La máquina antropológica. Límites de una singularidad impersonal

  1. Ortiz Gala, Irene
Dirigida por:
  1. Gabriel Aranzueque Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 14 de octubre de 2019

Tribunal:
  1. Rita Fulco Presidente/a
  2. Iván de los Ríos Secretario/a
  3. Jordi Massó Castilla Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El título del trabajo anticipa algunas consideraciones que delimitan el contexto en el que se desarrolla la investigación. En primer lugar, el posible oxímoron que da nombre a nuestro trabajo: la maquina antropológica. Implícita en el título se encuentra una hipótesis con fuertes consecuencias teóricas: el hombre es el producto de una máquina. Aún más, si nos detenemos en este sintagma, comprobamos que el uso del artículo determinante indica la singularidad de la máquina y, por tanto, planteamos que se trata de una única máquina que, haciendo uso de diferentes dispositivos, produce eso que llamamos «hombre». A través de un recorrido por la obra de Giorgio Agamben, examinaremos qué aparatos han permitido la formación del hombre, deteniéndonos en los arcana imperii, que el autor italiano identifica, en primer lugar, en la escisión realizada por la filosofía aristotélica y, en segundo, en la figura del homo sacer. En este sentido, el corte realizado mediante la identificación de una vida cualificada, bíos, y una vida meramente biológica, zoé, nos ofrecerá las herramientas necesarias para analizar diferentes momentos históricos en los que podemos identificar procesos de despersonalización. De esta forma, en el primer capítulo nos detendremos en examinar la figura del Muselmann de los campos de concentración, a la que Agamben dedica el tercer volumen de su obra Homo sacer. En el análisis de esta figura, el autor italiano aísla el momento tanatopolítico en el que se repite la analítica del homo sacer y la escisión aristotélica se cumple totalmente. Así, nos detendremos en ella para indagar cuáles son los procesos que permiten retirar la condición de persona al hombre. El examen de estos procesos lo realizaremos principalmente con la obra de Roberto Esposito. Su propuesta del paradigma inmunitario nos ofrecerá la clave interpretativa para estudiar en qué medida los procesos de despersonalización se fundamentan en el cruce entre el derecho y la vida. El análisis etimológico que identifica en la raíz de la communitas el munus y su anverso, la immunitas, consigue situarse en un punto de equilibrio en el cruce entre vida y derecho. De esta forma, si por un lado el munus es un don que no puede no darse y que vincula a través de la deuda a los hombres en la communitas, la immunitas identifica todos los mecanismos que interrumpen el flujo del munus para salvaguardar al individuo de su contagio. Dedicaremos todo el segundo capítulo a examinar los mecanismos de los que se sirve el sistema inmunitario, identificando en el aparato jurídico su dispositivo principal. Esposito aislará en el dispositivo de la persona el principal recurso del aparato jurídico para producir situaciones de bando y exclusión. Por tanto, mientras que en el primer capítulo analizamos la figura de la sacertas agambeniana como exponente de la relación de bando que produce el derecho, en el segundo y tercer capítulo atenderemos al dispositivo de la persona de Esposito. Nuestro proyecto incluye la necesidad de introducir un nuevo dispositivo poco atendido por los autores italianos, a saber, el de la ciudadanía. Para llevar a cabo este estudio realizaremos un recorrido arqueológico en torno a la noción de ciudadanía en el segundo capítulo que nos permitirá el tránsito al tercero y último. Allí empezaremos con la necesidad de analizar una cierta afasia por parte de la filosofía sobre el anverso del ciudadano: el migrante. A partir del estudio arqueológico de la hospitalidad, identificaremos los momentos en los que el sistema inmunitario ha permitido la exclusión, hasta llegar a la despersonalización de aquellos hombres que no eran ciudadanos.Así, concluiremos que el aparato jurídico confunde, a través de la ciudadanía, al hombre con el ciudadano. La consecuencia lógica de este análisis será examinar qué sucede con aquellos hombres despojados de la condición de ciudadanía y, en última instancia, de la humanidad que la acompaña. Finalmente, concluiremos con la reunión de las propuestas de Agamben y Esposito en torno a la noción de una singularidad impersonal. Podríamos decir que ambos autores encuentran en la destitución del dispositivo de la persona la clave interpretativa para pensar una vida no sometida al derecho. De esta forma, aunque Agamben nombre esta vida impersonal como cualsea y Esposito lo haga a través de la noción de «tercera persona», lo que nos interesará examinar es que, en ambos casos, se está señalando la posibilidad de pensar una vida impersonal. En este sentido, el subtítulo de nuestra investigación revela algunas observaciones que nos ayudan a comprender en qué escenario va a producirse la discusión sobre el impersonal. El uso de la palabra «límites» pretende conservar las ventajas e inconvenientes que la singularidad impersonal representa para nuestra investigación. La noción de límite subraya la línea que separa la singularidad impersonal de aquello que no lo es, pero también apunta hacia los propios impedimentos que una propuesta sobre la singularidad impersonal entraña. Sin embargo, la reflexión sobre el impersonal nos ofrece un escenario en el que el cruce entre la vida y el derecho se traslada a un plano inmanente que escapa de la deriva tanatopolítica que Agamben reconoce a lo largo de la historia. Una singularidad que pasa a ser una vida que no puede separarse de su forma y que, por tanto, no permite el corte que la filosofía aristotélica realiza al distinguir dos tipos de vida. En este sentido, la singularidad impersonal agota la gramática de la persona y del dispositivo de la ciudadanía, anula la relación de bando que el derecho establece con los sujetos excluidos y, por lo menos en la obra de Agamben, niega el aparato jurídico. No obstante, los límites de la singularidad impersonal se muestran en el intento teórico por traducir a la práctica esta figura que desactiva el aparato jurídico. En última instancia, si las ventajas de la reflexión en torno al impersonal son mayores a sus inconvenientes es una cuestión que sobrepasa con mucho las posibilidades de esta investigación y que se mantiene abierta a la filosofía que viene.