Arbitraje y reconocimiento de resoluciones judiciales en el Reglamento Bruselas I bisSentencia del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2022

  1. Pedro Alberto de Miguel Asensio 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
La Ley. Mediación y arbitraje

ISSN: 2660-7808

Año de publicación: 2022

Número: 12

Tipo: Artículo

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Resumen

La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia restringe la posibilidad de que una sentencia dictada en un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral pueda ser invocada con éxito en el marco del Reglamento 1215/2012 para oponerse al reconocimiento de una resolución judicial inconciliable dictada en otro Estado miembro. La observancia de las disposiciones y objetivos fundamentales del Reglamento Bruselas I bis en el laudo arbitral al que se refiere la resolución judicial en cuestión se configura como presupuesto de la aplicación del motivo de denegación del reconocimiento previsto en el art. 45.1º.c) del Reglamento. Se analizan ciertas implicaciones de esta jurisprudencia y la conveniencia de una interpretación comedida del criterio que establece.