Tratamiento jurídico-criminológico del mobbing o acoso laboral
- Martínez Atienza, Gorgonio
- Juan José Arechederra Aranzadi Director/a
- Juana Gómez González Codirector/a
Universidad de defensa: Universidad Camilo José Cela
Fecha de defensa: 16 de diciembre de 2011
- Fernando Santa Cecilia García Presidente
- Francisco José Santamaría Ramos Secretario
- Mª Eugenia Pérez Montero Vocal
- Pilar López de la Osa Escribano Vocal
- María Nieves Martínez Francisco Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Sociológicamente, el anglicismo mobbing, que es importado de otros países en el año 2001, significa acoso laboral, debiendo imponerse para su identificación los términos de ¿acoso psicológico laboral¿ o ¿acoso moral laboral¿ según esta investigación. Fijados los términos que identifican este fenómeno social, proponemos como concepto del mismo con base en los elementos característicos que lo integran, ¿toda conducta activa u omisiva repetida y degradante realizada durante un tiempo por el acosador o acosadores en el lugar de trabajo donde se desarrolla la relación laboral o de servicio, con la finalidad de que se abandone aquél, que pone en peligro o lesiona la integridad moral y otros derechos fundamentales del acosado o acosados según su gravedad, pudiendo también producir un resultado dañoso personal y material, además de moral¿. El acoso laboral según la definición que se ha propuesto del mismo, se concreta en una puesta en peligro o en un comportamiento lesivo de los derechos fundamentales como consecuencia de la humillación y degradación a la que se ven sometidos el trabajador o funcionario público, que son afines a los derechos de la personalidad y a los derechos humanos; siendo este fenómeno social pluriofensivo al poder poner en peligro o lesionar simultáneamente varios derechos fundamentales. Sobre los protagonistas de este fenómeno social, acosador y acosado, no existe un perfil psicológico determinado, aunque si podemos afirmar con los tratadistas más destacados que han estudiado el mismo que en los comportamientos de aquellos existe una asimetría fácilmente diferenciable, y, que son identificados por determinadas características; con independencia de los condicionantes situacionales y la organización del trabajo que en numerosas ocasiones contribuyen eficazmente a la aparición de conductas constitutivas de acoso laboral. Las conductas de este fenómeno social son muy sutiles generalmente; las mismas se concretan especialmente en ataques a la víctima en sus distintas relaciones sociales y se suceden con mayor o menor proximidad y durante un intervalo temporal más o menos extenso, siendo estos últimos aspectos los que dan vida y alimentan al acoso laboral; consideramos que son comportamientos diferenciados y deferenciables el conflicto laboral y otros riesgos psicosociales distintos al acoso laboral como la violencia en el trabajo, el acoso discriminatorio, el burnout o síndrome de estar quemado, el acoso sexual laboral y el estrés laboral. El proceso de este fenómeno social también es complejo, aunque en la mayoría de los casos resulta silencioso y sutil como se ha reseñado previamente, desarrollándose normalmente a través de fases progresivas diferenciadas que vienen a corresponderse con las que integran la clínica del síndrome de este fenómeno socia; y en la acreditación de su existencia son admisibles todas las pruebas, aunque la prueba indiciaria o por presunciones juega un rol preponderante por ser la única de que puede disponer el acosado en muchos casos, pues al estar los comportamientos constitutivos de acoso laboral referidos al ámbito subjetivo de la persona sólo pueden ser demostrados a través de estos medios de prueba. El acoso laboral produce consecuencias para la víctima a nivel psicológico, caracterizándose su cuadro clínico por la depresión y el estrés-ansiedad; a nivel físico presenta manifestaciones de patología psicosomática; a nivel social se concreta generalmente en conductas de aislamiento; y a nivel laboral se manifiesta con la destrucción progresiva; y también produce consecuencias negativas para la organización, las cuales se concretan, en general, al enrarecimiento del clima laboral; para la familia y el apoyo social al abandonar los compromisos y responsabilidades familiares; y para la sociedad por la pérdida de fuerza de trabajo y de población activa. Las investigaciones realizadas sobre este fenómeno social ponen de manifiesto que en las Administraciones Públicas su incidencia es mayor que en las organizaciones privadas; lo que quiere decir que el sector público es más proclive para la práctica del mismo que el sector privado, como consecuencia de sus peculiaridades estructurales y organizativas. Su regulación específica es necesaria, con el fin de posibilitar su prevención y sanción de una forma más eficaz, y, poder delimitar y aplicar un tratamiento jurídico adecuado; unas disposiciones concretas en todos los ámbitos, darían una respuesta global más eficaz a su tratamiento preventivo, reparador y sancionador. Solo por la vía interpretativa y con base en determinadas normas de nuestro ordenamiento jurídico damos una respuesta jurídica a su prevención, reparación y sanción en los ámbitos laboral, contencioso-administrativo y civil; y la vulneración de los derechos fundamentales y el derecho a la tutela judicial efectiva, constituyen la vía indirecta para su protección constitucional a través del recurso de amparo, pues no cabe la tutela del mismo a través del recurso directo de amparo. Frente a este fenómeno social debemos privilegiar lo preventivo sobre lo represivo, y primar los proyectos que actúen sobre las causas que pueden evitar su aparición; pero con base en el desarrollo de un proceso en el que distinguimos los niveles de prevención primaria que hace referencia a las medidas organizativas dirigidas a reducir o eliminar los factores de este fenómeno social, de prevención secundaria que hace referencia a las medidas individuales y organizativas dirigidas a reducir o eliminar sus consecuencias, y de prevención terciaria que hace referencia a las medidas individuales dirigidas a disminuir o eliminar los efectos del acoso laboral ya consumado. La calificación de este fenómeno social como infracción administrativa laboral sólo se puede desprender de un incumplimiento de la Administración Pública correspondiente respecto de las obligaciones preventivas, y no como en el sector privado, que se desprende de un incumplimiento de las relaciones preventivas y laborales; si los hechos no revistiesen los caracteres de un delito de acoso laboral, pero ofreciesen las características propias del acoso laboral no grave, se ordenará por los órganos competentes la incoacción del correspondiente expediente disciplinario, en el que se dilucidará y determinará, en su caso, la responsabilidad disciplinaria correspondiente del empresario y trabajador, en los supuestos de infracciones laborales, y, del empresario, trabajador, Administración Pública y funcionario público en los supuestos de infracciones preventivas. Interesan a la Criminología como ciencia causal-explicativa, empírica e interdisciplinaria, las conductas que son rechazadas socialmente aunque no se encuentren penadas, esto es, las conductas desviadas; y desde su concepción amplia, que compartimos, estimamos que pertenecen a la Criminología todas las disciplinas que se ocupan del estudio de la realidad criminal, integrándose en la misma el delito, el delincuente, la víctima y el control social, aunque inciden especialmente en el estudio del acoso laboral como ciencias criminales la Sociología Criminal y la Psicología Criminal, y, como ciencias no criminales la Sociología, la Psicología y la Psiquiatría. Presentan interés criminológico en relación con este fenómeno social los psicópatas hipertímicos, los lábiles de ánimo y los histriónicos; y entendemos que los mobbbers o acosadores son delincuentes en serie porque son personas que ostentan alguna clase de psicopatía y su comportamiento puede llegar con frecuencia a ser constitutivo de delito, pudiendo incluso cometer varios delitos de acoso laboral durante un periodo de tiempo más o menos prolongado o extenso, con un lapso de enfriamiento entre cada uno de los delitos, lo que va a permitir definirlos como ¿mobbers o acosadores en serie organizados¿ cuando cometan más de tres de esas infracciones penales planificadas. De la investigación social del mobbing o acoso laboral se desprende el aumento progresivo del mismo, aunque es muy poca la investigación que se ha realizado de este fenómeno social; siendo esta circunstancia a nuestra juicio la que determina el gran valor que hemos de dar a los trabajos de investigación realizados sobre el acoso laboral, debiendo hacer críticas constructivas a los mismos para que de esta forma podamos contribuir a su identificación social y a cuantificar su incidencia, causas y efectos. Estimamos que hay que ser respetuosos con las investigaciones realizadas hasta el momento y cautelosos con los datos estadísticos que se desprenden de las mismas, ya que existen diferencias de datos estadísticos con base en el método de recogida de los mismos y en la propia complejidad del acoso laboral, sobre el que no existe un concepto unificado, circunstancias que por otra parte van a impedir realizar análisis comparativos de los datos obtenidos en los distintos trabajos de investigación y generalizaciones sobre los aspectos a que se refieren. Estimamos que la finalidad de la investigación no debe ser la cuantificación de este fenómeno social, sino la realización de un análisis causal del acoso laboral para conocer su origen y orientar las posibles soluciones que se deben dar al mismo; con base en una técnica de investigación social cualitativa y cuantitativa como es el cuestionario, se propone la defensa de la salud laboral del trabajador objeto de acoso laboral, contestando de forma individual o colectiva y anónima al mismo que tiene como base la definición que de este fenómeno social se formula en este trabajo de investigación, con la finalidad de que puedas dar solución a tu problema antes de tener que acudir a la protección sancionadora, reparadora o rehabilitadora contra el mismo. Tipificado el delito de acoso laboral, pronto tendremos a nuestra disposición un nuevo elemento de investigación social de este fenómeno social en el ámbito penal que nos va a permitir especialmente determinar su incidencia en la realidad social, y aquellos hechos que no son constitutivos de esta infracción penal; proponiéndose como investigación futura de este fenómeno social las estadísticas judiciales en general, incluídas las laborales, contencioso-administrativas y civiles, y el estudio en los distintos ordenes jurisdiccionales de los aspectos más destacados de las mismas.