Mecanismos de defensa del contribuyente, derechos y garantías en la nomativa tributaria

  1. Moya-Angeler Sánchez, Joaquín
Dirigida por:
  1. Francisco de la Torre Olid Director/a

Universidad de defensa: Universidad Católica San Antonio de Murcia

Fecha de defensa: 04 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Enrique Quiñonero Cervantes Presidente/a
  2. Juan Cándido Gómez Gallego Secretario/a
  3. José María Coello de Portugal Martínez del Peral Vocal
  4. José Manuel Santos Jaén Vocal
  5. Silverio Nieto Núñez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Surge como consecuencia del plano de desigualdad entre el contribuyente y la Administración y su nivelación a raíz de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, que contiene principios programáticos de alcance indeterminado en aquel momento y cuyo alcance práctico supuso una evolución en los derechos de los contribuyentes y en las obligaciones de la Administración. Esta Ley vincula a todas las Administraciones Tributarias así como a los órganos de gestión, liquidación, recaudación e inspección en toda la esfera tributaria estatal, autonómica y local. El sometimiento de la actividad administrativa en la aplicación de los tributos a una serie de principios materiales y formales, encaminados a limitar la actuación de la Administración tributaria, implica la contrapartida, en la relación jurídica con el contribuyente, del nacimiento de derechos a su favor. La existencia de una serie de derechos y garantías para los obligados tributarios y, por otra parte, la aplicación a los procedimientos tributarios de una serie de principios, algunos de los cuales van a tener un anclaje directamente constitucional, mientras que otros simplemente van a ser objeto de reconocimiento legal. El Art. 3.2. LGT no hace sino aplicar a la gestión tributaria los principios constitucionales del art. 103.1 CE. En la aplicación de los tributos, la Administración tributaria debe respetar los derechos y garantías de los obligados tributarios, si bien, más que el respeto, debería formularse como el ”compromiso” de la Administración de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. En el artículo 34 se reafirma de manera expresa el compromiso en el respeto de los derechos y garantías de los obligados en la aplicación de los tributos. Las obligaciones económicas previstas en la Ley, son asumidas por la Administración dentro de la relación jurídica tributaria que le une con el contribuyente en el seno del concreto procedimiento tributario. Se diferencian del resto de obligaciones y deberes en su aspecto material, concreto, que deriva para el contribuyente en la posibilidad de exigir la contraprestación a la que tiene derecho y que afecta a su exclusiva esfera jurídica, que es además evaluable económicamente y susceptible de ser reclamada ante los tribunales en caso de incumplimiento. Se analizan los derechos específicos, y las especialidades de los derechos generales, conforme a la normativa legal y reglamentaria que regula los procedimientos de gestión, inspección, recaudación y sancionador. Las reformas operadas por la Ley 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre ,. Pretenden destacar, la expresa inclusión de los principios de transparencia y de planificación y dirección por objetivos. La existencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente, que se justifica por la enorme transformación operada en la Administración tributaria actual como consecuencia de la modificación del esquema general de aplicación de los tributos, con la generalización del sistema de autoliquidaciones, pasando la Administración al papel de control del cumplimiento de dichas obligaciones, y transformándose en una Administración prestadora de servicios. Por otro lado, se analiza los Tribunales Económicos Administrativos, que constituyen el instrumento necesario para quien desee impugnar los Actos de las Administraciones Tributarias y acceder en su caso a la vía judicial el proceso de revisión de los actos administrativos tributarios por los Tribunales Económicos Administrativos regionales o centrales. El Defensor del Pueblo figura adoptada en España por nuestra Constitución de 1978 señala como una de sus competencias la protección y defensa de los Derechos de los ciudadanos así como la supervisión de la actividad de las Administraciones Públicas. Estudiamos éste órgano desde la estructura adoptada por las distintas Administraciones.