Informe pericial psicológicoDiscapacidad intelectual y capacidad de consentimiento

  1. Víctor Dujo López
  2. Pedro José Horcajo Gil
Revista:
Psicopatología Clínica Legal y Forense

ISSN: 1576-9941

Año de publicación: 2017

Volumen: 17

Número: 1

Páginas: 108-125

Tipo: Artículo

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Resumen

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica nuestro Código Penal y bajo el amparo del artículo 183.1, la edad mínima de consentimiento sexual pasa de 13 a 16 años. En el presente escrito, se expone un modelo de informe forense para la valoración de la inteligencia y de las bases psicológicas de la capacidad de consentimiento, aportándose el informe pericial psicológico al proceso sumario ordinario X8X9/201X, al existir un presunto delito de abuso sexual. Aunque en el momento de los hechos, la menor tiene X años, y la ley actual no está en vigor, la existencia de un dictamen del EVO (Equipo de Valoración y Orientación), con diagnóstico de “retraso mental ligero”, hace necesario valorar, a pesar de que las relaciones son descritas por la menor como voluntarias y libres, si el consentimiento está viciado.