La dignidad humana, contraria a la prostitución. Consideraciones jurídico-filosóficas y propuestas legales de acción

  1. De la Torre Gil, Álvaro
Dirigida per:
  1. María Lacalle Noriega Director/a

Universitat de defensa: Universidad Francisco de Vitoria

Fecha de defensa: 04 de de juliol de 2017

Tribunal:
  1. Salvador Antuñano Alea President/a
  2. Marta Asín Sánchez Secretari/ària
  3. Consuelo Martínez-Sicluna Sepúlveda Vocal
  4. Elio A. Gallego García Vocal
  5. Carmen Álvarez Alonso Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 622153 DIALNET lock_openDDFV editor

Resum

Esta tesis doctoral de Filosofía del Derecho realizada por Álvaro de la Torre Gil, titulada “La dignidad humana, contraria a la prostitución. Consideraciones jurídico-filosóficas y propuestas legales de acción”, y defendida con Sobresaliente Cum Laude por unanimidad en el programa de Doctorado en Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Francisco de Vitoria, sostiene que la realidad de la prostitución es contraria a la dignidad humana, por suponer una instrumentalización, una cosificación de la persona y un menoscabo del respeto y del valor inherente a todo ser humano. Esta tesis pretende poner también de relevancia el valor del concepto de la dignidad humana, juridificado en las constituciones de los Estados de nuestro entorno. Un concepto nuclear, fundamento de los derechos humanos, y una cláusula constitucional que debe tener consecuencias en una legislación que sea efectivamente protectora de esa dignidad frente al menoscabo que supone la prostitución, no permitiendo legislaciones que den carta de naturaleza a esta actividad o que la regularicen como un “trabajo” más, algo que no puede ser por su propia esencia y por sus implicaciones. Esta tesis, por tanto, se encuadra en un enfoque abolicionista respecto del fenómeno de la prostitución, un fenómeno, por otra parte, especialmente complejo. Esta tesis pone de manifiesto una antropología que pone en valor a la persona y a su sexualidad, y llama la atención sobre el menoscabo que supone para ello el ejercicio y el consumo de la prostitución. Se considera a la persona como una unidad dual, con una corporalidad no disociable de la propia persona y no instrumentalizable, y a la prostitución como una actividad que causa daño físico y psíquico al sujeto, además de que desvirtúa la naturaleza de la sexualidad y la afectividad, aspectos especialmente configuradores de la persona. Se desarrollan estos aspectos con argumentos de autores de varias corrientes, desde Zygmunt Bauman y Byung-Chul Han, a autores de la filosofía personalista como Lévinas, Wojtyla, J.M. Burgos o López-Quintás. El concepto de dignidad humana se aborda y se fundamenta de varios modos y con apoyo en diversos autores (I. Kant, Th. De Koninck, R. Spaemann, T. Melendo, F. Torralba, A. MacIntyre, R. Dworkin, Dürig, Pérez Triviño, E. Garzón Valdés, P. Häberle, etc). Es especialmente reseñable el apoyo en el pensamiento de Immanuel Kant, que tiene indudablemente una influencia en el concepto de dignidad presente en las constituciones europeas, singularmente en la alemana. Siguiendo al filósofo de Königsberg y el imperativo categórico que formula en la “Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”, se destaca la consideración de la persona como fin en sí misma y no como medio, que tiene valor, pero no precio, siendo la persona inherentemente digna y no instrumentalizable o cosificable. La persona es sujeto y no objeto. Esta argumentación muestra la radical oposición entre la dignidad y la prostitución como instrumentalización, cosificación, y objetivización de la persona (siguiendo teorías, entre otras, de C. MacKinnon o M. Nussbaum). Se acude también a la filosofía jurídica de Karl Larenz, reivindicando el principio general del derecho del “respeto recíproco” y el reconocimiento de la indemnidad del otro. Igualmente se defiende la dignidad como inherente e indisponible, existiendo límites a la libre determinación de la persona o la autonomía, y no siendo estos conceptos fundamentos de un pretendido ejercicio de la prostitución, actividad que, como se demostró fruto de diversos testimonios y estudios, acaba por dificultar en grado sumo esa auténtica autonomía y libertad de la persona por los condicionantes negativos, perjuicios personales y sociales, que inevitablemente causa. Por ello, se sostiene la tesis de que las medidas restrictivas de la prostitución por parte del Estado, garante y protector del valor constitucional de la dignidad, están justificadas. Todo ello a la vista de la teoría constitucional al respecto de la dignidad, de impronta alemana e influencia kantiana, con un marcado esfuerzo por la protección de la persona frente a la “objetivización”. Se estudian otros casos en el derecho comparado como la prohibición del “lanzamiento de enanos” en la legislación francesa, o el caso del “peep-show” en Alemania, basados en la defensa de la dignidad de la persona y la evitación de su menoscabo. Esta tesis también hace referencia a la Constitución Española en su artículo 10.1, y a la jurisprudencia constitucional sobre el concepto de dignidad, como valor inherente a la persona y “mínimum invulnerable”, sobre el que hay una pretensión de respeto por parte de los demás individuos. Entrando en las políticas al respecto de la prostitución, se hace un explícito rechazo de las políticas regularizadoras, que darían carta de naturaleza a esa cosificación de la persona (con una especial incidencia en la prostitución de conductas de explotación de la mujer), y se niega que la prostitución pueda ser un contrato válido, siguiendo la más autorizada línea doctrinal y jurisprudencial, y negando su consideración de actividad laboral. Se hace, en cambio, una opción por las tesis que han venido a denominarse abolicionistas. La tesis explica el denominado “modelo sueco” siguiendo la argumentación de G. Eckberg, donde se deja claro que las personas, fundamentalmente las mujeres, pero no sólo, no pueden ser mercancías susceptibles de ser compradas, y defiende políticas públicas que actúen efectivamente contra el proxenetismo, y también desincentivando la demanda, y en ello tiene cabida la penalización a los consumidores de prostitución (faltan al respeto a esa dignidad y contribuyen decisivamente al sistema prostitucional), y creando conciencia social, persiguiendo especialmente la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y protegiendo a las personas, especialmente en situación vulnerable, con lo que las medidas prestacionales y no sólo las sancionadoras, son necesarias, teniendo en cuenta que a la prostitución suelen acudir personas en situaciones sociales especialmente complicadas. El modelo sueco empieza a ser un referente para otras legislaciones nacionales. En España, aun sin haber sido implantado como tal, parece haber algunas similitudes en algunas normativas a nivel local implantadas, con un enfoque de seguridad, en las cuales se empieza a sancionar a los consumidores de prostitución y se prohíbe el ejercicio en ciertos ámbitos. Indudablemente, falta una legislación más restrictiva a nivel nacional. La tesis hace un estudio más detenido de la Ponencia de la Comisión mixta Congreso-Senado para los derechos de la mujer, que en 2007 emitió un informe de gran interés en el que descarta la regularización de la prostitución por ser contraria a los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. La tesis propone un avance legislativo respecto de las medidas locales más recientes en algunas ciudades como Barcelona o Sevilla, o incluso respecto de lo contenido en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, que adopta una incipiente política de sanción al demandante de prostitución, una línea legislativa que, de “lege ferenda”, esta tesis considera que debe ampliarse y consolidarse, acercándose al modelo sueco o a las tesis de la reforma legal francesa sobre esta cuestión, marcando una impronta decididamente contraria a la prostitución y efectivamente protectora de la dignidad de la persona reconocida en nuestra tradición filosófica y en nuestra Constitución.