La importancia de las "circunstancias sobrevenidas" en el desequilibrio económico como causa de la extinción de la pensión compensatoria

  1. Mª Isabel de la Iglesia Monje 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2022

Año: 98

Número: 791

Páginas: 1643-1672

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

La finalidad de la pensión compensatoria es colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades a la que habría tenido de no haber mediado tal matrimonio, por ello se hace necesario tener en cuenta las "circunstancias sobrevenidas" tras la ruptura que reequilibran su situación. Las "circunstancias sobrevenidas" que supongan el paso de una situación de desequilibrio a un aumento del nivel económico en el cónyuge desfavorecido, posibilitan la necesaria extinción de la pensión, por su propio fundamento, aunque no esté explícitamente señalado en el Código Civil. El hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, y, como tal, determinante de su modificación o extinción. No obstante, puede que no extinga la pensión compensatoria, pero puede reducirla.