de implementación de los dos derechos, examinar la base jurídica de su funcionamiento, discutir sus debilidades, que conducen al fracaso en su funcionamiento, y aprovechar sus fortalezas para condenar a Israel por sus acciones. Dado que no existe desacuerdo sobre la necesidad de aplicar las normas del DIH durante la guerra, abordaremos detalladamente la base jurídica que confirma la necesidad de aplicar las normas del DIDH en caso de ocupación, representada por artículos existentes en las convenciones y declaraciones que las recogen, y la necesidad de activar sus mecanismos ejecutivos en los territorios ocupados. Tendremos que tratar este punto porque Israel, si admite que hay un estado de ocupación, lo hace para implementar las normas del DIH sin las del DIDH, con el pretexto de que no son vinculantes a su respecto, ya que se aplican sólo en caso de paz. 24 Después de la investigación y el análisis, observamos que las normas de ambos derechos, dentro de una relación interactiva y complementaria, son aplicables en caso de paz o de guerra. Por lo tanto, nos vemos obligados a abordar la metodología de aplicación de las normas del DIH y del DIDH por parte de los organismos de derechos humanos y destacar la importancia de definir el derecho aplicable en caso de que haya una cuestión a la que se apliquen las normas de ambos derechos. Asimismo, para confirmar nuestro enfoque jurídico sobre la necesidad de que Israel proceda a la implementación de las normas del DIDH con respecto a la protección infantil en Palestina, enumeraremos algunas posiciones del poder judicial internacional para demostrar la relación sólida y complementaria entre ambos derechos. Si bien el Estatuto de Roma puede ser interpretado en sentido favorable a su aplicación, dado que en su artículo 5 estipula que la competencia de la Corte se limitará a los crímenes que la Comunidad internacional en su conjunto considera de mayor gravedad: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión y el artículo 8 se refiere en particular a los crímenes de guerra, esa interpretación genera muchas controversias respecto a su aplicación a los Territorios Palestinos ocupados. Para establecer un documento jurídico en el que sea posible basarse para presentar los mecanismos que pueden utilizarse para responsabilizar a los perpetradores israelíes, es necesario analizar el modo en que las organizaciones principales o subsidiarias de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales más importantes de los derechos del niño se ocupan de las violaciones cometidas por la ocupación israelí contra los niños palestinos. El segundo capítulo abordará este tema, y dado que existen muchas organizaciones relevantes nos centraremos en la más importante de ellas, que es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (más adelante UNICEF). También abordaremos el papel del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, ya que la presente investigación se basa en muchos de sus informes internacionales y está estrechamente relacionada con su misión. El objetivo de todo lo arriba expuesto es construir una base jurídica internacional sólida en la que apoyarse a la hora de abordar el tema de los derechos legítimos del niño palestino, de los que Israel lo está privando con sus acciones y comportamiento. De hecho, el tercer capítulo se ocupa de las violaciones más graves cometidas contra el niño 25 palestino por la autoridad de ocupación israelí que han sido identificadas por las agencias y órganos de las Naciones Unidas, en particular por el CS a través de sus decisiones. En base a ello, primero definiremos las violaciones graves a las que el niño puede estar expuesto en conflictos armados, como crímenes de guerra y de lesa humanidad que amenazan la paz y la seguridad internacionales en general. Por lo tanto ,corresponden también al derecho penal internacional. Posteriormente, presentaremos ejemplos de estas violaciones israelíes cometidas contra niños palestinos y algunas estadísticas documentadas en los informes y misiones de los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales presentes en los Territorios Palestinos Ocupados, para mostrar casos reales en los que cobra cuerpo cada violación. Luego, aclararemos la base jurídica que Israel ha violado al cometer dichas prácticas, tanto en el DIDH como en el DIH y el derecho penal internacional, y abordaremos el papel efectivo que han desempeñado los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas verificando, condenando y documentando formalmente las violaciones israelíes, mediante la aprobación de misiones internacionales especializadas en los derechos humanos y la formación de comités de investigación, pero sin adoptar un mecanismo vinculante que obligue a Israel a parar de practicar la violencia, puesto que, a pesar de todo, sigue cometiendo los crímenes más graves. Por lo tanto, a la luz de este fracaso internacional, es necesario buscar un mecanismo en el Derecho Internacional que tenga un poder obligatorio capaz de responsabilizar a los infractores, lo que nos llevará a abordar cuatro mecanismos en el capítulo cuarto. El primero es la posibilidad de presentar una demanda ante la Corte Penal Internacional (más adelante CPI). Para aclarar este mecanismo, es necesario arrojar luz sobre las condiciones que deben cumplirse en la demanda presentada ante la Corte en términos de jurisdicción individual, sustantiva y especial. Por supuesto, esto requiere tratar los procedimientos de presentación de una demanda ante la CPI, ya sea por un Estado Parte en el Estatuto de Roma, por el CS o por el Fiscal, con el fin de aplicarlos a la demanda que podría presentarse contra Israel y responder a todas las alegaciones israelíes de que el caso no cae dentro de la esfera de competencia de la Corte, aclarando las lagunas jurídicas que Israel puede explotar. 26 El segundo mecanismo consiste en la posibilidad de recurrir al derecho penal internacional para responsabilizar a los violadores de los derechos del niño ante tribunales penales internacionales, que pueden formarse mediante una decisión del CS, similares a los que se formaron anteriormente ,(como los de Ruanda , Bosnia )para responsabilizar a personas por haber cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad semejantes a los cometidos por la autoridad de ocupación israelí. El tercer mecanismo, que también se puede utilizar para responsabilizar a los infractores, consiste en los procedimientos disponibles de conformidad con el DIH, es decir, el recurso a la Comisión de Investigación de los Hechos, al sistema del Estado Protector y a la responsabilidad de proteger, o al enjuiciamiento de los infractores ante tribunales nacionales de los Estados Partes en el GCIV y sus Protocolos. El cuarto mecanismo es activar el principio de jurisdicción penal universal para enjuiciar a los autores de crímenes internacionales. Para aclarar este mecanismo, es necesario dilucidar en qué consiste este principio, cómo se activa y su importancia en el enjuiciamiento de los autores de crímenes contra niños, comparando el caso con algunos precedentes, con el fin de confirmar la posibilidad de activarlo para detener las violaciones graves cometidas contra niños palestinos. Todos estos mecanismos serán estudiados con una visión holística ,analizando críticamente las diversas posibilidades para dar una respuesta de justicia por las violación a la DIDH de los niños en los territorios ocupados.