Delincuencia electoral y responsabilidad penal de los partidos políticos
- Maza Martín, José Manuel
- Carlos Gómez-Jara Díez Director/a
Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid
Fecha de defensa: 10 de julio de 2017
- Gonzalo Rodríguez Mourullo Presidente/a
- Bernardo José Feijoo Sánchez Secretario/a
- Julián Sánchez Melgar Vocal
- Enrique Arnaldo Alcubilla Vocal
- Julio Banacloche Palao Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El trabajo que presento intenta ofrecer una respuesta fundada a los diversos problemas que suscita la incorporación (LO 7/2012) de los Partidos políticos como Personas jurídicas susceptibles de incurrir en responsabilidad penal (LO 5/2010) en relación con las disposiciones penales contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LO 5/1985). Ya la existencia misma de una posibilidad de condena, y más aún de una condena de naturaleza penal, a un Partido político (Ppol a partir de ahora) puede ser fuente de diversas e inquietantes dudas interpretativas de señalado interés, especialmente a la vista de las consecuencias que conllevan algunas de las sanciones previstas en este ámbito de nuestro ordenamiento. Para percibir la existencia de factores que pueden complicar seriamente los efectos de la inclusión, en el sistema penal español, del Ppol como sujeto penalmente responsable, destaquemos no sólo la posibilidad de aplicación de la disolución del Partido , con la gravísima consecuencia del impedimento, a semejanza de lo previsto en la LO 6/2002, de 27 de Junio, de Partidos Políticos , para la creación posterior de una nueva persona jurídica (PJ a partir de ahora) con distinta denominación pero semejante contenido del de la disuelta, a la que alude expresamente el art. 130.2 CP , sino también los efectos en los que otras sanciones igualmente previstas en el correspondiente catálogo incurren, tales como la suspensión de actividades, el cierre de locales o establecimientos, la privación de subvenciones públicas e, incluso, la intervención judicial con su trascendencia evidente para la vida y actuación de la organización política. Aspectos todos ellos, como puede fácilmente advertirse, de muy compleja aplicación en el supuesto de exigencia de responsabilidad penal al Ppol a causa de sus características, contenido, naturaleza y finalidad tan específicos, dentro del conjunto de las personas jurídicas. No agotándose, por otra parte, dicha especificidad tan sólo en lo relativo a las sanciones aplicables a los partidos políticos y a sus efectos, puesto que los grandes interrogantes que suscita el régimen general de esta nueva clase de responsabilidad penal, tales como el fundamento de la culpabilidad de la PJ o la correcta ubicación de la tipicidad de la conducta merecedora de punición, también habrán de propiciar un análisis concreto, con sus expresas peculiaridades, en lo relativo al Ppol como sujeto activo de la infracción. Por ejemplo, ciertos elementos contenidos en la norma con carácter de requisitos para la exigencia de esta clase de responsabilidad, como el de la identificación de la Persona física (PF, a partir de ahora) autora del delito originario con uno de los dos grupos que se contemplan en el art. 31 bis CP, es decir, Representantes, Administradores o en general Responsables, con capacidad de decisión, de la PJ o subordinados jerárquicos a los anteriores, en cuanto a la especialidad del Partido político suscitan originales incertidumbres, cual la de la necesidad de dilucidar si los actos realizados por los cargos públicos electos, integrantes de un determinado Partido, pueden considerarse, desde este punto de vista de la caracterización del sujeto autor de la infracción, como susceptibles de generar responsabilidad para la PJ. Pero no sólo en el ámbito sustantivo surgen tantos interrogantes como los que brevemente se acaban de enumerar, y que representan tan sólo algunos pocos ejemplos de la más compleja realidad que más adelante precisaremos, sino que en el terreno de lo procesal y en relación con el Ppol se reproducen, aunque de nuevo con matices distintos y merecedores por tanto de análisis específico, los problemas generales de la articulación del procedimiento penal para la determinación de la responsabilidad penal de la PJ (RPPJ a partir de ahora). Para comprender hasta qué punto merecerá también la pena realizar en el presente estudio alguna incursión en materia procesal, con el ánimo de buscar y ofrecer solución interpretativa a los correspondientes problemas prácticos, pensemos por ejemplo en la importantísima cuestión relativa a la forma de designación del representante en Juicio del Ppol sometido al procedimiento, teniendo en cuenta además que habría de ser la persona que dirija la estrategia de defensa de su representada, incluso cuando la misma haya de suponer, en caso de conflicto de intereses con los miembros directivos de la organización, las revelaciones y aportación de material probatorio que pudieran ser utilizados como prueba de cargo contra éstos. O, en otro orden de cosas, la posibilidad de vigencia de los contenidos del principio “nemo tenetur” y, en especial, del derecho a la no aportación de pruebas autoincriminatorias, para el caso del sometimiento al proceso penal de la PJ, en general, y del Ppol en concreto. Pues bien, no solamente se pretenden abordar, con carácter general, los problemas aplicativos de la RPPJ al caso concreto del Ppol, sino que la intención del presente trabajo doctoral abarcará también, con carácter previo, un terreno muy poco estudiado hasta hoy por la doctrina: el de la denominada “Delincuencia electoral” contemplada, con carácter de norma penal especial, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, LOREG (LO 5/1985, de 19 de Junio), que tanta relación obviamente mantiene con la actividad del Ppol, aún cuando se debe indicar que en la actualidad, de forma sorprendente, no se haya incluido ninguno de los tipos delictivos relacionados con lo electoral en el catálogo de posibles supuestos de RPPJ, ni tan siquiera tras la incorporación de tales organizaciones a este nuevo régimen de responsabilidad penal por la LO 7/2012, ya antes citada, o en la más reciente reforma de la LO 1/2015 que, por cierto, sí que contempla esa especial responsabilidad para el delito de financiación ilegal de los partidos políticos que igualmente incorpora “ex novo” al CP. Así, una vez repasado el contenido y régimen de tales figuras delictivas y enumerados los distintos problemas de interpretación y aplicación a las mismas de su régimen penal especial , se concluirá poniendo a esas infracciones en relación con la eventualidad, de “lege ferenda” hoy y presumiblemente de “lege data” en breve, de la responsabilidad del Ppol a causa de la comisión por alguna de las personas físicas que lo integran de una acción delictiva de esta clase. Con todo ello lo que se pretende no es otra cosa que ofrecer el más amplio abanico posible de opciones interpretativas, debidamente fundadas, tanto en relación con las peculiaridades del Ppol, en su condición de PJ susceptible de responsabilidad penal, como respecto de la posible actuación infractora de sus miembros en el concreto campo de la actividad electoral. Objetivo de la presente tesis será, en definitiva, el de proporcionar elementos de análisis y criterios interpretativos, en forma de concretas conclusiones, para la aplicación al Ppol de las responsabilidades previstas en el art. 31 bis CP, y concordantes, con motivo de la comisión en su seno de alguna de las infracciones descritas en los arts. 135 a 152 LOREG. Y ello ha de incluir, siempre en referencia al caso concreto del Ppol, desde la valoración de las diferentes doctrinas acerca de la construcción de una teoría de la culpabilidad de la PJ como responsable penal, hasta el análisis de las repercusiones que la imposición de cada una de las sanciones integradas en el catálogo del apdo. 7 del art. 33 CP puede suponer para este tipo concreto de organizaciones, pasando por la identificación correcta de la tipicidad de la conducta punible en estos casos o el estudio de las infracciones electorales que habrían de incorporarse al repertorio cerrado de supuestos sujetos a la Responsabilidad penal del Partido, como PJ. Sin olvidar por último, obviamente y como ya antes adelantábamos, una atención muy específica a las necesidades de orden procesal precisas para un correcto desarrollo en la tramitación del enjuiciamiento de los comportamientos presuntamente delictivos del Ppol en el ámbito de la delincuencia electoral y que, por supuesto, tampoco se agotan en la breve relación de supuestos a los que hicimos referencia líneas atrás.