La autorregulación del comercio electrónico

  1. López Jiménez, David
Dirigida por:
  1. Manuel García Amigo Director/a
  2. Santiago Castán Pérez-Gómez Tutor/a

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 07 de septiembre de 2012

Tribunal:
  1. Armando José Torrent Ruiz Presidente
  2. Alberto Alonso Ureba Secretario
  3. Rafael Illescas Ortiz Vocal
  4. Carmen Alonso Ledesma Vocal
  5. Ángel Serrano de Nicolás Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 345780 DIALNET

Resumen

El comercio electrónico, por numerosas ventajas que incorpora, constituye uno de los pilares más significativos de la revolución tecnológica de la que, en la actualidad, somos protagonistas. Como consecuencia de la globalización de las operaciones de carácter comercial, sobre todo en el ámbito virtual, se hace imprescindible una regulación normativa que discipline la materia. Tal ordenación no sólo procederá de los poderes públicos. Éstos, tanto a nivel estatal como comunitario, han fomentado la participación de los distintos agentes que interactúan en el comercio electrónico, para que sean, precisamente, ellos quienes disciplinen, de manera consensuada, mediante la aprobación de instrumentos derivados de la autorregulación, diversas cuestiones vinculadas con el comercio electrónico. La participación voluntaria, en estos casos, de los propios sujetos que intervienen en el proceso de elaboración y comercialización de productos-consumidores y usuarios-así como de los prestadores de servicios de la sociedad de información, se muestra, cada vez en mayor medida, como un elemento ineludible de cara a garantizar, de manera adecuada, la tutela de la posición del consumidor. Esta participación se erige en una interesante técnica de protección que permite complementar a los demás instrumentos públicos normativos, redundando, en consecuencia, en un mayor grado de amparo del contratante débil. Este aspecto resultará posible en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. Cuando se habla de autonomía de la voluntad en el campo del comercio electrónico, entendido en sentido amplio (lo que incluye no solo la contratación electrónica en sentido estricto, sino, además, las actividades publicitarias de carácter previo), se está haciendo alusión, no sólo a una voluntad libremente formada que decide someterse a una determinada relación contractual, sino, sobre todo, presupuesta aquella voluntad, se está refiriendo a la libertad para elegir y dotar de contenido a dicha relación. La relación jurídica contractual, es decir la relación obligatoria nacida del contrato celebrado electrónicamente, entre el prestador de servicios de la sociedad de información y la entidad promotora del Derecho-, por el uso- costumbre o uso normativo-, así como por la ley (imperativa o dispositiva). La autodisciplina incide, en ciertos ámbitos, directa o indirectamente, vinculados con el comercio electrónico. En este sentido, puede referirse a aspectos ciertamente genéricos del comercio electrónico, pero también a cuestiones muy puntuales o específicas de una determinada materia susceptible de englobarse en el mismo.