Los motivos económicos validos como técnica contra la elusión fiscal economía de opción autonomía de voluntad y causa en los negocios

  1. DURAN-SINDREU BUXADE, ANTONIO
Zuzendaria:
  1. Eugenio Antonio Simón Acosta Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 2006(e)ko abendua-(a)k 20

Epaimahaia:
  1. Antonio Miguel Cayón Galiardo Presidentea
  2. Antonio Vázquez del Rey Villanueva Idazkaria
  3. Javier Nanclares Valle Kidea
  4. Manuel González Sánchez Kidea
  5. César García Novoa Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 296699 DIALNET

Laburpena

El objeto de la investigación es averiguar el alcance de los denominados "motivos económicos válidos". Para ello, analizamos el fenómeno de la elusión fiscal y si es o no posible realizar negocios cuya única finalidad es el ahorro de impuestos. Tras estudiar la doctrina científica al respecto y comprobar que a pesar de que la frontera que separa la economía de opción y la elusión es conceptualmente clara, se observa que, en la práctica, es muy difusa. Partiendo del reconocimiento jurisprudencial del derecho a la planificación fiscal, analizamos que se entiende por "ahorro fiscal", su legitimidad constitucional, su consideración como "motivo" económico, y su intima vinculación con las decisiones que el contribuyente adopta en su quehacer diario. Desde el análisis causal del negocio, concluimos que la causa, en nuestra opinión, da respuesta a la confusa distinción entre economía de opción, fraude de ley, negocio indirecto, y conflicto en la aplicación de la norma tributaria. En definitiva, no hay que confundir el resultado que se consigue incumpliendo el ordenamiento, con el que se obtiene reduciendo la tributación mediante el uso libre y adecuado de las distintas figuras negociales. Mientras que el primer caso se trata de una conducta ilícita, el segundo, de una conducta licita. Los conceptos de causa y de "motivos económicos válidos", responden, así, a una misma realidad contemplada desde dos perspectivas jurídicas diferentes: un sistema causalista, y otro anticausalista. El único limite a la autonomía de la voluntad está pues en el uso adecuado de las formas negociales