La excepcionalidad de las prestaciones económicas frente a los Servicios tras los primeros años de implantación de la ley de dependencia

  1. Margarita González Martín 1
  2. Paloma Gloria Güerri Martín 1
  1. 1 Dirección General Coordinación Dependencia
Revista:
Trabajo social hoy

ISSN: 1134-0991

Año de publicación: 2014

Número: 72

Páginas: 39-54

Tipo: Artículo

DOI: 10.12960/TSH.2014.0009 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La atención a las personas dependientes debe prestarse principalmente a través de la red de servicios sociales, y de forma complementaria y realmente excepcional mediante prestaciones económicas, cumpliendo así los objetivos de control del gasto público, generación de empleo y con el espíritu de la ley. Se ha producido un incumplimiento de las expectativas generadas al priorizar las prestaciones económicas, especialmente las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, suponiendo el 45,50 % de media en el conjunto de servicios y prestaciones para la atención a la dependencia. La previsión de futuro es atender a las personas en situación de dependencia, prioritariamente, con servicios profesionalizados.

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