Presupuestos de la mora del acreedor

  1. Francisco Millán Salas 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2022

Año: 98

Número: 790

Páginas: 1195-1240

Tipo: Artículo

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Resumen

Nuestro Derecho reconoce la institución de la mora del acreedor, aunque el Código Civil no contenga una regulación general sobre la misma, refiriéndose a ella en varios artículos, al igual que ocurre en el Código de Comercio o en leyes especiales. Han sido la doctrina y la jurisprudencia las que han determinado su régimen jurídico, sobre todo en cuanto al concepto, los presupuestos y los efectos. La mora del acreedor la podemos definir como el retraso en el cumplimiento de la obligación debido al rechazo, sin razón alguna, por parte del acreedor del ofrecimiento de pago que le hace el deudor, cuando la cooperación del acreedor es necesaria para el cumplimiento de la obligación, con independencia de la conducta culposa o no del acreedor. En cuanto a los presupuestos para la existencia de la mora del acreedor son: una obligación vencida para cuyo cumplimiento haga falta el concurso del acreedor; la realización por el deudor de todo lo que conduce a la ejecución de la prestación, lo que supone el ofrecimiento de pago al acreedor, y que el acreedor no acepte la prestación, o en general, no coopere sin justificación legal alguna al cumplimiento de la obligación.

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