Medios de solución extrajudicial de conflictos en el Derecho del Trabajo alemántradiciones y nuevas posibilidades
- Ulrike Wendeling-Schröder 1
- Cristóbal Roncero, Rosario trad. 2
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University of Hannover
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2
Universidad Complutense de Madrid
info
ISSN: 2254-3295
Año de publicación: 2016
Número: 123
Páginas: 245-253
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Resumen
En conclusión, existe en el proceso de trabajo, según las nuevas reglas jurídicas, tres modalidades distintas para tramitar y alcanzar la solución del conflicto laboral: 1.– El clásico procedimiento con acto de conciliación y comparecencia en Sala ante el Juez de lo Laboral. 2.– El procedimiento de conciliación ante el Juez de calidad (Güterichter), en los términos del §54.6 ArbGG. 3.– La mediación propuesta por el §54 a ARbGG, de aplicación a través de la Ley de Mediación alemana. De todos ellos, se sitúa como primera opción clara el clásico procedimiento con acto de conciliación y comparecencia en Sala ante el Juez de lo Laboral. Junto a esta modalidad destaca el procedimiento voluntario de mediación extrajudicial, a la que se accede en lugar o con carácter previo a la tramitación del proceso de trabajo. A continuación se encuentra la modalidad que representa los rasgos esenciales de la nueva Ley de Mediación. En todo caso, no existen datos oficiales y fiables que avalen cuantitativamente lo afirmado en estas líneas La razón principal de la escasa relevancia de las distintas formas de mediación en la solución de los conflictos de trabajo se debe a la elevada y extrema tasa del acuerdo (extrem hohe Vergleichsquote) en el proceso laboral alemán, lo que supone la reducción drástica de las peticiones de acceso a estos otros medios alternativos de solución de los conflictos de trabajo.
Referencias bibliográficas
- Lukas, Mediation in individual-und kollektivesarbeitsrechtlichen Konflikten, in: Klowait, Glässer (Hrsg.), Mediationsgesetz, Handkommentar 2014, pág. 499 y ss.