Comentario al Real decreto ley 23/2020 de 23 de junio por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

  1. Carlos Fernández-Espinar Muñoz
Revista:
Actualidad Jurídica Ambiental

ISSN: 1989-5666

Año de publicación: 2020

Número: 103

Páginas: 99-127

Tipo: Artículo

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Resumen

El objeto del presente trabajo es el estudio de las novedades legislativas incluidas en el reciente Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Estas medidas responden a la urgente finalidad de intentar paliar cuanto antes los efectos de la grave recesión económica causada por la crisis sanitaria del Covid-19 que ha sacudido nuestro país y el mundo entero súbitamente. Conjugando ambos contextos, a saber, la emergencia climática y la crisis sanitaria y económica, el Gobierno plantea la política energética como una gran protagonista y motor, la denominada “palanca verde” de la recuperación económica y de empleo, a la vez que intenta cumplir con los ineludibles compromisos internacionales. El Real Decreto-ley objeto de estudio se ha aprobado en el marco de la tramitación parlamentaria de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética que ha sufrido un no deseable retraso por una enmienda a la totalidad, decidiendo el Gobierno dar cabida dentro de un Real Decreto-ley a la aprobación de una batería abundante de medidas que, por la urgencia en su implementación, debían ser acordadas lo antes posible ante la necesidad de poner todos los medios posibles para fomentar la recuperación económica. En general, se trata de cambios y novedades que responden a propuestas muy demandadas por el sector de las energías renovables que, en términos generales, aplaude su adecuación, aunque, cabe decir que dichos cambios llegan tarde y a destiempo, máxime teniendo en cuenta que hay ya varias comunidades autónomas que han aprobado su propia Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Así, por ejemplo, Cataluña con la Ley 16/2017 de 1 de agosto, desarrollada en materia de energías renovables mediante el Decreto-Ley 16/2019 de 26 de noviembre, Andalucía con la Ley 8/2018 de 8 de octubre y Baleares con la Ley 10/2019 de 22 de febrero; así como otras, como País Vasco y Comunidad Valenciana que se encuentran tramitando su Borrador de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. En el presente trabajo, analizaremos en detalle las siguientes medidas: la nueva regulación de acceso y conexión para evitar la especulación atendiendo a la viabilidad técnica y solidez de los proyectos; el nuevo mecanismo de concurrencia competitiva para proyectos de energías renovables, y las subastas, intentando dotar a estas tecnologías nuevamente de un marco retributivo predecible y estable; la mejora y simplificación en la tramitación de los procedimientos de autorización de la construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución; la inclusión del concepto de modificación no sustancial de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa de tal manera que únicamente deben obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado; la incorporación de los criterios para la consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión; el impulso de nuevos modelos de negocio; medidas relativas a almacenamiento, agregadores independientes, comunidades de energías renovables, hibridación, infraestructuras de recarga de alta capacidad (>250kW), autorización simplificada de proyectos de I+D+i, bancos de prueba regulatorios, autorización simplificada de instalaciones de red móviles, la optimización del uso de la capacidad de acceso concedida; la mejora de la eficiencia energética adaptando el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor transparencia y previsibilidad para los sujetos obligados; la reforma de la Ley de evaluación ambiental con el fin de agilizar los trámites relativos al documento de alcance y las prórrogas de la evaluación e informe de impacto ambiental, equiparando la regulación de estas dos últimas figuras y, por último, asegurar el equilibrio y la liquidez en el sistema eléctrico, requisito necesario para la continuidad de la actividad y el impulso de nuevas inversiones y, por tanto, el éxito de la transición energética.