Doctrinario contra brujasLos indicios materiales de criminalidad

  1. María Jesús Torquemada Sánchez
Revista:
Foro. Revista de ciencias jurídicas y sociales

ISSN: 1698-5583

Año de publicación: 2020

Volumen: 23

Número: 2

Páginas: 99-147

Tipo: Artículo

DOI: 10.5209/FORO.77680 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El presente trabajo versa sobre los textos elaborados por la doctrina jurídica entre los siglos xiv y xvii con el fin de ilustrar a los jueces que juzgaban por los crímenes de brujería y supersticiones sobre las sustancias y objetos mágicos que podían aportarse como prueba durante los procesos desarrollados ante los tribunales seculares e inquisitoriales por tales conductas.

Referencias bibliográficas

  • Barrera, D.: La Cruzada albigense y el imperio aragonés: la verdadera historia de los cátaros, Madrid, Nowtilus, 2007.
  • Bellomo, M.: La Europa del Derecho común, Roma, Il Cigno Galileo Galilei, 1996.
  • Bodin, J.: De la Demonologie des Sorciers, París, Jacques du Puys, 1587.
  • Bolaños Mejías, C.: «La literatura jurídica como fuente del derecho inquisitorial», Revista de la Inquisición, núm. 9 (2000), pp. 191-220.
  • Carena, C.: Tractatus de modo procedendi in causis Sancti Officii, publicado en 1636. A partir de la segunda edición, fechada en 1641, esta obra fue titulada Tractatus de officio Sanctissimae Inquisitionis et modo procedendi in causis fidei (en este estudio utilizamos la edición de Cremona, 1655).
  • Castañega, M.: Tratado de las supersticiones, hechicerías y varios conjuros y abusiones, y de la posibilidad y remedio dellas, Logroño, Miguel de Eguia, 1529.
  • Ciruelo, P.: Tratado en el qual se reprueban todas las Supersticiones y Hechizerías: muy útil y necessario a todos los buenos Christianos zelosos de su salvación, Alcalá de Henares, 1538 (en este estudio utilizamos la edición de Barcelona, Sebastian de Cormellas, 1628).
  • De Castro, A.: Adversus omnes haereses, París, Jod. Badius, 1534.
  • De Castro, A.: De iusta haereticorum punitione, Salamanca, Juan de Junta, 1547.
  • Del Río, M.: Disquisitionum magicarum libri sex, Lovaina, 1599 (en este estudio utilizamos la edición de Venecia, Iacobum Sarzinam, 1640).
  • Del Río, M.: Disquisitionum Magicarum Libri sex, Maguncia, Albin, 1612.
  • Eymeric, N.: Manual de Inquisidores para uso de las Inquisiciones de España y Portugal, ó compendio de la obra titulada Directorio de Inquisidores, de Nicolao Eymerico, Inquisidor general de Aragón, traducida del francés al castellano por D. J. Marchena, Montpellier, Imprenta de Feliz Aviñon, 1821.
  • Eymeric, N., y Peña, F.: Directorium Inquisitorum, Venecia, 1595.
  • Fortea, J. A. (ed.), Manual de Inquisidores. Directorium Inquisitorum de Fray Nicolás Eymeric, traducción y prólogo, Madrid, La Esfera de los Libros, 2006.
  • Grillandi, P.: Tractatus de Hereticis et sortilegiis omnifariam coitu: eorumque penis, Lyon, 1536.
  • Henningsen, G.: El abogado de las brujas. Brujería vasca e Inquisición española, Madrid, Alianza Editorial, 1983.
  • Kramer, H., y Sprenger, J.: Malleus Maleficarum, Lyon, 1669.
  • Madrid, R.: «El delito de brujería en el libro segundo de las Disquisitionum Magicarum de Martín del Río», Teología y Vida, vol. 56, núm. 4 (2015), pp. 351-377.
  • O’Shea, S.: Los cátaros: la herejía perfecta, Barcelona, Zeta Bolsillo, 2010 (1.ª ed., 2002).
  • Pérez Martín, A.: El Derecho procesal del Ius Commune, Murcia, Universidad de Murcia, 1999.
  • Pradilla, F. de la: Summa de las leyes penales, Madrid, Imprenta del Reyno, 1639.
  • Torreblanca Villalpando, F.: Epitome Delictorum sive de Magia in qua aperta vel occulta invocatio daemonis intervenit, Sevilla, Ildephonsum Rodriguez Gamarra & Franciscum de Lira, 1618 (en este estudio utilizamos la edición de Lyon, Jean Anton Hugetan, 1678).
  • Simancas, D.: De Catholicis Institutionibus Liber ad Praecavendas & Extirpandas haereses admodum necessarius, 1554 (en este estudio utilizamos la edición complutense de Andream de Angulo, 1569).