La retención a cuenta en el irpf

  1. Mares Ruiz, Carla Elena
Dirigida por:
  1. Eugenio Antonio Simón Acosta Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 17 de diciembre de 2008

Tribunal:
  1. Adriano di Pietro Presidente/a
  2. Antonio Vázquez del Rey Villanueva Secretario/a
  3. Juan Ignacio Moreno Fernández Vocal
  4. Andrea Mondini Vocal
  5. Antonio Miguel Cayón Galiardo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 107388 DIALNET

Resumen

Esta tesis tiene por objeto estudiar una de las manifestaciones, la más importante desde el punto de vista técnico y práctico, de los pagos a cuenta que existe en el ordenamiento español. Son estos mecanismos de detracción anticipada los que ha dado vida al Impuesto sobre la Renta en España. Recaudación, información, control: son notas esenciales para que un impuesto personal sobre la renta global funcione y son éstas, precisamente, las funciones que vienen asignadas a los pagos a cuenta. Esto explica la importancia que han ido alcanzando en la gestión tributaria y el alcance cada vez mayor que registra su ámbito de aplicación. Especial relevancia cobra la retención. Es un instrumento eficaz de comprobación y una forma más económica y racional de recaudar los tributos. Por ello, lo que empezó afectando sólo a los rendimientos derivados del trabajo personal y del capital mobiliario, se ha extendido a casi todas las rentas sujetas al IRPF. De entre las hipótesis que intentan explicar su naturaleza jurídica, se asume la tesis de la autonomía de la obligación a cuenta. El retenedor satisface una deuda propia. No obstante, si bien se trata de una deuda tributaria autónoma, distinta e independiente de aquélla que tendrá, en su caso, el futuro contribuyente del IRPF al finalizar el período impositivo, no se puede desconocer la conexión que hay entre ambas prestaciones. Por otra parte, el retenedor es un obligado tributario, distinto del contribuyente y del sustituto. Es el deudor principal del importe de las retenciones. Por ello, es el único responsable de la obligación que corre a su cargo y es el destinatario de las sanciones correspondientes ante un eventual incumplimiento de los deberes que aquélla comporta. El impacto de los principios de justicia tributaria, previstos en el artículo 31 CE, sobre ciertas normas y prácticas administrativas ha sido paulatino. Ello constituye una garantía para el particular, pues la Administración tributaria ¿al ejercer las potestades con las que cuenta para hacer efectivo el sistema fiscal y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes¿ no podrá desconocer el alcance de estos principios en esta materia.