La objección de conciencia en sanidadcontraprestación y registro de objetores

  1. CASADO SÍLVIA, NAVARRO
Dirigida por:
  1. Mónica Navarro Michel Director/a

Universidad de defensa: Universitat de Barcelona

Fecha de defensa: 22 de abril de 2021

Tribunal:
  1. María Luisa Marín Castán Presidenta
  2. Itziar de Lecuona Ramírez Secretario/a
  3. Joaquín Martínez Montauti Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 659585 DIALNET

Resumen

Este es un estudio sobre la objeción de conciencia sanitaria dividido en tres partes. La primera trata la situación actual de la regulación, de la cuestión, a nivel internacional, regional y estatal con especial mención al ámbito sanitario. Los países incluidos en el presente trabajo doctoral, comparten el inicio de la regulación de la objeción de conciencia, a nivel sanitario, por su ejercicio ante el aborto. Resulta interesante observar como España, Colombia, Uruguay y Argentina, resuelven de distinta manera la misma problemática y se encuentran en puntos diferentes, en el camino, hacia la legislación. El análisis español de la cuestión, destaca, gracias al Proyecto de Ley orgánica de Eutanasia y los protocolos de actuación a causa de la COVID19, muestra real de la constante evolución de la objeción de conciencia sanitaria. Pues sigue siendo ejercida por los profesionales y, presenta nuevos retos a medida que evoluciona la atención para con los pacientes. La segunda parte, expone las posturas deontológicas frente a la objeción de conciencia, nuevamente en el ámbito de la salud. Se analizan en este momento, recomendaciones de las Organizaciones Internacionales, Informes de los Comités de Bioética de Francia, España, Italia Bélgica y Polonia a pronunciamientos específicos de los Colegios profesionales e información expresa por parte de asociaciones bioéticas, centros de investigación y sociedades científicas. Con ello, a causa de la poca regulación legal, se consigue un perfil normativo deontológico de la figura del objetor útil y necesario, para poder abordar el ejercicio de la cuestión desde su vertiente práctica. Por último, en fa tercera parte presento un modelo propuesta consistente en un plan de actuación para intentar resolver cuestiones conflictivas que suscita el ejercicio de la objeción de conciencia profesional en el ámbito de salud. Enprimer lugar defiendo que la objeción de conciencia, supone una contraprestación. Entendida como la cesión del dato íntimo, tal como su condición de objetor, mediante una declaración escrita, voluntaria y entregada o bien a su superior jerárquico, o bien a su Colegio Profesional. Esta contraprestación, conecta inevitablemente con la creación de un Registro de objetores, que no tendrán como única función la captación del dato. Los Registros, tendrán como objetivo conseguir no sólo una gestión eficiente, eficaz y ágil de los recursos sanitarios, sino también la realización de informes estadísticos que permitan mantener informada a la población. Los Comités de Ética Asistencial tendrán un papel destacado en este modelo, en tónica con su función consultiva actual, actuando como mediadores eficaces y garantistas, capaces de comprender la postura de todas las partes implicadas, ante el ejercicio de la objeción de conciencia. Y, los Comités de Bioética, deberán realizar las mismas tareas, así como mantener la emisión de recomendaciones al respecto. Valorando, estudiando e informando de los resultados obtenidos en los informes sobre el ejercicio profesional de la objeción de conciencia en el nivel que corresponda.