Las transferencias internacionales en Reino Unido. Una especial referencia a las cláusulas contractuales tipo

  1. Laura Aliaga Martínez 1
  2. Estrella Gutiérrez David 2
  1. 1 Queen Mary University of London
    info

    Queen Mary University of London

    Londres, Reino Unido

    ROR https://ror.org/026zzn846

  2. 2 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
La Ley privacidad

ISSN: 2659-8698

Año de publicación: 2022

Número: 12

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: La Ley privacidad

Resumen

El gobierno británico ha visto en el Brexit y en el caso Schrems II –y sus consecuencias de gran alcance– una excelente oportunidad para capitalizar su estatus independiente y repatriar competencias regulatorias en materia de datos, particularmente, en el área de las TIDs. El Reino Unido quiere abordar esta última cuestión con una amplia dosis de pragmatismo, planteando alianzas estratégicas de datos con países de economías de mayor expansión internacional y asegurar así su estatus de hub mundial del flujo internacional de datos. Esta aproximación ha sido seguida en el nuevo modelo Contrato de Transferencia Internacional y en la Adenda que sustituyen a las cláusulas contractuales tipo de la UE. Sin embargo, estos instrumentos contractuales muestras ciertas divergencias con respecto a las cláusulas contractuales tipo de la UE. Este distanciamiento puede poner en peligro la ya debilitada relación entre el Reino Unido y la UE, habida cuenta en particular de la precaria Decisión de Ejecución de la Comisión Europea relativa a la protección adecuada de los datos personales en el Reino Unido.