La reordenación de salarios en la negociación colectiva
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Universidad Complutense de Madrid
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ISSN: 2386-8090
Año de publicación: 2022
Número: 88
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales
Resumen
Las medidas de la reforma laboral de 2021 en negociación colectiva están dirigidas a la corrección de los desajustes salariales originados por la reforma de 2012. Desde esta perspectiva, analizo la incidencia de la supresión de la materia salarial de la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa (art. 84.2 ET), de las reglas de aplicación de convenios colectivos en contratas (art. 42.6 ET) y de la recuperación de la ultraactividad indefinida (art. 86.4 ET) en los salarios de los trabajadores. La conclusión final es que la reforma laboral abre dos fases de reordenación salarial en la negociación colectiva. La primera, a corto plazo, mediante un reenganche a salarios mínimos sectoriales en determinadas situaciones previstas en la DT 6ª del Decreto-Ley 32/202; la segunda, a medio plazo, en espera del desarrollo de acuerdos sectoriales estatales o autonómicos del art. 83.2 ET que, con alcance general, determinen estos mínimos salariales en cada sector mejorables por convenios de empresa. La reforma laboral de 2021 opera, así, con un gran equilibrio, pragmatismo y cautela en materia salarial