Información y consentimiento en el ámbito clínico

  1. SARDINERO GARCÍA, CARLOS
Dirixida por:
  1. Fernando E. Fonseca Ferrandis Director

Universidade de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 18 de febreiro de 2015

Tribunal:
  1. Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo Presidente
  2. José Cuesta Revilla Secretario/a
  3. Andrés Santiago Sáez Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 375719 DIALNET

Resumo

El presente trabajo de investigación, que consta de seis capítulos, pretende un acercamiento a los verdaderos motivos que han dado lugar al actual contenido normativo y jurisprudencial del consentimiento y de la información en relación al tratamiento médico. Esto, a su vez, nos permitirá delimitar adecuadamente la finalidad del consentimiento informado y los presupuestos de licitud que deben ser respetados en todo momento. La investigación se centra, fundamentalmente, en la problemática de las relaciones paciente-médico que residen en cualquier tratamiento terapéutico o procedimiento diagnóstico. Pretendemos demostrar que un abordaje de la cuestión se debe realizar desde la perspectiva de una alianza terapéutica paciente-médico, pues un modelo basado exclusivamente en el respeto de la autonomía del paciente, menor de edad o adulto, nos llevaría a resultados nefastos, al igual que ocurría en el pasado cuando los profesionales de la medicina desarrollaban sus esfuerzos apoyados en un modelo paternalista, dirigido con la prioridad del principio de beneficencia, en el que el paciente era tratado como una persona débil, física y espiritualmente y, en consecuencia, sin capacidad de decisión. Y hablamos de alianza porque, en realidad, la información que debe garantizar y trasladar el médico, para respetar la autonomía del paciente, es el elemento que proporciona los criterios necesarios para tomar una decisión consciente, libre y lúcida antes de someterse a un acto médico. Para tal fin, se inicia la investigación con un estudio de los orígenes y evolución del consentimiento informado, a lo que se dedica el Capítulo 1. El análisis sirve para una adecuada clarificación del objeto del estudio, pues su contenido hace un breve desarrollo del concepto de consentimiento informado desde Aristóteles hasta nuestros días. Muy especial resulta la expresión utilizada por el Código de Nuremberg al referirse al consentimiento voluntario del ser humano. Hablar de consentimiento voluntario nos parece una reiteración; no acertamos a imaginar un consentimiento que no sea voluntario, pero las circunstancias que dieron lugar a tal concepto justifican la elección del término. Sin embargo, actualmente utilizamos el concepto de consentimiento informado para destacar la relevancia de la información a la hora de aceptar el acto médico. Tras ese análisis, se estima conveniente un capítulo dedicado a la definición y naturaleza jurídica de la información y el consentimiento en el ámbito clínico; es el Capítulo 2. Su objetivo prioritario es el análisis de la importancia de cumplir con el deber de informar en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los profesionales de la medicina. De esta forma, nos proponemos estudiar el consentimiento informado como presupuesto y elemento esencial de la lex artis. A este concepto dedicamos el primero de los epígrafes, pero en el capítulo afrontamos, a la vez, dos cuestiones de suma relevancia en nuestro estudio: Por un lado, la definición de los elementos o requisitos que deben estar presentes en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración pública por asistencia sanitaria, presidida por el criterio de la culpa en la que está presente el concepto de lex artis. Sobre este tema aportamos la propuesta de trasladar, de forma definitiva y razonada, los criterios de imputación objetiva del resultado, ya aceptados en otros ámbitos, al Derecho administrativo, lo que tendrá una repercusión muy acentuada en las consecuencias jurídicas en este campo. Por otro lado, adelantamos también una de las conclusiones más relevantes de nuestra investigación, que el contenido del consentimiento informado trasciende al meramente contractual al tratarse de un derecho que encuentra su apoyo en la dignidad, la excelencia del ser humano, cuya omisión supone una agresión al derecho fundamental a la integridad física y moral de la que se ocupa el artículo 15 CE. En el Capítulo 3 nos enfrentamos al contenido y presupuestos necesarios de la información. Aquí se aborda, con un continuo apoyo jurisprudencial y normativo, la forma del consentimiento -verbal o escrita-, la necesidad de determinar quien es el responsable de trasladar y garantizar la información, la controvertida determinación de la carga de la prueba de la información en los litigios o el periodo de reflexión que se debe conceder al paciente, siempre que sea posible, antes de aceptar un acto médico con repercusiones sobre su salud. Estudiados los tres primeros capítulos estaremos en disposición de comprender que el consentimiento informado no es un trámite burocrático que la sociedad demanda. De hecho, ante la aparición de numerosos y extensos modelos de consentimiento informado para cada procedimiento diagnóstico o terapéutico, la investigación se ha dirigido también a analizar si la firma de un consentimiento informado suficientemente completo sirve como patente de corso que ampare cualquier consecuencia de un acto médico; veremos que no. Una vez estudiados y determinados los anteriores conceptos, el análisis se ha detenido en los límites a la autonomía de la voluntad de los menores y de los pacientes no nacidos, el Capítulo 4. La investigación en este terreno se puede calificar como apasionante al enfrentarnos a la multitud de problemáticas que nacen derivadas de la figura del consentimiento por representación. La verdad soportable, el estado de necesidad terapéutica y el beneficio del menor son los verdaderos protagonistas de esta entretenida y vertiginosa investigación. En esta parte del presente trabajo arrojamos luz sobre determinados interrogantes y puntos problemáticos que no siempre han sido claramente expuestos en las posiciones defendidas en nuestra doctrina, sin olvidarnos de supuestos realmente interesantes en Derecho comparado. Este mismo capítulo también ha sido dedicado a la investigación de la figura del paciente no nacido, especialmente problemática en el ámbito de Derecho Penal. Hemos elegido esta denominación, paciente no nacido, original en la doctrina, para referirnos al embrión y feto, esto es, al ser humano en las primeras etapas de desarrollo. En este capítulo planteamos interrogantes éticos hasta hace poco sin precedentes. Nos referimos a las investigaciones que tienen por objeto el estudio del material genético cuando ese material es vida humana, con especial interés en la regulación jurídica, nacional e internacional, de la investigación científica en embriones humanos. Realmente interesante nos ha resultado la investigación sobre el concepto de persona y paciente que se desprende de tanto de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, como de la jurisprudencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo. En el Capítulo 5 abordamos el tratamiento de la responsabilidad civil derivada de la falta de consentimiento informado, cuestión más controvertida de lo que en principio pudiera parecer. Pretendemos encontrar la respuesta que merece la falta de información o la información inadecuada en la actividad sanitaria y en cuanto a la responsabilidad civil y patrimonial se refiere. En esta materia, al igual que ocurre con la propia figura del consentimiento informado en cuanto a su naturaleza, alcance y límites, también las consecuencias de la infracción de la lex artis por falta de información resultan absolutamente dispares y llenas de desorden en el ámbito jurisprudencial. Determinante resulta en este terreno el estudio y desarrollo que elaboramos acerca de los daños que deben ser indemnizados o los criterios jurisprudenciales de la cuantía indemnizatoria que procede. Finalmente, el Capítulo 6 se dirige al estudio de la ilicitud del tratamiento cuando falta el consentimiento. Esta materia, al igual que sucede con la responsabilidad civil, se encuentra con posturas enfrentadas y, en la mayoría de ocasiones, de forma irreconciliable, lo que nos ofrece una idea de la dificultad de encontrar una postura que ofrezca respuesta a todos los planteamientos encontrados. En este capítulo realizaremos un riguroso análisis jurisprudencial sobre las consecuencias de la falta de información y de consentimiento en los tratamientos terapéuticos desde la perspectiva penal.