Los contratos de energía renovable (PPA) ¿deben registrarse contablemente como derivados o como simples acuerdos de suministro?
- José Morales Díaz 1
- Constancio Zamora Ramírez 2
- 1 Universdiad Complutense de Madrid
-
2
Universidad de Sevilla
info
ISSN: 1577-2403
Año de publicación: 2021
Número: 134
Páginas: 12-14
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: AECA: Revista de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas
Resumen
Desde hace varios años, cada vez más empresas están firmando contratos denominados "PPA", a través de los cuales se compra o se vende energía producida desde una o varias plantas renovables. Desde el punto de vista contable, dependiendo de cómo se estructure la transación, el PPA puede considerarse un simple contrato de suministro o un derivado financiero. En general, para que un contrato PPA no se considere derivado, es necesario que exista entrega física de la energía y que la entidad haya firmado el contrato dentro de sus necesidades de venta o compra de energía en el contexto de su proceso productivo