Perjuicio estético en la Ley 35/2015. Un daño objetivo sujeto a una valoración subjetiva

  1. SELLART NIETO, ANDRES
Dirigida por:
  1. Francisco Etxeberria Gabilondo Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 01 de abril de 2022

Tribunal:
  1. Ana Salomé Sánchez del Rey Presidente/a
  2. María de las Mercedes Martínez León Secretario/a
  3. Bernardo Perea Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 157704 DIALNET lock_openADDI editor

Resumen

La valoración del perjuicio estético surgió dentro de la valoración del daño corporal en la década de los 80 del siglo XX. Existen muchos autores que formulan diversos métodos para valorarlo. Sin embargo, no existe un sistema o método que se acomode de forma objetiva a los parámetros legales de la actual Ley 35/2015.El objetivo de este estudio ha sido determinar si tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015 en la valoración del perjuicio estético se ha dado un incremento o decremento, al valorar el perjuicio estético; bien en la cuantificación económica y/o en términos de grados de perjuicio estético respecto a la anterior legislación, el RD 08/2004. Además de determinar esta diferencia, también se ha comparado por sexo, identificado si la puntuación obtenida coincide con el grado estético, y la zona afectada, mediante nuevas variables obtenidas de la revisión bibliográfica.La investigación que se ha desarrollado es de tipo descriptivo, con una muestra de 740 personas. El periodo de estudio comprende desde 2012 a 2019, cuatro años para cada normativa, y los datos son obtenidos mediante base de datos, de los accidentes de tráfico con perjuicio estético atendidos por Seguros Lagun Aro S.A. Las variables estudiadas comprenden; el grado de perjuicio estético, el sexo, la edad, tiempo de gestión del siniestro, valoración pericial de la persona, y las variables que definen y delimitan el perjuicio estético. Los resultados muestran diferencias significativas entre ambas normativas mediante ¿Test de Wilcoxon¿ y un valor ¿p 0,000¿. También ha diferencias por sexo con ¿p 0,012¿ mediante ¿U de Mann-Whitney¿, y correlación entre la puntuación obtenida por perjuicio estético y grado estético mediante la ¿Rho de Spearman¿, en ambas normativas con valor ¿Rho 0,663¿ y ¿Rho 0,664¿, para la Ley 35/2015 y el RD 08/2004 respectivamente. Por contra no hay correlación entre el grado estético y la zona afectada o región anatómica, al contrario que sucede con el resto de las variables que definen y delimitan el perjuicio estético.Las conclusiones, además de las cuatro descritas en los resultados, muestran respecto a la Ley 35/2015, lo siguiente: las orientaciones cualitativas no se han visto cumplidas, el uso de los baremos existentes para la valoración del perjuicio estético incluye elementos no permitidos por ésta. Además, no existe ninguna descripción que nos permita la aplicación de un perjuicio excepcional, en la aplicación del daño moral complementario sería más razonable que se aplicase en el grado muy importante, no describe la aplicación de secuelas interagravatorias o secuelas que supongan un agravamiento de un estado anterior. Además, en toda la bibliografía consultada no se ha encontrado, forma de incardinar en un grado concreto de perjuicio estético, aquellas lesiones o alteraciones que suponen la afección del habla, el mal olor corporal, halitosis, mímica facial¿, si bien normalmente se propugna su inclusión como un perjuicio estético dinámico.