Persona, biotecnología y derechoestudio filosófico-jurídico de la clonación humana con fines experimentales

  1. AULESTIARTE JIMENEZ, SUSANA
Dirigida por:
  1. Angela Aparisi Miralles Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 20 de junio de 2003

Tribunal:
  1. José Antonio Pastor Ridruejo Presidente
  2. María Jose Iraburu Elizalde Secretario/a
  3. Laura Palazzani Vocal
  4. Jesús Ballesteros Llompart Vocal
  5. Vicente Bellver Capella Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 98943 DIALNET

Resumen

La presente tesis está dedicada al estudio, desde una perspectiva filosófico-jurídica, de la clonación de seres humanos con fines experimentales o de investigación biomédica, comúnmente denominada "clonación humana terapéutica". Dicha técnica consiste en la generación de embriones humanos clónicos para emplearlos como fuente de células troncales embrionarios (embryonic stem) destinadas al trasplante y regeneración de tejidos dañados. Estas y otras posibles aplicaciones derivadas de ella ejercen en la actualidad una presión creciente y de sentido contrario a la prohibición general de clonar seres humanos, con lo que la vigencia de la misma está siendo gravemente cuestionada, especialmente en el ámbito anglosajón. El trabajo profundiza en el significado estructural o constitutivo que la clonación humana experimental porta en sí misma considerada, tratando de comprobar si tal fenómeno responde o no a la lógica de la juridicidad, al sentido y a los fines constitutivos del derecho. Con ello se pretende ofrecer a las cuestiones que suscita -de fundamental importancia para el derecho- una respuesta propiamente jurídica, razonando y justificando la conveniencia de la degenación o concesión de algunas d elas actuales pretensiones en torno a su legitimación o reconocimiento jurídico. Más allá del desarrollo efectivo de la clonación con fines de investigación biomédica en el derecho positivo actual (aspecto que también se aborda en la Tesis), el aspecto esencial de la cuestión lo constituye la justificabilidad o no de los principios que subyacen a la creación artificial de seres humanos clónicos como bancos de células destinadas a trasplante. En este sentido, profudizar en qué o quién es el embrión humano clónico, en su específica naturaleza y en su constitución ontológica de persona, integra la primera y fundamental premisa para comprender el significado real que está técnica encierra en última ins