La liquidación del estado posesorio del poseedor de mala fe: los frutos y gastos.Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de noviembre de 2021 (JUR 2021, 341405)

  1. ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Aranzadi de derecho patrimonial

ISSN: 1139-7179

Año de publicación: 2022

Número: 57

Tipo: Artículo

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Resumen

En la liquidación de estado posesorio conforme a los artículos 453 y 454 del Código Civil todo poseedor tiene derecho al abono de los gastos necesarios; si bien, solo el poseedor de buena fe tiene derecho al abono de los gastos útiles o al aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa; correspondiéndole, además, en ambos casos (gastos necesarios y útiles) un derecho de retención de la cosa en garantía del derecho de abono. Por otra parte, conforme a una jurisprudencia consolidada por la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo, que confirma la de 3 de noviembre de 2021, no estamos ante un comodato sino precario, cuando un tercero (en la práctica los padres de uno de los miembros de la pareja, casada o no) cede gratuitamente el uso de la vivienda para que sirva de uso genérico de vivienda y cubra la necesidad de alojamiento de la unidad familiar, sin fijar para ello plazo determinado, ni un uso específico al que deban destinarse. Todo ello aunque tenga lugar una situación de crisis matrimonial o de pareja en la que se atribuya el uso de la vivienda al ex cónyuge o ex pareja que, no tiene relación de parentesco con el titular de la vivienda. Al calificarse de precarista al ex cónyuge o ex pareja al que se atribuye el uso de la vivienda, estamos ante un poseedor de mala fe que, carece de título y solo goza de la tenencia o posesión natural de la cosa, por lo que se aplica en el cese de la posesión los efectos del poseedor de mala fe respecto a los frutos y gastos.