La Sección de Crédito en la Sociedad Cooperativa Agraria Catalana
- Borjabad Bellido, Ramón
- María José Puyalto Franco Director/a
- Primitivo Borjabad Gonzalo Director/a
Universidad de defensa: Universitat de Lleida
Fecha de defensa: 18 de noviembre de 2011
- Carmen Alonso Ledesma Presidenta
- Antonio Colom Gorgues Secretario/a
- Juan José Sanz Jarque Vocal
- Carmen Galán López Vocal
- Agustín Luna Serrano Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El trabajo comprende la investigación y estudio del origen de las instituciones iniciales crediticias primero, y después del crédito cooperativo en el siglo XIX y XX, así como la normativa que lo reguló y en particular el origen e inicio de la legislación en España para las Secciones de Crédito. Se pone de manifiesto que vigente en España el Código de Comercio de 1829 nacen un gran número de sociedades en nuestro país conocidas como "sociedades de crédito" regularizadas por la Ley de 28 de enero de 1856, a la que sustituyó la Ley de 19 de octubre de 1869 de las que ha de dejarse constancia de ellas para entender el interés que se forma alrededor de las Cooperativas de crédito que se comienzan a fundar en la misma época. La Ley de Asociaciones de 1887 incluyó a los Gremios, Sociedades de socorros mutuos, de previsión, de patronato y cooperativas de crédito y consumo, y aunque la norma no regulaba el crédito, ni el préstamo, ni el ahorro-depósito, creaba la posibilidad de poder fundar cooperativas de crédito, aunque no regulaba su actividad, ni su funcionamiento y si bien es cierto, que la primera norma española que recoge y contempla el término "cooperativa" fue la Ley de Bancos citada de 1856, es también bien cierto que, aunque fuera en el ámbito agrario, la que impulsó verdaderamente el Movimiento Cooperativo español constituyendo el umbral de su historia, fue la Ley de 28 de Enero de 1906 reguladora de los Sindicatos Agrícolas que duró hasta la promulgación de la Ley de 1942. Por Decreto 2396/71 de 13 de agosto, cuando ya se estaba trabajando en el texto de una nueva Ley se aprobó el segundo Reglamento de la Ley de 1942 cuyo artículo 23 bajo el rótulo de "Fomento del crédito" amplía la facultad que la Ley concedía a las Cooperativas del Campo para crear y fomentar instituciones o Entidades de crédito a las demás cooperativas de las demás ramas, y el artículo 51 contempla, por primera vez en nuestro Derecho, las Secciones de Crédito. Estas Secciones en el ámbito catalán están sometidas, además de a la Ley 18/2002 de 5 de julio, que regula estas sociedades en general, a normas específicas dictadas para ellas, en las que se ve una preocupación por la gestión de los recursos, que pretende proteger con inspecciones de Economía y Finanzas y la designación de un Director cualificado con facultades específicas en cada caso. En el trabajo se estudia además la actividad de la Sección abordando el crédito, el préstamo y el depósito, a lo que une las protecciones establecidas para los recursos en los dos primeros casos y tanto por medio de las garantías reales como por las cláusulas contractuales, terminando con unas sugerencias para el mejor control económico y protección de los recursos. El trabajo comprende la investigación y estudio del origen de las instituciones iniciales crediticias primero, y después del crédito cooperativo en el siglo XIX y XX, así como la normativa que lo reguló y en particular el origen e inicio de la legislación en España para las Secciones de Crédito. Se pone de manifiesto que vigente en España el Código de Comercio de 1829 nacen un gran número de sociedades en nuestro país conocidas como "sociedades de crédito" regularizadas por la Ley de 28 de enero de 1856, a la que sustituyó la Ley de 19 de octubre de 1869 de las que ha de dejarse constancia de ellas para entender el interés que se forma alrededor de las Cooperativas de crédito que se comienzan a fundar en la misma época. La Ley de Asociaciones de 1887 incluyó a los Gremios, Sociedades de socorros mutuos, de previsión, de patronato y cooperativas de crédito y consumo, y aunque la norma no regulaba el crédito, ni el préstamo, ni el ahorro-depósito, creaba la posibilidad de poder fundar cooperativas de crédito, aunque no regulaba su actividad, ni su funcionamiento y si bien es cierto, que la primera norma española que recoge y contempla el término "cooperativa" fue la Ley de Bancos citada de 1856, es también bien cierto que, aunque fuera en el ámbito agrario, la que impulsó verdaderamente el Movimiento Cooperativo español constituyendo el umbral de su historia, fue la Ley de 28 de Enero de 1906 reguladora de los Sindicatos Agrícolas que duró hasta la promulgación de la Ley de 1942. Por Decreto 2396/71 de 13 de agosto, cuando ya se estaba trabajando en el texto de una nueva Ley se aprobó el segundo Reglamento de la Ley de 1942 cuyo artículo 23 bajo el rótulo de "Fomento del crédito" amplía la facultad que la Ley concedía a las Cooperativas del Campo para crear y fomentar instituciones o Entidades de crédito a las demás cooperativas de las demás ramas, y el artículo 51 contempla, por primera vez en nuestro Derecho, las Secciones de Crédito. Estas Secciones en el ámbito catalán están sometidas, además de a la Ley 18/2002 de 5 de julio, que regula estas sociedades en general, a normas específicas dictadas para ellas, en las que se ve una preocupación por la gestión de los recursos, que pretende proteger con inspecciones de Economía y Finanzas y la designación de un Director cualificado con facultades específicas en cada caso. En el trabajo se estudia además la actividad de la Sección abordando el crédito, el préstamo y el depósito, a lo que une las protecciones establecidas para los recursos en los dos primeros casos y tanto por medio de las garantías reales como por las cláusulas contractuales, terminando con unas sugerencias para el mejor control económico y protección de los recursos.