El derecho de la protección de datos personales y los medios de comunicación con sede social en SevillaDeberes y derechos en la prensa, la radio y la televisión
- Ordoñez Martínez, Antonio
- José Manuel Gómez Méndez Directeur/trice
- Pastora Moreno Espinosa Directeur/trice
Université de défendre: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 11 décembre 2012
- Antonio Pascual Acosta President
- Teresa Rojo Lopez Secrétaire
- Fernando Peinado Miguel Rapporteur
- Francisco Esteve Ramírez Rapporteur
- Luis Fernando Ramos Fernández Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
1. TITULO DE LA TESIS. El Derecho de la Protección de Datos Personales y los Medios de Comunicación con sede social en Sevilla: deberes y derechos en la Prensa, la Radio y Televisión. 2. EL DERECHO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 2.1. Una de las grandes cuestiones del Derecho español sigue siendo conciliar derecho a la intimidad con libertad de expresión. Si hasta hace poco el problema ha estribado en delimitar, por la justicia, la frontera que separa la posibilidad de información sobre alguien y la intimidad privada de la persona, el objeto de nuestro estudio lo conforma un derecho que más allá de ceñirse a la esfera íntima, pasa a convertirse en un derecho de nueva generación: la defensa y protección del dato de carácter personal. 2.2. El dato de carácter personal es intransferible a todo ciudadano. Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española que atribuye al titular del derecho la facultad de controlar sus datos y nadie tiene que resignarse a soportar que su información personal pueda circular contra su voluntad y ser tratada o almacenada por los múltiples canales de comunicación e información que proliferan en nuestros días. 2.3. Los Medios de Comunicación no pueden quedar exentos ni ajenos a esta realidad, y como agentes que manejan y tratan datos de carácter personal, están obligados a asegurar el derecho fundamental a la protección de los datos personales de que disponen. 2.4. Analizar el comportamiento de los periódicos, televisiones y emisoras de radio ante los datos personales de clientes y/o público en general puede hacerse colocando el punto de mira en su actividad editorial, la propiamente periodística de informar, o apuntando nuestra mirada analítica hacia su actuación como empresas que operan en el mercado del sector de la información, y que deben cumplir la legislación vigente en esta materia. Para lo primero, la ética profesional. Para lo segundo, hay que estar al cumplimiento de la actual legislación europea y española. 2.5. La sofisticación de la tecnología permite a la información circular más rápidamente por el mundo y los riesgos son cada vez mayores. Escribo estas líneas pocos días después de que se haya conocido el mayor robo de datos conocidos hasta ahora: Una red se ha hecho con datos clave de 75.000 ordenadores de particulares, entidades y organismos de varios grandes países del mundo, según desvela la compañía Netwitness. Riesgos que incumben a nuestros Medios de Comunicación. 2.6. La tecnología, sin embargo y pese a todo, también permite una mayor protección de los datos cuando es preciso, facilitando el control y la búsqueda de la información. Analizaremos la tarea que, en materia de seguridad, han de acometer los Medios de Comunicación a fin de tratar de aislar los datos personales que manejan y protegerlos de manera más rápida y eficaz que antes. 2.7. La sensibilidad de los Gobiernos hacia este derecho del ciudadano es tal, que en países como España se ha legislado contemplando las más fuertes sanciones económicas para las situaciones de infracción y violación de los derechos protegidos en este ámbito. Las sanciones en esta materia oscilan en España entre los 600 y los 600.000 euros, lo que hace considerar especialmente el alto coste que conlleva los incumplimientos de la normativa. 2.8. La importancia que tiene el estudio de le Protección de Datos Personales puede verse gráficamente para los menos especializados en Derecho al comprobar su incidencia en las siguientes parcelas del ordenamiento jurídico: Libertad de expresión. Derecho a la información. Derecho al honor. Derecho a la privacidad. Derecho a la intimidad personal y familiar. Libertad de cátedra. Libertad religiosa. Propiedad industrial. Propiedad intelectual. Derecho de petición, de resoluciones judiciales o administrativas, leyes y reglamentos (como información en sí)¿, etc. 3. RESULTADOS OBTENIDOS. 3.1. Se han conocido los ficheros de datos personales que han registrado oficialmente los Medios de Comunicación con sede social en Sevilla, y la adaptación de los mismos a la hora de afrontar esta legislación, su cumplimiento y la nueva dinámica que supedita. 3.2. Se ha clarificado los derechos y obligaciones que adquieren los Medios de Comunicación al dar cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 3.3. Quedaron establecidas las nuevas necesidades generadas en los Medios de Comunicación al gestionar y administrar los datos de carácter personal en su funcionamiento como empresa. 3.4. Fueron estudiadas las repercusiones de las infracciones, a tenor de las altas cantidades económicas que contempla la normativa española, y que pueden suponer hasta 600.000 euros por una falta muy grave, y cuyo desconocimiento no exime, obviamente, de su cumplimiento. Infracciones y sanciones que pueden dar lugar a fuertes distorsiones económicos a empresas periodísticas, por ejemplo, de ámbito local y de menores dimensiones. 3.5. Se comprobaron si los riesgos de infracción de una normativa que contempla sanciones económicas tan contundentes, como la relativa a la Protección de Datos Personales en España, son atajados convenientemente por los Medios de Comunicación con la adopción de las debidas cautelas. 3.6. Se efectuó un análisis pormenorizado del conjunto de normas, leyes y directivas que conforman la base jurídica fundamental del derecho a la protección de datos personales comprenderá la primera tarea. La Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, (LOPD) entró en vigor el 14 de enero de 2000, y vino a adaptar la legislación española a la Directiva 95/46/CE, del Parlamento europeo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Constituye el texto de referencia, a escala europea, en materia de protección de datos personales. Crea un marco regulador destinado a establecer un equilibrio entre un nivel elevado de protección de la vida privada de las personas y la libre circulación de datos personales dentro de la Unión Europea. La importancia de esta Directiva del Parlamento europeo es vital para entender toda la plasmación de sus preceptos en las legislaciones estatales comunitarias, entre ellas la española. Además de su análisis, se escrutaron las otras Directivas que inciden en este derecho, como la 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. 3.7. Realizamos un desglose de los preceptos más importantes que la norma principal, es decir, la Ley Orgánica española de Protección de Datos Personales (LOPD), contiene en su articulado, con especial detenimiento en los derechos y obligaciones que contempla, y que deben ser tenidos en cuenta por los Medios de Comunicación Social en nuestro país. Empezamos por estudiar las definiciones de la LOPD: El e-mail como dato personal. Los datos biométricos (la huella cibernética). El D.N.I. El número de teléfono. La imagen de la persona, uno de los datos personales de mayor repercusión en nuestros días, que nos derivará en el estudio de la videovigilancia y su regulación. Estudiamos uno a uno los derechos que otorga al ciudadano: El derecho de consulta al Registro General; los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos registrados; cómo se tutelan esos derechos, e incluso el derecho a una posible indemnización que tienen los españoles por ver dañada la protección de sus datos, y que no deben perder de vista los Medios de Comunicación. 3.8. Profundizamos en el papel que desempeña en todo este Derecho la Agencia Española de Protección de Datos, que se describe con un capítulo específico. Se trata de una instancia concebida para asumir, en su conjunto, la defensa y protección de datos de carácter personal, atendiendo a los preceptos establecidos en la LOPD. Para llevar a cabo esa misión general protectora de derechos, la Agencia está estructurada orgánicamente por un Director, un Consejo Consultivo, el Registro General de protección de datos, la Inspección de datos y la Secretaría General. Hemos estudiado, además, sus funciones, entre las que destaca la potestad sancionadora que tiene la Agencia, y que la convierte en la instancia principal del derecho a la protección de datos personales en España. 3.9. En cuanto al Reglamento que desarrolla la LOPD y las medidas de seguridad que contempla, atendimos a la normativa que ha venido a desarrollar la Ley Orgánica de 1999, como ha sido el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley (RLOPD). La nueva norma comparte con la LOPD la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de los datos personales. Llamado a clarificar conceptos y disposiciones, contempla las medidas de seguridad que las empresas, en nuestro caso los Medios de Comunicación, han de adoptar. Relacionamos el contenido mínimo que deben presentar los Documentos de Seguridad de las empresas que quieran cumplir con la normativa de protección de datos. 3.10. En cuanto al trabajo de campo, comprobamos si se cumple esta normativa. Para ello, nos trasladamos a los Medios de Comunicación con sede social en Sevilla, televisiones, cadenas de radio y periódicos (en sus versiones de papel y digital), a fin de constatar si han elaborado ficheros con los datos de personas y/o de empresas con las que tratan. Escrutamos si han sido registrados oficialmente esos ficheros, y si han acometido cierta organización para la seguridad de datos y una privacidad con cobertura correcta y adecuada. 3.11. Dentro de los Códigos Tipo, completamos el estudio trazando lo que puede ser una buena solución de cara al futuro en este mundo de tantas incertidumbres ante el cumplimiento del derecho. Los Códigos Tipo pueden ser definidos como Códigos Deontológicos, o bien de buena conducta o práctica profesionales. Están regulados en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Se trata de acercar posiciones entre las empresas que operan en un mismo sector y que tratan mucho con datos personales. Es decir, y sirviendo como propuesta, una buena práctica profesional que bien vendría a los Medios de Comunicación Social para que fuera concertada.