Los contratos de energía renovable (PPA) ¿deben registrarse contablemente como derivados o como simples acuerdos de suministro?

  1. José Morales Díaz 1
  2. Constancio Zamora Ramírez 2
  1. 1 Universdiad Complutense de Madrid
  2. 2 Universidad de Sevilla
    info

    Universidad de Sevilla

    Sevilla, España

    ROR https://ror.org/03yxnpp24

Revista:
AECA: Revista de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

ISSN: 1577-2403

Año de publicación: 2021

Número: 134

Páginas: 12-14

Tipo: Artículo

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Resumen

Desde hace varios años, cada vez más empresas están firmando contratos denominados "PPA", a través de los cuales se compra o se vende energía producida desde una o varias plantas renovables. Desde el punto de vista contable, dependiendo de cómo se estructure la transación, el PPA puede considerarse un simple contrato de suministro o un derivado financiero. En general, para que un contrato PPA no se considere derivado, es necesario que exista entrega física de la energía y que la entidad haya firmado el contrato dentro de sus necesidades de venta o compra de energía en el contexto de su proceso productivo