El delito de secuestro en los sistemas penales español y mexicano

  1. Sánchez Rocha, Ricardo William
Dirigida por:
  1. Miguel Polaino Navarrete Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 28 de abril de 2017

Tribunal:
  1. Ángel José Sanz Morán Presidente/a
  2. Edgar Iván Colina Ramírez Secretario/a
  3. Miguel Polaino-Orts Vocal
  4. Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles Vocal
  5. María José Jiménez Díaz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 457813 DIALNET lock_openIdus editor

Resumen

La Política criminal y sistema punitivo como el ordenamiento penal mexicano se han guiado en la incriminación severa del delito de secuestro, y que no es la idónea, ya que no previenen y combate dicho comportamiento criminal de forma eficaz, razón que me motiva a la elaboración de un trabajo de investigación en el marco del Derecho comparado, con especial referencia a la normativa española, que ha enfrentado los casos más graves de secuestros realizado por el grupo terrorista, denominado “Eta”. Desde esta perspectiva el análisis comparativo surge de la necesidad de contemplación de dos variantes: la primera de ellas, la consideración de modelos como en el de la legislación española al respecto que se halla más avanzada que la legislación mexicana, por lo que urge un reacomodo y un cambio legislativo en el orden penal mexicano; la segunda, reside en la exigencia de promulgación de leyes especiales que especialmente hagan patente a la ciudadanía la necesidad de una actualización reguladora de aquellas manifestaciones delictivas que por su singular carácter desestabilizador la sociedad no puede tolerar ni en la completa consumación ni en la tentativa de ejecución de los mismos. Otro factor de importancia es el explicar el porqué del estudio de un delito como este en el marco de la perspectiva dogmática. Ya que hoy en día existe un cambio de criterios de la tradicional doctrina penal, y poco a poco ha ganado terreno en la discusión dogmática el reconocimiento de las doctrinas de la imputación objetiva y de la conducta comunicativa, en virtud de las cuales cada hecho criminal tiene un sentido de comunicación defectuoso. Dichos postulados doctrinales han sido hasta ahora especialmente estudiados por la ciencia Española, pero no en México, ya que no han llegado a alcanzar ese deseable cambio de paradigma, acaso porque hay poca exploración sobre estos temas tan ricos de exploración científica y ese motivo lleva a que la doctrina mexicana siga quedando rezagada en el desarrollo dogmático y legislativo, y por ello urge un cambio de paradigma de la tradicional doctrina penal, a fin de traer a colación estos nuevos criterios doctrinales que son de insoslayable ayuda para determinar un juicio jurídico penalmente ponderado y eficaz. Para determinar con exactitud el porqué de la comisión delictiva del secuestro es necesario un estudio histórico, y además, el concepto, modalidades y morfología del secuestro, con el objetivo de determinar si hay una conceptualización universal del concepto del secuestro y de su tipología delictiva. Con respecto a la tipología del secuestro se analiza su variante extorsiva, en las dos formas principales, el secuestro económico y el político, de los que e examinan los tipos de comisión y su morfología delictiva.