Los derechos de autor de los Humanoideslas creaciones del intelecto artificial en un mundo global e interconectado

  1. Ortego Ruiz, Miguel
Dirigida por:
  1. Carmen Otero García-Castrillón Directora
  2. Eduardo Serrano Gómez Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 22 de octubre de 2021

Tribunal:
  1. Carlos Rogel Vide Presidente
  2. Lidia Moreno Blesa Secretaria
  3. Aurelio López-Tarruella Martínez Vocal
  4. Susana Navas Navarro Vocal
  5. Miguel Angel Lacruz Mantecon Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Resumen

Los sistemas de inteligencia artificial (basados en cerebros artificiales formados a partir de sistemas neuronales que aprenden autónomamente"machine learning y deep learning") producen creaciones del tal calidad y resultado que si provinieran de un humano directamente se protegería por derecho de autor¿a unos y otros¿, sin más. En particular, los robots inteligentes se han destacado como entidades capaces de crear obras en diferentes áreas artísticas tales como la pintura, música o literatura. En cambio, el hecho de que su autor material sea un agente artificial lo impide en la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos, abocando las obras al dominio público en el mejor de los casos. Con todo, los sistemas de inteligencia artificial creadores de obras son una realidad irrefutable que ha venido para quedarse. Ello supone un reto para el derecho de autor (quizá el mayor en muchos años) que requiere de un profundo análisis y revisión de sus cimientos. El más fundamental de todos ellos consiste en la posibilidad de las producciones creativas o intelectuales de los sistemas dotados de inteligencia artificial se consideren como obras a estos efectos y, por consiguiente, tanto éstas como sus autores reciban la tutela que el ordenamiento jurídico concede en estos casos al amparo de la normativa de propiedad intelectual nacional e internacional. Por ello, esta tesis afronta el estudio de estas cuestiones desde la hipótesis de que, por un lado, las obras de los robots inteligentes son aptas para su tutela y, por otro, que los robots inteligentes perfectamente pueden cualificar como autores y operar jurídicamente como tales, para lo cual es imprescindible implementar una nueva categoría de la personalidad¿los humanoides¿que los recoja como sujetos de Derecho. Las especiales circunstancias de estos sistemas de inteligencia artificial (principalmente sus altísimas capacidades de aprendizaje y creativas¿autónomas¿, en ocasiones muy superior a las humanas, así como su constante conexión a Internet) hacen que las soluciones jurídicas no se localicen¿ni deban buscarse¿a nivel local sino en un ámbito mundial y globalizado, por lo que resulta imprescindible llevar el estudio al ámbito internacional y del Derecho comparado (principalmente respecto de los países en los que esta tecnología está más desarrollada¿EE.UU., Reino Unido, Japón, China y Australia¿ ) y en donde las soluciones de Derecho Internacional Privado que identifiquen las concretas regulaciones en cada caso resultan esenciales. Desde esta perspectiva, la primera parte de este trabajo se destina al estudio de la personalidad en Derecho y la implementación de una nueva categoría de los derechos de la personalidad en favor de los sistemas de inteligencia artificial que se denominaría la personalidad humanoide; concluyendo que se trata de una institución al servicio de la realidad que regula y que nada impide que ello se acometa. Asumido lo anterior, la segunda parte de la obra se centra en los sistemas de inteligencia artificial como sujetos de derechos y obligaciones en materia de derecho de autor y sus creaciones intelectuales como obras, ambos como aptos para su tutela por esta disciplina o, de no serlo, si es factible y óptimo que lo sean, en su caso, y qué debería ocurrir para ello. Ya adelanto que ello sería posible, razón por la que se apunta aquí un eventual sistema de derechos (en el que desaparezcan la distinción entre derechos morales y patrimoniales o, al menos, se diluyan los primeros en los segundos) y los límites de autor de las máquinas inteligentes en un entorno global e interconectado.