La protección social de los Ministros de Culto, religiosos y secularizados

  1. Ortiz Castillo, Francisco
Dirigida por:
  1. Faustino Cavas Martínez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 02 de diciembre de 2014

Tribunal:
  1. Jesús M. Galiana Moreno Presidente/a
  2. Guillermo Rodríguez Iniesta Secretario/a
  3. José Luis Tortuero Plaza Vocal
  4. Juan Pablo Maldonado Montoya Vocal
  5. José Luis Monereo Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo del presente estudio es realizar un análisis de conjunto de la protección social que afecta a personas que hacen o han hecho de su actividad la dedicación al hecho religioso en las distintas confesiones. La falta de un estudio de conjunto ha llevado al doctorando a abarcar a la totalidad de los colectivos que se integran en la Seguridad Social: Ministros de Culto; religiosos y secularizados. Yuxtaponer Derecho de la Seguridad Social con normas canónicas y eclesiásticas, y en la medida de lo posible jurisprudencia y la escasa doctrina existente, con la finalidad de llenar lagunas, ha sido la constante de la presente investigación, y en consecuencia poder ofrecer un completo estudio sobre el tema. Sacar a la luz las especialidades de Seguridad Social de estos colectivos que se han ido integrando en Seguridad Social en los últimos 36 años, bien por asimilación, como en el caso de los Ministros de Culto; por integración en un régimen que les era ajeno en el caso de los religiosos, o con una normativa especial para los secularizados, no tiene otro objetivo que poner de relieve una situación desde el ámbito legal francamente compleja La metodología que se ha seguido para la investigación ha consistido en analizar los antecedentes históricos de los colectivos estudiados, en los casos que la había, y la legislación de Seguridad Social desde el primer momento de su aparición así como la escasa jurisprudencia, -salvo en el caso de los secularizados, que es abundante-. Asimismo se ha estudiado la doctrina, que si bien es escasa en su conjunto, abunda más en el ámbito del Derecho Eclesiástico, incluso desde este campo se han realizado estudios parciales de la Seguridad del colectivo religioso, y partiendo de dichas fuentes se ha efectuado una yuxtaposición entre Derecho de la Seguridad Social, Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico que ha servido para clarificar en la medida de lo posible el fin perseguido. Todo lo anterior nos permite llegar a una conclusión crítica. En todos los colectivos se observa una incorporación por etapas o a �dos velocidades�. Un trato privilegiado en unas ocasiones y discriminatorio en otras a los clérigos de la Iglesia Católica, incluso dentro del mismo colectivo, en razón de su adscripción canónica. Diferente protección en razón a la confesión de pertenencia. Deficiente técnica en el proceso normativo de incorporación. Lagunas difíciles de interpretar dada la naturaleza de los colectivos. En materia de acción protectora diferencias en relación con la protección que se pueden dividir en los grandes grupos uno extenso y otro mínimo. Forzado e inadecuado encuadramiento de los religiosos en un régimen que le es totalmente ajeno como es el de los trabajadores autónomos. Por último en cuanto a los secularizados, se observa un proceso regulador muy controvertido con norma legal muy abierta y desarrollo reglamentario restringido, con sucesivas reformas en cortos espacios de tiempo, y la posibilidad de incurrir en ultra vires. Se concluye con proposiciones de lege ferenda referidas a los tres colectivos estudiados.