La indirecta protección de los derechos habitacionales en el convenio europeo de derechos humanos
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Universidad Complutense de Madrid
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ISSN: 0210-0444
Año de publicación: 2021
Año: 97
Número: 788
Páginas: 3753-3767
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Resumen
La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos protege los derechos habitacionales indirectamente a través de los “derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos frente a la actuación de los poderes públicos” en relación con el artículo 8, referido a la existencia de una vida familiar que se vería peligrar en el supuesto de la perdida de la vivienda familiar debido a la expulsión de la misma por las autoridades. Derechos habitacionales que también se protegen a través del derecho a un proceso equitativo, del artículo 6 del Convenio. Orden de desalojo del domicilio que puede producir una vulneración por tratos inhumanos y denigrantes, o, simplemente por carecer la vivienda de las características mínimas, afectando con ello a la dignidad humana por humillación y degradación sufridas vulnerándose el derecho a la no discriminación. Derechos y jurisprudencia del TEDH que pueden delimitar al “derecho de propiedad”.
Referencias bibliográficas
- CUBERO MARCOS, José Ignacio: El reconocimiento de derechos sociales a través de la conexión con derechos fundamentales, en Revista Catalana de Dret Públic, núm 54, 2017.
- LÓPEZ GUERRA, Luis: Derecho a la vida privada (art. 8), en El Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, Luis López Guerra. 2021.